¿Departamento No. 33 de Colombia en territorio caucano?

¿Departamento No. 33 de Colombia en territorio caucano?

"Lo único sería que el Congreso de la República cree el nuevo departamento, actuando ya no como legislador, sino como constituyente derivado"

Por: Alfonso Luna
junio 13, 2017
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¿Departamento No. 33 de Colombia en territorio caucano?
Foto: Google Maps

Ayer hubo recelos en el Cauca, en las redes sociales, cuando se conoció una publicación de la Revista Semana titulada “Se ‘cocina’ la creación del departamento número 33 para Colombia”, en la cual se anuncia que la “propuesta busca que se haga vía ‘fast track’ como mecanismo de reparación integral a los cerca de 500.000 habitantes de 13 municipios azotados por el conflicto armado”.

Es una idea que desde hace muchos años, cíclicamente, sale a relucir en coincidencia con las temporadas pre-electorales. Recuerdo inclusive que cuando existió el MRL (Movimiento Revolucionario Liberal, creado por Alfonso López Michelsen, a finales de la década de los 60 y comienzos de los 70), el representante a la Cámara por ese partido, Alejandro Gómez Muñoz, dejó ir a Ernesto Navia Otero, su suplente, por un lapso previamente acordado. El dirigente Navia había venido estudiando y promoviendo con audacia la creación del departamento del norte del Cauca, propósito político que le resultó electoralmente exitoso y aprovechando su período en el Congreso presentó formalmente el proyecto para crear el “departamento de Obando”, capital Santander de Quilichao, el cual fue relegado rápidamente pues el mando y control casi absoluto del Cauca, y sus alrededores, lo ejercía en el Congreso de la República el senador Víctor Mosquera Cháux, quien no iba a permitir semejante afrenta en su propio feudo.

Luego se han venido discutiendo posibilidades, ninguna con la seriedad y entusiasmo necesarios para que se conviertan en una determinación mayoritaria de los ciudadanos del norte del Cauca. Inclusive, esa apatía y falta de compromiso también se hicieron evidentes en otras opciones de autonomía para la región como fue, por ejemplo, la posible creación de la Cámara de Comercio del Norte del Cauca, asunto en el que nos comprometimos arduamente, por varios años, con el fallecido abogado Silvio Medina Abella, llenando todos los requisitos exigidos por la normatividad legal; en esos años (década de los 90 del siglo pasado y comienzos del actual), contamos con el apoyo de la Universidad Autónoma de Occidente.

El domingo 15 de marzo de 2015, en una entrevista exclusiva con Proclama del Cauca, la senadora Paloma Valencia Laserna propuso realizar un referendo o consulta ciudadana, para decidir la división del departamento del Cauca en dos entidades autónomas, independientes política y administrativamente: un departamento indígena y otro “con vocación de desarrollo”.

En consecuencia, una propuesta alternativa al planteamiento de la senadora Valencia hizo, también a través de Proclama del Cauca el presidente de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca, ACONC, el economista Víctor Hugo Moreno Mina, al proponer una consulta popular en 13 municipios de esta región del territorio caucano con el fin de crear un nuevo departamento, pero como resultado de un proceso incluyente. Entonces, “hizo un llamado general a todos los habitantes del norte del Cauca para asumir como propia la posibilidad de creación del nuevo departamento, pluriétnico y multicultural, con sumo respeto por los derechos propios y ajenos, capaz de articular las dinámicas del proceso organizativo, el rescate y sostenimiento de las culturas ancestrales, la defensa del territorio, la conservación de la tierra y el medio ambiente, para que se constituya en un modelo nacional e internacional de convivencia y progreso”.

En este 2017, nueve meses antes de las elecciones de Congreso de la República (Domingo 11 de Marzo de 2018), y a once meses de elegir nuevo presidente de la República (27 de mayo de 2018), la Revista Semana acoge una nueva petición de publicidad sobre este tema del cual yo diría que no tiene el liderazgo suficiente para mover positivamente la opinión pública en el sentido de crear un movimiento independentista y que hay jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual “en el estado actual de desarrollo de la legislación no es jurídicamente viable realizar este tipo especial de consultas populares dado que las condiciones, requisitos y procedimientos para que tengan efectos en Derecho no han sido fijados por el legislador en la ley estatutaria de los mecanismos de participación ciudadana ni en la ley orgánica de ordenamiento territorial”.

Lo anterior significa que no se ha expedido la ley orgánica que de acuerdo con el artículo 297 de la Constitución debe establecer los requisitos para que el Congreso de la República pueda decretar la formación de nuevos departamentos y, por consiguiente, no existe procedimiento legal porque la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial), es una norma incompleta; se abstuvo de regular, entre otros ineludibles aspectos, la forma de realizar la consulta popular en los departamentos afectados por la iniciativa. Es más, la Constitución reconoce las Entidades Territoriales Indígenas como territorios autónomos, pero la ley orgánica ni siquiera les han fijado ningún tipo de límites. Es decir, no es posible crearse un nuevo departamento en Colombia hasta que la ley 1454 facilite los requisitos que debe llenar una nueva entidad territorial.

En estas circunstancias, lo único sería que el Congreso de la República cree el nuevo departamento, actuando ya no como legislador, sino como constituyente derivado, mediante un acto legislativo o constituyente, es decir, reformando directamente la Constitución Política, asunto nada fácil, además, porque sabemos que los congresistas no están interesados en perder un capital electoral ya establecido en sus territorios tradicionales.

Hay razones de más para justificar la nueva entidad territorial: el abandono del Estado, las diferencias culturales con otros municipios del mismo departamento, la centralización política-administrativa, etc., pero al revisar los desarrollos que introduce la LOOT es evidente que el legislativo no tenía el propósito de avanzar en la creación de nuevas categorías territoriales. Fue la propia Asamblea Nacional Constituyente, al expedir la Constitución del 91, en su artículo 309, que creó los últimos departamentos en Colombia: Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, transformando en esa clase de entidad territorial lo que antes eran intendencias y comisarías.

Claro está que para que el Norte del Cauca tenga un crecimiento económico estable y un desarrollo sostenible y autónomo, es necesario, primero, un liderazgo político definitivo capaz de poner en marcha el Congreso de la República en su favor, segundo, un reordenamiento del territorio, y tercero, una reforma a la ley 1454 de 2011, que provea los parámetros para la creación de nuevas entidades territoriales y defina qué son y hasta dónde llegan al fin las entidades territoriales indígenas, o si no, repito, a través de un acto legislativo que precise estos asuntos.

Sinceramente, veo muy difícil que le paren bolas a la creación del departamento No. 33 de Colombia, mientras el Estado está empeñado en la implementación de los acuerdos de paz, que consumirán todos los esfuerzos, y recursos, por un largo período futuro, y un Congreso solidario con la paz en Colombia que también deberá ir implementado la normatividad legal urgente para convertir en evidencia lo que todavía sigue siendo incertidumbre y dilemas.

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