El equilibrio de poderes no existe: la mera apariencia de independencia de la justicia colombiana

El equilibrio de poderes no existe: la mera apariencia de independencia de la justicia colombiana

"La concentración del poder en el Estado colombiano es inevitable o por lo menos así se desarrolla en el marco de la constitución de 1991"

Por: Enmanuel David Gonzalez Martinez
julio 09, 2020
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El equilibrio de poderes no existe: la mera apariencia de independencia de la justicia colombiana

Es inevitable que en Colombia no exista concentración de poder. La teoría de la separación de los poderes desarrollada por el jurista Francés Montesquieu, en su obra El espíritu de las leyes, busca evitar la concentración de mando en cabeza de los órganos que dirigen un Estado, impidiendo así la tiranía, la opresión, el nepotismo e infinidad de características propias de una monarquía dictatorial.

El verdadero equilibrio del poder no es simplemente la división del mismo en tres ramas (legislativa, ejecutiva y judicial), sino también que esta división se realice de manera efectiva y garantice el control simultáneo de los poderes; control al que se le denomina sistema de pesos y contra pesos.

En la esfera constitucional del Estado colombiano nos encontramos con la constitución de 1886, la cual fue reformada en 1945 e incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la división tripartita del poder, fundamental para el desarrollo democrático de una sociedad, puesto que sin ella viviríamos en una completa dictadura.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo imperó la necesidad de darle un giro al Estado colombiano, por lo que es abolida la constitución de 1886 y se dio origen a una nueva, la de 1991. Esta, en su dimensión orgánica y funcional, conserva la división del poder creando nuevos órganos judiciales (la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación) e implementando nuevas instituciones jurídicas que permitieran realizar un control político y judicial a las ramas del poder.

En el marco de estas instituciones jurídicas aparece la moción de censura, herramienta que le permite al legislativo votar por la salida de un ministro del ejecutivo si considera que está realizando funciones ajenas a su cargo. Hasta aquí no tendríamos ningún inconveniente y creeríamos que efectivamente el equilibrio de poderes existe, pero nos equivocamos al realizar tal aseveración, dado que nos encontramos con una separación sustancial del poder que al ser llevada a la práctica tiene falencias e imposibilita la aplicabilidad efectiva del sistema de equilibrios y contra pesos.

En otras palabras, el problema del equilibrio de poderes en el Estado colombiano se centra en la verdadera independencia del poder judicial. Para Montesquieu “la independencia del poder judicial debe ser real y no meramente aparente”. Pues bien, en la constitución del 91 nos encontramos con una independencia que deja de ser real y se convierte en aparente, cuando vemos cómo son elegidos los altos dignatarios del poder judicial. Tal es el caso de los magistrados de la Corte Constitucional, quienes son elegidos por el Senado de la República de sendas ternas presentadas por el presidente, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Al ser escogidos por el Senado resulta imposible creer que no exista incidencia del poder legislativo sobre este órgano jurisdiccional. En ese momento es donde surgen dudas acerca de cómo obtienen los votos necesarios para alcanzar la magistratura: ¿con qué se comprometen?, ¿qué prometen? Al mejor estilo de una mala campaña política son elegidos. Esta praxis es realmente preocupante y peligrosa, lo cual permite inferir que tal independencia no existe y que están permeados en gran medida por el poder ejecutivo y legislativo.

Como si fuera poco, esta preocupación se acrecienta cuando estamos en presencia de la elección del Fiscal General de la Nación, puesto que este órgano del poder judicial se encuentra en la misma situación de “independencia” gracias a la forma en la que se elige fiscal general; elección que no da fe de una verdadera emancipación del poder ejecutivo, en vista de que quien postula a los candidatos es el presidente, esto mediante una terna enviada a la Corte Suprema de Justicia, lo cual no resulta ser garantía de autonomía e independencia real.

Desde el momento de su postulación sabemos que el Fiscal General será ficha clave en el juego político del presidente y que a la Corte Suprema de Justicia solo le corresponderá elegir un perfil apto para ocupar ese cargo. No obstante, la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones ha devuelto las ternas presentadas, pues considera que los candidatos ternados no corresponden con la idoneidad requerida para tal cargo, sin embargo, para el presidente sí resultan ser personas competentes por el alto grado de confianza o amistad que existe entre ellos.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, me atrevo a afirmar que la concentración del poder en el Estado colombiano es inevitable o por lo menos así se desarrolla en el marco de la constitución de 1991, donde preexiste una clara incidencia del poder ejecutivo y legislativo frente al poder judicial, y en donde la autonomía e independencia se desvirtúa en la forma en que son elegidos algunos de los altos miembros de los órganos jurisdiccionales. Esa mera apariencia de independencia es lo que genera concentración de poder e impunidad, lo cual trasgrede la institucionalidad del Estado, generando una deslegitimación de sus poderes.

Es por esto que en ocasiones escuchamos decir frases como “fiscal de bolsillo” o “corte parcializada”, que, aunque resulten difíciles de asimilar, no están lejos de la realidad. Por esa razón si queremos una verdadera independencia del poder judicial debemos propender por ello, para que desde las bases de la sociedad y la academia se inicie un debate que permita la reestructuración de los órganos del poder judicial, no para suprimir tribunales o abolir órganos del aparato jurisdiccional, tal como lo propone un sector político cercano al gobierno, sino para replantear la forma de elección de estos, en la búsqueda de una plena independencia del poder judicial que garantice el sano funcionamiento del mismo.

Si en 1990 consideramos que la constitución de 1886 se estaba quedando relegada en el tiempo y nos atrevimos a cambiarla, ¿por qué hoy no nos atrevemos a convocar a una constituyente que proponga un cambio en la organización del poder público, donde se priorice la necesidad de una justicia independiente por lo menos para que el fiscal deje de ser un ministro más del presidente? Les aseguro que este el sueño de los que amamos a esta nación, pero mientras ocurre su materialización, solo nos queda confiar en la probidad y el buen proceder de aquellos funcionarios que hoy son elegidos o nominados por “amigos” miembros de otro poder público. Honradez y buen proceder que cada vez se aleja más de la realidad política de Colombia.

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