En febrero de este año, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad que tuve el honor de presentar contra un aparte del artículo 340A del Código Penal. La norma, incorporada por la Ley 1908 de 2018, sanciona a quien asesore a grupos delictivos organizados y exceptúa, como corresponde, la defensa técnica; pero condicionaba la excepción a que el abogado acreditara sumariamente el origen lícito de sus honorarios. La sentencia C-035 de 2026 eliminó esa carga con una razón de principio: la presunción de inocencia impone que pruebe quien acusa, y el defensor no tiene por qué soportar sospechas por el solo hecho de ejercer su oficio. Para decirlo, la Corte acudió a los principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas —el que sesionó en La Habana en 1990—, cuya norma 18 dispone que los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Esa regla atraviesa hoy su prueba más exigente, y no precisamente en Colombia. Los regímenes de sanciones internacionales se han convertido en el instrumento predilecto de la política exterior contemporánea: listas administrativas que congelan bienes, cierran cuentas y aíslan personas sin juicio previo. En 2025 la herramienta tocó a la judicatura: con fundamento en una orden ejecutiva de febrero, el Tesoro de los Estados Unidos designó en junio a cuatro magistradas de la Corte Penal Internacional por el ejercicio de sus funciones judiciales. Juristas sancionadas por juzgar. El precedente debería inquietar a todo abogado del planeta, porque el paso siguiente es previsible: si se sanciona al juez por su sentencia, puede sancionarse al defensor por su defensa.
La paradoja es que el propio derecho estadounidense reputa legítima la defensa de las personas designadas. Sus reglamentos de sanciones autorizan de manera expresa la prestación de servicios jurídicos a los incluidos en las listas y el cobro de honorarios desde fondos de origen externo; un sistema que expide licencias para que los designados tengan abogado admite, en su propia arquitectura, que el designado tiene derecho a la defensa. Incluso la Corte Suprema de ese país, al validar el delito de apoyo material a organizaciones terroristas en Holder v. Humanitarian Law Project (2010), tuvo que trazar una frontera para dejar a salvo la actividad independiente. Que la frontera sea tan delgada es lo que obliga a vigilarla.
La historia reciente añade una lección que en Colombia conocemos de primera mano: las listas siguen a la guerra y las remociones siguen a la paz. Cuando Estados Unidos revocó en 2021 la designación de las FARC para respaldar la implementación del Acuerdo Final, decenas de nombres salieron de las listas, y las disidencias que persistieron en armas entraron a ellas. La doctrina oficial de esas oficinas repite que la sanción no es un fin sino un medio para producir un cambio de conducta. Pues bien: cuando el cambio de conducta llega por la vía de un proceso de paz, el abogado que lo acompaña trabaja para el resultado que la sanción proclama perseguir. Sancionarlo sería un contrasentido con su propia lógica.
Por eso preocupa la deriva. Si defender puede costar la visa, la cuenta bancaria o la inclusión en una lista, el derecho de defensa queda reducido a declaración de papel, y con él la igualdad de armas que distingue un proceso de un castigo. El Principio 16 de La Habana es determinante: los gobiernos garantizarán que los abogados puedan ejercer sus funciones sin intimidaciones ni sanciones económicas o de otro tipo por actuaciones conformes con sus deberes profesionales. Un designado sin defensor no es un enemigo debilitado; es un procedimiento sin garantías, y los procedimientos sin garantías terminan deslegitimando incluso las causas que dicen servir.
La C-035 de 2026 fijó para Colombia una regla que el orden internacional haría bien en repetirse a sí mismo: el defensor no es su cliente, ni su causa, ni su cómplice. Cuando esa distinción se borra, no cae primero el abogado: cae la justicia que lo necesita ahí, del otro lado, para poder llamarse justicia. Defender no es delinquir. Es, exactamente, lo que separa el derecho de la fuerza.
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