La estrategia de defensa de los seis congresistas que en breve irán a juicio por el caso de la Unidad de Gestión del Riesgo tiene entre sus puntos de mira el testimonio de María Alejandra Benevides, asesora del entonces ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, considerado hasta hoy la prueba más importante con la que cuenta la justicia para demostrar que los acusados recibieron millonarias dádivas para aprobar proyectos clave del gobierno Petro en la Comisión de Crédito Público de la Cámara.
Por eso, liderados por Wadith Manzur y sus abogados, todos ellos buscar minar la credibilidad de Benevides, incluso a través de recursos forenses extremos como el uso de protocolos forenses usados en la antigua Alemania para calibrar la veracidad de los testigos.
Para ello Manzur le pidió a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que le permitiera llevar a un perito en análisis semántico del discurso, Juan David Giraldo Rojas, para que aplicara sobre el testimonio de Benavides protocolos de Statement Validity Assessment, Criteria-Based Content Analysis y Reality Monitoring y dijera si su relato tenía indicadores de memoria real o inventada.
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El Statement Validity Assesment (evaluación de validez de la declaración, en español) es un protocolo usado en sicología forense especialmente analizar la credibilidad del testimonio de un niño víctima de la violencia sexual, aunque su forma de empleo puede ser un poco más amplia.
El Criteria-Based Content Analysis es otro protocolo cuyo fin último es saber si el testimonio es producto de un invento, mientras el Reality Monitoring es una especie de prueba de rigor en la práctica forense es usado para distinguir entre “memorias percibidas e imaginadas”.
La Corte rechazó de tajo la práctica de la prueba y dejó en claro que esa valoración global de credibilidad es función del juez y no de un lingüista. Reprochó también que la solicitud no precisó qué declaración analizar, qué versión del protocolo usar, tampoco si serviría en adultos y menos cuál era sería su tasa o margen de error.
En una providencia de 667 páginas que abre formalmente el juicio por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Sala Especial de Primera Instancia, con ponencia de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa, decidió así que el proceso contra seis congresistas no será una repetición interminable de la instrucción sino un juicio quirúrgico, centrado en explicar un solo indicio tras otro.

El auto, con número de radicación AEP 139-2026, sienta en el banquillo a los representantes Juan Pablo Gallo Maya, Liliana Bitar Castilla, Wadith Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Manrique Olarte y Juan Diego Muñoz Cabrera, todos miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en el segundo semestre de 2023.
Según la acusación que ahora pasa a juicio, entre septiembre y diciembre de ese año, en el piso tercero del Ministerio de Hacienda, el ministro Ricardo Bonilla González y su equipo les habrían ofrecido contratos de la UNGRD en sus regiones a cambio de votar a favor de los empréstitos de la Nación. La reunión del 5 de diciembre y la posterior del 6 de diciembre, justo antes de las sesiones de la Comisión, fueron para la Fiscalía el momento de la promesa y la aceptación.
Otras cargas de artillería
Las defensas de los congresistas reservaban otras cargas de artillería para buscar la anulación de las actuaciones en su contra. Alegaban que los conjueces que desempataron la acusación fueron nombrados por correo electrónico en ocho minutos, sin tiempo para estudiar el sumario, y que los interrogatorios de Olmedo López, Sneyder Pinilla y María Alejandra Benavides debían excluirse porque eran fruto de negociaciones fallidas con la Fiscalía.
La Sala les respondió que la designación de los conjueces fue legal, que no se probó ningún impedimento y que el fracaso de un proceso de negociación previa no invalida por sí mismo un testimonio.
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La Corte también se negó a retirar del expediente el celular de María Alejandra Benavides, la asesora de Hacienda que según la Fiscalía fue la mensajera de la oferta. La defensa denunció que hubo dos extracciones distintas, una particular hecha por un técnico llamado Edison Hernández en noviembre de 2024 y otra oficial de la Policía Judicial, que no había cadena de custodia, que se accedió con PIN y que los metadatos estaban alterados.
La Corte replicó que los procedimientos usados no representan una ilegalidad que obligue a excluir una evidencia, sino un debate sobre autenticidad que se resolverá en el juicio. Sin embargo, ordenó un peritaje informático oficial que deberá reconstruir la ruta completa del iPhone, quién lo tuvo, si hubo borrados y si los archivos están íntegros.
Exministros con voz
Los magistrados tampoco aceptaron escuchar a ocho exministros para probar que era normal que congresistas priorizaran proyectos, como pedía la defensa, sino que les pidió que escogieran a dos. Tampoco redujo a tres los excongresistas que se acercarán a los estrados para explicar que, según ellos, las reuniones previas entre Hacienda y la Comisión de Crédito Público han sido siempre una costumbre. Los acusados pedían que los declarantes fueran quince.
En relación con los proyectos y contratos que representarían las dádivas, el bloque que más le interesa a la Corte es el del departamento de Córdoba. La acusación sitúa en Montería y Cotorra la principal de las utilidades prometidas.

Por eso la Sala decretó la ampliación del testimonio de Alba Nury Martínez Barrera, la asesora que hizo el cronograma de la Comisión de Crédito Público, para que explique por qué las sesiones se extendieron hasta diciembre y por qué envió ese cronograma por WhatsApp a Benavides el 30 de octubre de 2023, fecha que para la Fiscalía -responsable de la acusación- marca una maniobra dilatoria.
