Dictadura fiscal en el manejo de los recursos pensionales

Dictadura fiscal en el manejo de los recursos pensionales

Aunque la Constitución, la ley y la jurisprudencia son claras sobre el uso de los recursos de seguridad social, estos se han implementado para atender otros asuntos

Por: Armando E. Arias Pulido
mayo 14, 2019
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Dictadura fiscal en el manejo de los recursos pensionales
Foto: Pixabay

Ahora que está en boga el término “dictadura” con motivo de la calamitosa situación  que viven nuestros vecinos venezolanos, valdría la pena escudriñar qué está sucediendo en nuestro país al respecto. Se define como “dictadura” aquella administración que prescinde del ordenamiento jurídico y de la legislación vigente para ejercer, sin ningún tipo de control, la autoridad en un territorio. Al parecer, a esta definición se ajusta perfectamente lo que algunos gobiernos han venido haciendo a través del Ministerio de Hacienda con el manejo de los recursos de las pensiones, desviándolos de su destino constitucional o legal, desconociendo incluso la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto.

Lo anterior, sin encontrar oposición o reproche alguno por parte de los partidos políticos, el Congreso, los representantes de los trabajadores (centrales obreras o sindicatos), los alcaldes municipales ni los representantes de los fondos públicos. En algunos casos, eso sí, con el beneplácito de los representantes de los fondos privados.

El artículo 48 de la Constitución Nacional (CN) establece que “(…) no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella (…)” y el artículo 121 señala: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Simultáneamente, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en este aspecto al decidir que “Las funciones que en un Estado de Derecho se desempeñan por los servidores públicos son una actividad que en manera alguna puede ser arbitraria, ni dejarse librada al capricho del funcionario, sino que, siempre se trata de una actividad reglada, cuyo desempeño exige el sometimiento estricto a la Constitución, la ley o el reglamento” (Sentencia C-175 de 2001).

Desconociendo estos preceptos por vía de leyes y decretos se han venido utilizando recursos de la Seguridad Social para atender asuntos diferentes de esta: en total, en el periodo 2016-2018 se desviaron reservas pensionales del Régimen de Prima Media por un monto superior a los $2,15 billones y se abrió la puerta para que muchas más sean desviadas. Lo anterior, sumado a que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 se incorporan temas cuyo escenario legal es una reforma pensional.

A través de leyes

Con la Ley 1873 de 2017 el gobierno nacional apropió $1,46 billones de la Seguridad Social para cubrir pagos en temas diferentes a esta, así: descapitalizó el FNA en $400.000 millones (artículo 102), vulnerando no solo la CN sino el artículo 4º de la Ley 432 de 1998 (ley de creación del FNA). También desvió $1,06 billones (artículo 105), provenientes del Sistema General de Participación (SGP) cuyo destino legal era el FONPET, para pagar la nómina y prestaciones sociales de las instituciones educativas públicas, vulnerando no solo la CN sino, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999 que crea el Fonpet.

Así mismo, con la Ley 1815 de 2016 (artículo 132) se apropió de $648.612,6 millones correspondientes al 10% del producto de la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén, cuyo destino legal era Fonpet, para invertirlos en proyectos de infraestructura vulnerando el artículo 48 de la CN y el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

Consciente de que tal política llevará a algunas de las entidades, fondos y patrimonios autónomos reconocedores de pensiones a una situación deficitaria decidió sacrificar las reservas de Colpensiones (Ley 1940 de 2018. Artículo 79), con el fin de cubrir dichos déficits.

Por último, el gobierno incorpora en el proyecto de ley del PND 2018-2022 una velada reforma pensional[1] que, por no guardar relación alguna con el objetivo mismo del plan, rompe claramente con la unidad de materia que debe conservar su articulado.

A través de decretos

El Decreto 816 del 2014 allanó el camino para que las administradoras privadas del ahorro pensional financien a los concesionarios que construyan vías 4G (proyectos en las cuales pulula la corrupción y se dan los más altos índices de impunidad), mediante la figura de compra de cartera, esto es, que aquellos cambian la deuda contraída con bancos en el corto plazo por una obligación a un término mayor con un fondo privado de pensiones. Acá podría presentarse un “conflicto de intereses” en el sentido que el contratista de las obras, el banco que concede el crédito y el fondo de pensiones que compra la cartera pudieran ser propiedad de un mismo grupo financiero.

Con el Decreto 1913 del 2018 se autoriza la inversión directa de los patrimonios autónomos del Fonpet y otros patrimonios (públicos y privados) que se usan como garantía y pago de las pensiones en proyectos de asociaciones público–privadas (APP) y de los fondos públicos en vías 4G.

[1] Artículos 59, 197, 104 y 202.

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