El Juzgado Sexto de Santa Marta falló a favor del periodista Álvaro Cotes: la alcaldía deberá entregarle la información detallada sobre contratos públicos

Historic yellow and white neoclassical building with tall columns on a sunny street, with trees and parked cars in front. - El portazo de un juez a la Alcaldía de Santa Marta por esconderle contratos a un periodista
Texto escrito por: Álvaro Andrés Cotes Córdoba

El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta confirmó este lunes el fallo de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición del periodista Álvaro Andrés Cotes Córdoba y ordenó a la Dirección de Contratación del Distrito de Santa Marta emitir una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo a una solicitud de información presentada el 1 de abril de 2026.

La decisión, notificada el 24 de agosto, rechaza la impugnación presentada por el Distrito, que argumentaba haber respondido el 7 de julio y pedía declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Los hechos:

El periodista, en ejercicio de su labor de control social y acceso a información pública, solicitó a la Secretaría General – Oficina de Contratación de la Alcaldía Distrital de Santa Marta que informara si la ciudadana Darleny Castillo Moreno había tenido o mantiene vínculos contractuales, laborales o de cualquier otra naturaleza con la administración distrital.

Específicamente pidió: relación de contratos (número, fecha, objeto, valor, plazo y dependencia), existencia de vínculos laborales o nombramientos, participación como contratista o asesora, contratos vigentes o ejecutados en los tres meses anteriores, y copia o enlaces de consulta pública. En caso de no existir información, solicitó certificación expresa.

La entidad no respondió dentro del término legal ni informó prórroga, traslado o causal de reserva. Posteriormente, en julio, emitió una contestación genérica en la que se limitó a indicar que la información podía consultarse en las plataformas SECOP I, SECOP II y Datos Abiertos, sin precisar enlaces, procesos contractuales ni responder directamente si existían o no vínculos con la persona consultada.

La decisión de los jueces:

El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, en sentencia del 17 de julio de 2026, concedió el amparo y ordenó a la Dirección de Contratación responder punto por punto dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.

En segunda instancia, el Juzgado Sexto Penal del Circuito, a cargo del juez Jonás David Gámez Arrieta, confirmó íntegramente el fallo. El despacho recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional (entre otras, sentencias T-077 de 2018, T-272 de 2023 y T-007 de 2022) sobre el núcleo esencial del derecho de petición: formulación de la solicitud, pronta resolución, respuesta de fondo (clara, precisa, congruente y consecuente) y notificación efectiva.

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El tribunal subrayó que “la simple remisión a páginas web o plataformas institucionales no releva a la entidad de su obligación de emitir una respuesta de fondo”. Señaló que las entidades públicas deben actuar de manera broad, diligente y proactiva, consultando archivos internos y, de ser necesario, otras dependencias, y no pueden trasladar al ciudadano la carga de ubicar la información.

“Una contestación genérica que se limite a mencionar las plataformas SECOP I, SECOP II y Datos Abiertos, sin resolver puntualmente el interrogante formulado ni explicar las razones jurídicas o fácticas que impiden suministrar la información, resulta insuficiente para entender satisfecho el núcleo esencial del derecho fundamental de petición”, indica el proveído.

Qué ordena el fallo:

Se confirma la orden de que la Dirección de Contratación del Distrito de Santa Marta emita y notifique al accionante, al correo [email protected], una respuesta que aborde expresamente cada punto de la petición del 1 de abril de 2026. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La decisión refuerza el alcance del derecho de petición como herramienta de transparencia y control ciudadano sobre la contratación estatal, especialmente cuando es ejercido por periodistas.

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Por Nota Ciudadana

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