El terror a lo desconocido
Opinión

El terror a lo desconocido

Es urgente que el componente Justicia sea conocido, por todos; además de constituir un derecho es punto de legitimidad de lo acordado en La Habana

Por:
octubre 15, 2015
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En la observación de lo que sucede, suceden muchas cosas. Pero algo que no se ha puesto de presente es, sin duda, el terror a lo desconocido. ¿Y, quién no ha padecido este síndrome del todo particular?

La historia rica en ejemplificaciones relata, y en mucho, la forma en que quien sabe empoderarse del terror, tiene el poder y, así lo detenta, lo ejerce y, se cree insustituible; y, así así, para no explicar los fenómenos naturales, se acude al terror, para concluir que las sequías, los vendavales y las inundaciones, son castigos del ‘dios’ que se expresa en contra del ‘mal’ comportamiento humano y, allí, el poder. O, cuando, se trata de ejercicio religioso, la sanción, la pena —trascedente o inmanente— impuesta por lo desconocido, es el mejor camino para subyugar hacia una tendencia creadora o creativa de la manifestación de pensamiento. O, cuando quien no quiere explicar el fenómeno social, acude al expediente de lo desconocido para someter a la persona —léase súbdito—.

Lo desconocido, que causa temor y reverencia, tiene la fuerza de sometimiento de personas e intelectos; nada se explica, y nada obtiene explicación; de suyo también, la pregunta sobre su base o su fundamento posee tintes de insubordinación y de caos.

Eso es lo que ha acontecido con el contenido de lo que aparece en el Comunicado No. 60 suscrito por las partes en La Habana, sobre Justicia Transicional, que posee, como ya se ha dicho, los elementos de un Acuerdo Especial, en aplicación de los Convenios de Ginebra, el Tercero Común y el Protocolo II. El sinnúmero de reclamos, impresiones, malquerencias, rivalidades que ha despertado, de una y otra parte, llevan a pensar, sin duda, que se trata de ‘el terror a lo desconocido’.

Nada es claro, salvo el Comunicado que, por sí solo, se defiende; y, hasta allí lo conocido; pero existe una guerra campal, sobre lo que no se conoce y, como no se ha permitido su publicación —mínimo de derecho para una sociedad sedienta de claridad—, ha vuelto la discusión en un diatriba sobre lo imposible; ¿manejo de poder? ¿Forma de imponer un pensamiento? ¿Poder para evitar que el mismo no se pierda y, con la información oculta tratar de imponer un criterio? Ello no es posible.

Es urgente que el componente Justicia sea conocido, como el que más, por todos, para todos; además de constituir un derecho es punto de legitimidad de lo acordado; se podría afirmar que el valor justicia es tan sencillo que, tomar la decisión de ocultar sus puntos, deslegitima el proceso.

Con razón de fundamento[1] “Montesquieu desarrolla su idea sociológica, indicando que no son el azar o la fortuna los que rigen los destinos humanos y la sucesión de la historia, sino las leyes internas que es preciso desentrañar: ‘no es la causalidad lo que domina al mundo (...) Hay causas generales, ya morales o físicas, que actúan en cada monarquía, la elevan, sostienen o precipitan su caída; todos los accidentes están sometidos a esas causas’. Cree, por lo tanto, que existen unas leyes internas del suceder histórico de las formas de gobierno de los pueblos, y que estas leyes son determinadas por una conjunción de factores físicos o espirituales. (…) se muestra distante tanto de un concepto providencialista de la historia como de un voluntarismo histórico humano; (…)” las cosas entre más distantes e inexplicadas menos son legítimas y humanas.

Son los retos de la negociación: poner en blanco y negro lo establecido, como forma de verdad y de manejo de información que es la misma verdad sociológica; el ocultamiento es una forma de ejercer el poder que nada ayuda y, sí una tendencia demasiado humana que permite el ‘terror a lo desconocido’; llega el momento de levantar el velo y encontrar las formas que, son o serán las de la sociedad.

[1]RAMÓN SORIANO. Sociología del Derecho. Ariel Derecho. Barcelona. 1997. Págs. 64 y 65. “consideeration sur les causes de la grandeur des romains (Consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos), de 1734.

 

 

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