¿Puede invocarse la desobediencia civil contra una democracia constitucional? Una reflexión crítica sobre la tesis de Iván Cepeda

 - Iván Cepeda y la desobediencia civil. ¿Quién le robó su verdadero significado?

Iván Cepeda escogió cuidadosamente sus palabras. No habló de protesta social. No convocó simplemente una movilización ciudadana. Utilizó una expresión mucho más poderosa: desobediencia civil. Y esa diferencia cambia por completo el debate. La protesta constituye un derecho fundamental en cualquier democracia; la desobediencia civil, en cambio, es una de las doctrinas más exigentes de la filosofía política occidental. No nació para expresar inconformidad frente a un gobierno. Nació para enfrentar situaciones excepcionales en las que la justicia había dejado de existir.

Por eso el debate suscitado por las declaraciones del senador no debería reducirse a una confrontación entre izquierda y derecha. La verdadera discusión es mucho más profunda. ¿Puede invocarse la desobediencia civil contra un gobierno elegido democráticamente cuando siguen funcionando la Constitución, las elecciones, los jueces, el Congreso y los mecanismos de oposición? La respuesta a esa pregunta definirá no solo el alcance de las palabras de Cepeda, sino también el futuro del propio concepto de desobediencia civil.

Durante los últimos años se ha vuelto frecuente utilizar esa expresión como sinónimo de resistencia política. Sin embargo, la historia demuestra que nunca significó eso. La desobediencia civil fue concebida como el último recurso de la conciencia cuando el orden jurídico había dejado de proteger la dignidad humana. Su fuerza moral provenía precisamente de su carácter excepcional.

La tensión entre obedecer la ley y obedecer la conciencia acompaña a la civilización occidental desde la Antigüedad. Antígona desafió la orden del rey Creonte porque consideraba que existían deberes morales superiores a la voluntad del gobernante. Sócrates, por el contrario, aceptó una condena que juzgaba injusta porque destruir el orden jurídico podía resultar más peligroso que soportar una sentencia equivocada. Entre ambas posiciones nació una pregunta que todavía divide a las democracias modernas: ¿cuándo la conciencia obliga a desobedecer y cuándo la libertad exige respetar las reglas comunes incluso cuando producen decisiones que consideramos injustas?

Siglos después, Henry David Thoreau respondió a esa pregunta negándose a pagar impuestos para no financiar la guerra contra México y un Estado que toleraba la esclavitud. Gandhi convirtió la resistencia pacífica en el instrumento para desafiar el dominio colonial británico. Martin Luther King enfrentó un régimen que negaba derechos fundamentales a millones de ciudadanos afroamericanos.

Existe un rasgo común que une a todos ellos y que suele desaparecer del debate contemporáneo.

Ninguno recurrió a la desobediencia civil porque hubiera perdido unas elecciones.

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Ninguno llamó a desconocer la legitimidad de un gobierno elegido mediante procedimientos democráticos.

Todos enfrentaban sistemas donde los caminos institucionales para corregir la injusticia habían sido clausurados o sencillamente no existían.

Ese detalle constituye el corazón de la teoría clásica de la desobediencia civil.

John Rawls, uno de los filósofos políticos más influyentes del siglo XX, definió la desobediencia civil como un acto público, consciente, pacífico y excepcional destinado a corregir una injusticia grave sin romper con el orden constitucional. Quien desobedece una ley no pretende sustituir la democracia. Busca impedir que la democracia traicione los principios de justicia que le dieron origen.

Jürgen Habermas llegó a una conclusión semejante. Para él, la desobediencia civil constituye una forma extrema de diálogo entre la ciudadanía y el Estado. Su objetivo no consiste en reemplazar las instituciones por la movilización permanente, sino obligarlas a corregir decisiones incompatibles con los valores constitucionales.

La conclusión parecía evidente: la desobediencia civil no fue concebida para reemplazar la democracia, sino para defenderla cuando ésta dejaba de proteger los derechos fundamentales.

Sin embargo, durante las últimas décadas el concepto comenzó a transformarse. Parte de la filosofía política contemporánea dejó de entender la desobediencia civil como un recurso excepcional para corregir leyes injustas y empezó a concebirla como una forma permanente de resistencia frente al propio orden político. El problema dejó de ser una decisión concreta del Estado y pasó a ser la legitimidad del sistema mismo.

Ese cambio resulta decisivo para comprender el debate colombiano.

Cuando Iván Cepeda invoca la desobediencia civil, la discusión ya no consiste únicamente en establecer si los ciudadanos tienen derecho a protestar. Ese derecho nadie lo discute. La verdadera pregunta es otra: ¿está utilizando el concepto en el sentido que le dieron Gandhi, Martin Luther King, Rawls y Habermas, o desde una concepción más reciente que entiende la desobediencia civil como una herramienta de confrontación permanente frente al orden democrático?

La diferencia no es académica.

Es política.

Porque de ella depende si la desobediencia civil continúa siendo una institución excepcional destinada a proteger la democracia frente a la injusticia o si termina convertida en un instrumento ordinario de confrontación contra gobiernos cuya legitimidad proviene de las urnas.

Cuando una democracia constitucional no es una tiranía

Aquí aparece el verdadero punto de desacuerdo con la tesis de Iván Cepeda. No porque la protesta carezca de legitimidad, sino porque la desobediencia civil exige condiciones mucho más estrictas que la simple inconformidad frente a un gobierno.

