El debate sobre la transición del poder en Colombia enciende las alertas: un repaso a los candados institucionales que protegen la Constitución de 1991

 - El temor de que Petro resulte mal perdedor y pretenda quedarse en el poder más allá del próximo 7 de agosto
Texto escrito por: Fabio Clareth Olea Massa

Colombia es una democracia donde el presidente de la República recibe un mandato temporal otorgado por los ciudadanos. Ese mandato tiene una fecha de inicio y una fecha de terminación. En el caso del presidente Gustavo Petro, su período constitucional concluye el próximo 7 de agosto de 2026.

Por eso surge una pregunta que muchos colombianos se hacen en medio de la creciente polarización política: ¿qué ocurriría si el presidente se negara a reconocer una derrota electoral y a entregar el poder al candidato vencedor?

La inquietud no es gratuita. Las recientes declaraciones del jefe de Estado cuestionando procesos electorales y sus llamados a la movilización popular han despertado preocupación entre sectores de la opinión pública. Más aún cuando ha advertido que estaría en las calles defendiendo lo que considera las conquistas de su gobierno.

Sin embargo, más allá de los discursos políticos, existe una realidad jurídica que no puede ignorarse: en Colombia ningún presidente tiene la facultad de decidir unilateralmente quién ganó o quién perdió una elección. Esa función corresponde a las autoridades electorales establecidas por la Constitución y la ley.

La Carta Política de 1991 diseñó una arquitectura institucional precisamente para evitar que la permanencia de un gobernante dependa de su voluntad personal. El poder no reside en la Casa de Nariño ni en quien la ocupa temporalmente; reside en la Constitución y en la soberanía popular expresada mediante el voto.

En un escenario extremo de desconocimiento de los resultados electorales, entrarían en funcionamiento los mecanismos institucionales previstos para proteger el orden constitucional. Las altas cortes, los organismos electorales, el Congreso de la República y las demás autoridades del Estado tendrían la responsabilidad de garantizar el respeto de la voluntad ciudadana.

También corresponde a la Fuerza Pública cumplir su misión constitucional de proteger las instituciones democráticas y preservar el orden constitucional, siempre dentro del marco de la ley y bajo los principios del Estado de derecho. Lo cierto es que el próximo 7 de agosto, a las 3 de la tarde, concluirá el período presidencial para el cual fue elegido Gustavo Petro. A partir de ese momento deberá asumir quien haya sido legítimamente elegido por los colombianos.

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La democracia no consiste solamente en ganar elecciones. También implica aceptar los resultados cuando se pierde. Ese es el principio que distingue a las democracias de los regímenes autoritarios. Colombia ha superado crisis políticas, episodios de violencia y profundas divisiones ideológicas. Su fortaleza ha radicado precisamente en que las instituciones han prevalecido sobre las ambiciones personales y los intereses partidistas.

Por eso, más allá de simpatías o antipatías políticas, el verdadero debate no debería centrarse en nombres propios sino en la defensa de las reglas democráticas. Si los colombianos votan, su decisión debe respetarse. Y quien resulte elegido debe recibir el poder de manera pacífica, como ha ocurrido durante décadas. La democracia colombiana puede soportar la confrontación política. Lo que no puede permitirse es que alguien pretenda estar por encima de la Constitución.

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Por Nota Ciudadana

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