Texto escrito por: Carlos Lagos
El reciente pronunciamiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó al movimiento del candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar determinados elementos y expresiones de campaña, abre un debate que trasciende ampliamente la coyuntura electoral. No estamos únicamente ante una discusión sobre propaganda política. Estamos ante una pregunta más profunda: ¿hasta dónde puede llegar el juez constitucional en la interpretación del lenguaje político sin afectar la libertad de expresión?
La respuesta exige separar dos asuntos distintos que el debate público ha tendido a mezclar. Por una parte, la decisión relacionada con el uso de símbolos patrios encuentra sustento en un marco normativo preexistente. La legislación colombiana y la doctrina electoral han establecido que los emblemas nacionales pertenecen a todos los ciudadanos y no deben ser apropiados por una campaña política determinada. Desde esa perspectiva, la intervención judicial se mueve dentro de una discusión jurídica razonable sobre igualdad en la contienda electoral y neutralidad institucional.
Sin embargo, el debate adquiere una dimensión diferente cuando se traslada al terreno de las palabras. La controversia surge porque el fallo extiende su análisis a expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores por la Patria”, concluyendo que pueden generar asociaciones excluyentes o transmitir mensajes incompatibles con la neutralidad democrática.
Es precisamente allí donde aparece la preocupación. El problema no radica en que un juez interprete un mensaje político. Toda decisión judicial implica necesariamente una labor interpretativa. La dificultad surge cuando la interpretación abandona los significados ordinarios del lenguaje para atribuir intenciones, efectos psicológicos o lecturas posibles que no se desprenden de manera evidente de las palabras utilizadas.
La palabra “firme”, por ejemplo, forma parte del lenguaje común. Describe convicción, perseverancia, determinación o fortaleza de carácter. No pertenece en exclusiva a ninguna institución, organización o corriente ideológica. Del mismo modo, la palabra “patria” ha sido utilizada históricamente por movimientos políticos de todas las tendencias, por gobiernos, oposiciones, organizaciones sociales, artistas, escritores y ciudadanos comunes.
Cuando el derecho comienza a restringir expresiones de uso corriente por las interpretaciones hipotéticas que podrían derivarse de ellas, surge una pregunta inevitable: ¿dónde termina ese criterio? Si se considera problemático invocar la patria porque algunos podrían sentirse excluidos, mañana podría sostenerse que palabras como “cambio”, “pacto”, “fuerza”, “unidad”, “progreso” o incluso “libertad” generan asociaciones emocionales capaces de influir sobre el elector. Bajo esa lógica, cualquier discurso político terminaría siendo susceptible de censura preventiva.
El riesgo no es menor. Las democracies liberales se construyeron sobre la idea de que los ciudadanos poseen capacidad suficiente para interpretar, aceptar o rechazar los mensajes políticos sin que el Estado deba tutelar permanentemente sus procesos de comprensión. La libertad de expresión no protege únicamente las ideas correctas, moderadas o neutrales. Protege también las expresiones simbólicas, emotivas e ideológicas propias del debate democrático.
Por eso la discusión de fondo no gira alrededor de un candidato específico ni de un eslogan particular. Lo verdaderamente importante es preservar una frontera clara entre la protección de las reglas electorales y el control judicial del significado de las palabras. Porque una cosa es garantizar la legalidad de la competencia política. Otra muy distinta es convertir a los jueces en árbitros del diccionario.
Y cuando una democracia comienza a judicializar la semántica, corre el riesgo de sustituir el juicio de los ciudadanos por la interpretación de los tribunales. Ahí es donde la discusión deja de ser electoral para convertirse en una cuestión de libertad.
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