La teoría clásica es clara: quien recurre a la desobediencia civil reconoce la legitimidad básica del orden constitucional. Su propósito consiste en corregir una injusticia excepcional, no en trasladar el conflicto político desde las instituciones hacia la calle. Cuando esa diferencia desaparece, la desobediencia civil deja de ser un mecanismo de protección de la democracia para convertirse en una herramienta de disputa por la legitimidad del poder.

Precisamente por eso el debate colombiano exige una pregunta previa: ¿ha dejado Colombia de ser una democracia constitucional?

Responder afirmativamente implicaría sostener que las elecciones carecen de valor, que las altas cortes dejaron de ejercer control, que el Congreso perdió su autonomía, que la oposición no puede actuar y que los ciudadanos ya no cuentan con mecanismos jurídicos para defender sus derechos.

Esa no parece ser la realidad institucional del país.

Colombia enfrenta problemas profundos y persistentes. La corrupción continúa deteriorando la confianza ciudadana; la violencia sigue golpeando extensas regiones; la desigualdad mantiene abiertas fracturas sociales históricas y la polarización ha degradado el debate público. Pero una democracia imperfecta no equivale a una tiranía. Confundir ambas categorías significa vaciar de contenido una doctrina concebida precisamente para enfrentar situaciones donde el Estado había dejado de ofrecer cualquier posibilidad de justicia.

En este punto resulta imposible ignorar la contribución de Max Weber. El sociólogo alemán explicó que el Estado moderno no se sostiene únicamente por su capacidad de ejercer la fuerza, sino porque los ciudadanos reconocen la legitimidad de sus instituciones. Esa legitimidad no pertenece al gobernante de turno; pertenece a las reglas del juego. En una democracia constitucional se acepta que el adversario puede ganar unas elecciones sin que ello destruya la legitimidad del sistema.

Esa idea adquiere hoy una importancia extraordinaria.

Cuando un dirigente político convoca a la desobediencia civil frente a un gobierno elegido conforme a las reglas constitucionales, inevitablemente desplaza el debate desde las decisiones del Ejecutivo hacia la legitimidad del propio sistema democrático. Esa es la razón por la cual las palabras importan. No porque la oposición deba renunciar a la crítica, sino porque determinadas categorías poseen consecuencias políticas que trascienden la coyuntura.

Existe, además, una circunstancia que la mayor parte de la literatura clásica sobre desobediencia civil nunca contempló.

Rawls escribió pensando en democracias institucionalmente consolidadas.

Habermas hizo lo propio.

Gandhi enfrentó un imperio colonial.

Martin Luther King combatió un régimen de segregación racial.

Ninguno desarrolló su teoría para un Estado donde coexistieran elecciones libres con organizaciones armadas ilegales que disputan parcialmente el monopolio legítimo de la fuerza.

Colombia sí enfrenta esa realidad.

La presencia del ELN, las disidencias de las FARC, el Clan del Golfo y otras organizaciones criminales no convierte, por sí sola, en ilegítimo un llamado a la movilización ciudadana. Sería irresponsable afirmar algo semejante. Sin embargo, sí obliga a reconocer que cualquier convocatoria destinada a tensionar la legitimidad institucional debe analizarse con un nivel de responsabilidad política superior al exigido en democracias donde el Estado ejerce plenamente su autoridad sobre el territorio.

Esa diferencia rara vez aparece en el debate público.

Y, sin embargo, constituye uno de los elementos más importantes para comprender el caso colombiano.

La desobediencia civil fue concebida para enfrentar regímenes donde el derecho había dejado de proteger la libertad. Su extraordinaria autoridad moral proviene de ese origen. Convertirla en una categoría de uso cotidiano para responder a desacuerdos políticos o resultados electorales implica modificar el significado que le otorgaron quienes la desarrollaron como un último recurso de la conciencia frente a la opresión.

Ese es, precisamente, el punto donde la tesis de Iván Cepeda encuentra su mayor dificultad. No basta con invocar una expresión cargada de prestigio histórico. Es necesario demostrar que concurren las condiciones filosóficas, jurídicas y políticas que históricamente justificaron su utilización. Mientras permanezcan abiertos los mecanismos constitucionales para ejercer oposición, controlar al poder y disputar democráticamente el gobierno, la carga de la prueba recae sobre quien sostiene que la democracia ha dejado de ofrecer caminos legítimos para la transformación política.

Quizá por eso la pregunta que da título a esta columna admite una respuesta distinta de la esperada.

¿Quién le robó el significado a la desobediencia civil?

Tal vez nadie.

Tal vez el concepto fue transformándose lentamente hasta que una doctrina concebida para proteger la democracia frente a la tiranía terminó utilizándose en escenarios donde la democracia, con todas sus imperfecciones, continúa ofreciendo mecanismos institucionales para la controversia y el cambio político.

La historia demuestra que las democracias no se fortalecen cuando desaparece el conflicto. Se fortalecen cuando incluso sus adversarios aceptan que las reglas comunes siguen siendo el mejor camino para resolverlo. La desobediencia civil conserva toda su dignidad cuando enfrenta la opresión. Pero pierde parte de su fuerza moral cuando se invoca sin que exista aquello que le dio origen: un poder que haya clausurado los caminos de la libertad y de la justicia.

Y esa es, precisamente, la discusión que las declaraciones de Iván Cepeda obligan a dar, no desde la pasión partidista, sino desde el rigor de la filosofía política y la defensa de la democracia constitucional.

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Por Germán Alberto Bermúdez Ordoñez

Soy escritor, educador y veterano de guerra colombiano. Mi trayectoria integra liderazgo militar, pedagogía humanista y reflexión filosófica, orientada a comprender y transformar los procesos humanos y sociales en contextos de conflicto, posconflicto y construcción de paz.