Bogotá se encuentra a merced de los delincuentes que andan en moto

Bogotá se encuentra a merced de los delincuentes que andan en moto

La flexibilización de normas para motociclistas debilita la seguridad y el control ciudadano, cediendo a intereses particulares por encima del bien común

Por: José Eliécer Cardona Saavedra
abril 21, 2025
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Bogotá se encuentra a merced de los delincuentes que andan en moto
Foto: Extra

Por elemental razón se sabe que su obligación como representantes de una sociedad que reclama todos los días mejor estar, tranquilidad y seguridad, y como salvaguardas de los preceptos superiores, en lugar de inventarse leyes y normativas para complacer a un reducido sector comunal que quiere vivir facilistamente, sin que le impongan reglas restrictivas con el fin de convivir en orden y respeto por los demás, como es el caso de los motociclistas.

La ley 2251 de 2022, modificatoria del Código Nacional de Tránsito Terrestre, denominada “norma de seguridad vial”, cuando es de inseguridad, al eliminar lo dispuesto en dicho Código que prescribía en su artículo 96, que los cascos de los conductores de motocicletas y acompañantes deberían ir marcados con el número de la placa de la motocicleta en la que se movilizan.

Pero para infortunio de quienes amamos el orden y el respeto por el otro, la citada ley modificatoria, en su artículo 9, numeral 5, establece textualmente: “El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.

También, con extrañeza se hizo modificación a la ley No.769/2002 que exigía a los motociclistas y su acompañante vestir chalecos o chaquetas, reflectivas con amplias franjas, en las cuales se visibilizara la placa del vehículo, las 24 horas del día, por solo exigirlo entre las 6 p.m. y las 6 a.m.

La ley 2252 de 2022 establece que su objeto es evitar señalización en zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada, plasmando, textualmente en su artículo 2 la modificación del artículo 112 del Código de Tránsito: “no se podrán establecer zonas de prohibición permanentes (…); “Carecerán de validez la imposición de compárenlos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76, en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”

Lo anterior nos demuestra cómo nuestros legisladores en lugar de proponer cánones de comportamiento para la seguridad vial y protección a los ciudadanos, después de haberse comprometido con sus electores y sociedad en general, hacen lo contrario, agradando algunos grupos de presión como las organizaciones de conductores de motos, pero también con un fin electoral, sin pensar en el bien común.

A sabiendas de que en los cascos urbanos se requiere establecer un orden en el espacio público, y específicamente para evitar el bloqueo de una vía vehicular o la obstrucción de los corredores peatonales, por cualquier objeto o aparato.

Interpretando cuidadosamente la intención de los autores del Código de Tránsito, estos percibieron lo importante que es poder observar a distancia un vehículo automóvil de dos ruedas en fuga, si tiene claros y visibles en su atuendo y en el casco la placa que los identifica, puesto que actualmente estas en una motocicleta son tan pequeñas que solo pueden leerse a corta distancia, prestándose para evadir el control de las autoridades o el recaudo de prueba por cualquier persona.

Son múltiples las infracciones y delitos cometidos por quienes conducen o acompañan una moto. Iniciemos por los infractores de las normas de tránsito quienes no respetan las señales, provocando accidentes permanentemente, atropellando peatones, invadiendo las áreas de circulación del viandante, transitando en contravía, vulnerando calzadas prohibidas o practicando en los irresponsables piques.

En cuanto a delitos perpetrados con utilización de estos aparatos están los sicariatos, los hurtos, los atracos, las violaciones perpetuadas por los mal llamados mototaxistasb uienes no pertenecen alguna empresa de transporte legítimamente establecida en el país, solo son personas vinculadas a una plataforma exógena a nuestra legislación para actuar con este presunto servicio.

Como colofón observamos estos días, cómo después que la administración anterior de Bogotá, estableciera restricción a la circulación de motocicletas con acompañante o “parrillero” en horarios y días específicos y, cuyo propósito era reforzar la seguridad en la capital restringiendo el delito cometido en estos vehículos; pero el nuevo burgomaestre de la ciudad optó por no restablecerlo con el argumento que una evaluación hecha en materia de seguridad no arrojaba los resultados buscados, como la disminución en homicidios y hurto, argumentando que “la mayoría de las personas que conducen motocicleta y la usan para movilizar parrilleros, no tienen ningún tipo de vínculo con actividades ilegales, más del 99 por ciento”.

Es decir que fue tan profundo el citado estudio que se investigaron todas las personas conductoras y sus respectivos acompañantes, arrojando este resultado. Pero aún, siendo así, ese uno por ciento restantes, para el señor alcalde significa nada, cuando lo que necesitamos es una absoluta seguridad y respeto, pues esos 15.186 ciudadanos excedentes, delinquiendo, de acuerdo al último censo de 2022 (1.518.603 motocicletas circulando por Bogotá), no cuentan para la máxima autoridad de Bogotá D.C.

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