El cumplimiento correcto, honorable y debido de las funciones públicas

El cumplimiento correcto, honorable y debido de las funciones públicas

La adopción de criterios estrictos de integridad y transparencia en la administración pública no solo son un principio clave de la buena gobernanza

Por: Martin Eduardo Botero
enero 22, 2018
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El cumplimiento correcto, honorable y debido de las funciones públicas

En los países en los que existe un alto grado de desconfianza pública tanto en los políticos como en los funcionarios de alto nivel, los códigos de conducta, la declaración de intereses económicos y la declaración de bienes y rentas, incluidos los conflictos de intereses son necesarios en ese Estado. Un conflicto de intereses surge cuando una persona puede tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.

La adopción de criterios estrictos de integridad y transparencia en la administración pública no solo son un principio clave de la buena gobernanza, sino también una condición fundamental para lograr la confianza del mercado. La existencia de un sistema transparente que esté, por norma, a la vista de todos demostrará también a la ciudadanía que los representantes y administradores cumplen su cometido con imparcialidad, liderazgo ético, transparencia y sin que sus decisiones se vean afectadas por consideraciones reprensibles. Toda forma de autorregulación de los cargos electos sobre los aspectos éticos de la propia conducta será bienvenida por la ciudadanía (códigos deontológicos, integridad y profesionalidad, y prestar mayor atención a la transparencia). Esta observación se aplica también a los órganos creados en virtud del acuerdo de paz, es decir a la JEP a las más de 80 personas de alto nivel seleccionadas: registros de intereses, normas claras, procedimientos formales, cuantía de los recursos presupuestarios y mecanismos rigurosos de control del cumplimiento. Por ello, según sugieren nuestros datos, podría ser recomendable establecer una comisión independiente sobre conflictos de intereses o designar a un funcionario independiente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa para que se ocupe de estas cuestiones.

Por esa razón, sería conveniente que antes de las elecciones de marzo se hiciesen públicos las declaraciones de bienes y rentas de los candidatos (también la de los del JEP) y los financiadores y que hubiera más debate sobre los conflictos de intereses de los recién nombrados funcionarios de la JEP. Este último aspecto requiere una intervención activa de comités y la ciudadanía. De esta manera se favorecerá un proceso de reflexión continuo sobre los valores en materia de ética y de prevención de los conflictos de intereses de políticos y funcionarios. Es hora de reconocer que la ética no es únicamente una cuestión normativa, sino un aspecto práctico de la vida cotidiana.

A continuación, se enumeran las principales conclusiones en lo que se refiere a las condiciones y restricciones que pueden imponerse a los políticos y funcionarios de alto nivel (JEP) para reducir o mitigar la corrupción, fundamentar y promover un liderazgo ético:

  1. Todos y todas deben declarar la existencia de conflictos de intereses e informar al respecto.
  2. Publicación de los intereses empresariales o económicos principales de los miembros de la JEP, los candidatos presidenciales, senadores y representantes pertinentes en un registro o base de datos de acceso público (como instrumento indicativo para incentivar o estigmatizar determinadas conductas).
  3. Autorregulación respecto de las consecuencias y sanciones derivadas del incumplimiento de los conflictos de intereses,
  4. Existirá conflicto de intereses cuando un miembro de la JEP tenga un interés personal que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes.
  5. Todos y todas no solicitarán, aceptarán ni recibirán beneficio alguno, directo o indirecto, en efectivo o en especie, ni cualquier otra recompensa a cambio de adoptar un determinado comportamiento ilícito, y se esforzarán conscientemente por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a sospechas de soborno, corrupción o influencia indebida.
  6. Por razones de transparencia, los candidatos presidenciales, senadores, diputados y miembros de la JEP presentarán a la opinión pública, bajo su responsabilidad personal, una declaración de intereses económicos antes de las elecciones o nombramiento (o en un plazo de 30 días después de entrar en funciones en el curso de una legislatura o del nombramiento), por medio de un documento que será publicado en los principales medios nacionales. Todos y Todas notificarán a la opinión publica cualquier cambio que afecte a sus declaraciones de antes de que finalice el mes siguiente a la fecha en que haya ocurrido dicho cambio.

 

La declaración de intereses económicos deberá contener la información siguiente, que se presentará de forma precisa:

  1. Las actividades profesionales de los candidatos presidenciales, senadores, diputados y miembros de la JEP durante los tres años anteriores, durante ese tiempo, a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica.
  2. La pertenencia a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica, o cualquier otra actividad exterior, remunerada o no, que los candidatos presidenciales, senadores, diputados y miembros de la JEP ejerzan.
  3. El apoyo económico (la fuente de financiación y donantes y otras fuentes financieras), en personal o en material, prestado por terceros con indicación de la identidad de estos últimos, en el marco de sus actividades políticas y durante la campaña electoral.
  4. Otros intereses económicos y posibles conflictos jurídicos que puedan influir en el ejercicio de sus funciones de presidente, senador, diputado y miembros de la JEP.

 

La información facilitada se publicará en los medios de comunicación.

No cabe duda de que estas directivas pueden contribuir de forma fundamental a la prevención de la corrupción, dado que de esa forma se impide que se creen condiciones ideales para la proliferación de la corrupción y aumentan las posibilidades de descubrirla y sancionarla. La declaración del patrimonio de los cargos que ocupan puestos sensibles en la administración pública es una práctica que contribuye a la consolidación de la responsabilidad de los funcionarios públicos, garantiza una mayor transparencia y facilita la detección de los posibles casos de enriquecimiento ilícito, conflictos de intereses e incompatibilidades, así como la detección e investigación de posibles prácticas de corrupción.

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