También ordenó escuchar a Nataly Romero, de la unidad de trabajo de Manzur, para que explique el fundamento técnico de las intervenciones con las que Manzur frenó créditos, actitud que la Fiscalía interpreta como una presión.
En ese núcleo cordobés figuran los nombres de Guillermo Llorente Petro, alcalde de Cotorra en ese momento, y Harry Ethiel Bejarano Arroyo, el contratista de las obras. La Corte aceptó que ambos digan, respecto a lo que les consta, quién entregó el número de teléfono de Bejarano, a quién, cuándo y con qué propósito.
La Fiscalía sostiene que ese contacto es el eslabón que une a Manzur con el favorecimiento del proyecto Dren 8 de Cotorra. A eso se suma el testimonio de Ana Llorente Petro, Kelvin Polo y el propio Bejarano sobre lo que pasó el 20 de diciembre de 2023 en la sede de la UNGRD en Bogotá, reunión en la que, según la acusación, se cerró el acuerdo para direccionar ese proyecto. La defensa asegura que jamás se habló allí de contratistas.
Con todo, la Sala le permitirá a Manzur llevar hasta tres testigos de seis que ofreció para demostrar que el proyecto de Cotorra ya existía desde antes de septiembre de 2023, que había gestiones y papeles previos a cualquier oferta del Gobierno. Y ordenó oficiar a la propia UNGRD para que certifique cuál era el procedimiento de invitación privada en casos relacionados con la calamidad vigente en 2023 y si era posible que el municipio sugiriera contratistas, porque de eso depende si recomendar a alguien era delito o era parte del trámite.
La Fiscalía conserva intactas por ahora sus pruebas estrella, que incluyen los tres testimonios de Olmedo, Sneyder y Benavides, más los chats del celular.
La clave del Iphone
El punto más técnico y peleado del expediente termina dependiendo de ese iPhone.
La Corte le dedica casi 40 páginas de su auto porque allí se cruzan dos defensas distintas que piden lo mismo por razones diferentes.
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El aparato, un iPhone 14 Pro de María Alejandra Benavides Soto, la asesora del ministro Bonilla es clave. De ese teléfono salen, según la propia Fiscalía, los chats de WhatsApp, los listados de proyectos con sus valores y nombres de congresistas, y las comunicaciones que la resolución de acusación cita de forma transversal para probar la oferta de contratos a cambio de votos en la comisión interparlamentaria.
El punto es complejo porque primero hubo una incautación el 24 de septiembre de 2024. Luego, el 8 de noviembre de 2024, la propia Benavides entregó el equipo de forma voluntaria a la Fiscalía Novena delegada ante la Corte, dentro de la negociación de su principio de oportunidad.
Doce días después, el 20 de noviembre de 2024, aparece un informe particular firmado por el perito Edison Hernández Balanta y el investigador privado Javier Alexander Camacho Durán, que hace una extracción y entrega diecinueve archivos sueltos y un informe de laboratorio. Un mes más tarde, el 23 de diciembre de 2024, la Fiscalía hace la extracción oficial con herramienta Cellebrite y genera el archivo que queda incorporado al expediente.
Para la defensa de Karen Manrique Olarte, esa secuencia es la prueba de que la evidencia está contaminada. Alega que el informe particular no tiene contenedor forense, “no tiene valor hash global SHA-256 o MD5, no cumple ISO/IEC 27037 ni la guía de la Fiscalía, y por tanto es imposible certificar que los datos no fueron modificados o mutilados de forma selectiva”.
Y añade un elemento más grave: en el Folio 483 del Cuaderno Anexo 06 habría interceptaciones donde la propia Benavides, su madre Jenny Soto Duarte y el investigador Camacho concertarían una depuración selectiva del contenido antes de entregarlo, para escoger qué le servía a su principio de oportunidad y qué borrar. Esa versión la refuerza señalando que el análisis oficial de la base de datos de WhatsApp mostraría borrados sistemáticos ejecutados justo antes del 8 de noviembre.
La defensa de Juan Diego Muñoz Cabrera va por otro lado, pero llega al mismo teléfono. Dice que los interrogatorios de Olmedo López, Sneyder Pinilla y la propia Benavides fueron rendidos en mesa de negociación de principio de oportunidad bajo Ley 906, que el inciso segundo del artículo 359 prohíbe usar lo dicho en tratativas fallidas contra terceros y que, por tanto, no se puede trasladar ni esos interrogatorios ni la evidencia que de ellos deriva, que es justamente el iPhone.
Al rechazar la depuración que se atribuye a Benavides, a su madre y a un investigador de la defensa es conducta de particulares, la Corte aclara que se trata de una decisión entre privados y no un acto del ente acusador. “Sin un acto primario ilícito imputable a la persecución penal, no se configura la conexión de antijuridicidad que exige la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso”, respondió. En otras palabras, si hubo borrado, lo habría hecho la propia testigo y no la Fiscalía.
Para zanjar dudas, el alto tribunal ordenó un peritaje informático forense oficial más completo. Ordena individualizar cada dispositivo por IMEI, reconstruir quién tuvo el equipo en cada fecha, cómo se obtuvo el PIN y otra serie de verificación técnicas complejas. En el fondo, la Corte deja el iPhone vivo para el juicio, pero le pone un candado técnico. Los chats se podrán usar, pero la Fiscalía tendrá que pasar por el filtro del peritaje que aclare si lo que llegó a la Corte es el teléfono en estado natural del 24 de septiembre o un teléfono depurado entre noviembre y diciembre.
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