El testigo que hundió a Nicolás Petro resultó no ser su escolta que dijo conocer su vida privada y negocios

Fue clave para que la Fiscalía ordenara su detención en Barranquilla hace dos años que dio origen al proceso penal que lo ha mantenido incluso detenido

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octubre 02, 2025
El testigo que hundió a Nicolás Petro resultó no ser su escolta que dijo conocer su vida privada y negocios

En el expediente contra Nicolás Petro, hijo del presidente de la República, aparece como testigo fundamental una persona que no es identificado por su nombre sino con el código 11MT12339, un recurso autorizado por la ley para proteger a las llamadas “fuentes humanas” de la justicia cuando su vida o su integridad corran peligro.

Esa fuente anónima jugó un papel clave a la hora en la que la Fiscalía gestionó ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de control de garantías la orden de captura librada el 27 de julio de 2023 contra Petro hijo, entonces diputado a la Asamblea del Atlántico.

El testimonio de la fuente humana concluyente afirmaba que como conductor y miembro del esquema de protección del diputado había tenido acceso a su apartamento en Barranquilla donde guardaba cuantiosas sumas de dinero que él lo había visto recibir durante la campaña presidencial en la que fue elegido su padre. Entre las personas que le dieron el dinero estaban Santander Lopesierra, ‘el hombre Marlboro’, exconvicto por narcotráfico, y el empresario Alfonso ‘el turco’ Hilsaca.

Era normal entonces que un testigo de esa calidad mereciera la protección del Estado, como ocurría en los tiempos de la lucha contra los carteles del narcotráfico cuando fue creada la llamada “justicia sin rostro”.

 - El testigo que hundió a Nicolás Petro resultó no ser su escolta que dijo conocer su vida privada y negocios

En buena medida, con base en lo que contó, Petro y su exesposa Daysuris del Carmen Vásquez fueron imputados de los delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de activos y otras conductas definidas en el Código Penal. Sin embargo, la reserva de la identidad del testigo duró bien poco. 

Exhibiendo como evidencias registros de la Fiscalía, el periodista de investigación Alfredo Serrano reveló el 25 de mayo de 2025 en el medio digital Tercer Canal que el nombre del testigo es Jesús Alberto Hernández Fonseca y que no se trataba de ningún escolta, sino de un hombre humilde, nacido en Curumaní, Cesar, de 1.65 metros de estatura, que trabaja habitualmente como mecánico automotriz.

La defensa de Petro hizo entonces cruces de información y comprobó, primero, que Hernández Fonseca no había hecho parte del equipo de seguridad de Petro, dependiente de manera exclusiva de la Unidad Nacional de Protección. Segundo, que en no menos de 23 ocasiones había sido usado como testigo en procesos diferentes, bajo la administración del fiscal Francisco Barbosa y de su vicefiscal Martha Mancera.

Había más. Hernández fue incorporado a la nómina de testigos por el investigador del CTI Víctor Alfonso Forero Cortés. Forero está preso actualmente como uno de los sindicados del secuestro y asesinato de uno de sus compañeros, Mario Fernando Herrera Aparicio, quien le seguía los pasos a un exdirector del CTI conocido como ‘Pacho Malo’ por sus vínculos con las mafias.

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Durante una de las audiencias previas al juicio el abogado Alejandro Carranza, defensor de Nicolás Petro le pidió formalmente al juez que autorice la confirmación oficial del nombre del testigo, pues ya no hay razón para mantenerlo bajo un código de seguridad. De esa manera será posible, según sus previsiones, seguir las huellas de su celular y practicar otras pruebas para demostrar que el falso escolta ni siquiera ha estado en Barranquilla, lugar de residencia de Petro.

La solicitud se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, corporación que en su sentencia SP173‑2021 señaló: “Cuando la información de una fuente humana produce actos que restringen derechos fundamentales (capturas, allanamientos, interceptaciones), la reserva cede ante el derecho de contradicción y defensa, debiendo el juez ordenar su revelación o sustitución procesal.”.

La misma corporación ha dicho que la Fiscalía tiene el deber de garantizar la trazabilidad y accesibilidad de las fuentes formalmente registradas, evitando que su uso derive en montajes o afectaciones al debido proceso, en particular si derivan en medidas judiciales.

La Corte Constitucional, por su parte, ha advertido que la reserva no puede operar como excusa para evadir control judicial o neutralizar el acceso de la defensa, especialmente cuando la información no es ya confidencial por haber sido divulgada públicamente.

El juicio a Petro está cerca y el juez no ha decidido al respecto. La fiscal del caso,  Lucy Marcela Laborde, quien recientemente le pidió a la fiscal general respetar su independencia y autonomía, tampoco se ha pronunciado al respecto.

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