Todos los colombianos de bien queremos rodear nuestras instituciones y que la fuerza pública cuente no solo con las facultades legales, las capacidades de inteligencia, los elementos materiales y el apoyo total del Gobierno y de los ciudadanos para que impere la ley y venzamos a los criminales, a todos los violentos. Pero necesitamos asegurar que no lleguemos a extremos que nos saquen del lado del bien. Para seguir siendo los buenos, para honrar los principios en que creemos, para dar ejemplo a las generaciones que vienen y para no repetir los errores del pasado. Uno de esos errores es lo que ocurrió al amparo del Estatuto de Seguridad y el recrudecimiento de la violencia que siguió.
Luego del paro y la movilización social de 1976 que debió enfrentar el presidente López Michelsen, las presiones para que migráramos a una política de represión se hicieron muy fuertes. Si bien López no cedió, el ambiente estaba ya enrarecido a la llegada de Turbay al poder. Y, en efecto, no solo el eco del asesinato de José Raquel Mercado y esa revuelta social, sino la doctrina del “enemigo interno”, que venía de los países del sur, llevaron a que, a pocos días de iniciado ese cuatrienio, se expidiera el llamado Estatuto de Seguridad, mediante el Decreto 1923 de 1978 que, como ocurría en ese tiempo, estaba al amparo de un prolongado estado de excepción previsto en el artículo 121 de la Constitución.
Esa normatividad enmarcó uno de los períodos más cuestionables de nuestra democracia. El debate sobre si ocurrieron, cuántas y de qué características fueron las violaciones de derechos humanos a la sombra de esa normatividad aún continúa y seguirá. Pero no hay duda de que se trató de un extremo y que, en lugar de haber ayudado a la tranquilización de Colombia, llevó a abusos que le dieron voz a quienes se atrincheraban en contra de las instituciones. No podemos caer de nuevo en ese error.
En esa norma y en su implementación se adoptaron medidas que para todos nosotros hoy serían absolutamente inaceptables.
¿Quién juzga a quién? Bajo la lógica de la doctrina de la Seguridad Nacional, y con la excusa de que el Presidente debía llevar la justicia a todo el territorio, se permitió que la fuerza pública juzgara a civiles, siguiendo para ello procedimientos verbales sumarios propios de la justicia militar. Más grave aún, lo hacían respecto de acusaciones precisamente relacionadas con actividades de las que nuestros defensores armados eran víctimas, como sucedió luego de los eventos del Cantón Norte, que no solo los afectaron, sino que los ridiculizaron. Esto implicó una seria subordinación de la rama judicial al poder militar.
Distinguir entre opinar, incentivar y violentar. Se condenaba a quienes “…integren bandas, cuadrillas o grupos armados de tres o más personas e invadan o asalten poblaciones, predios, haciendas, carreteras o vías públicas causando muertes, incendios o daños en los bienes, o por medio de violencia a las personas o a las cosas cometan otros delitos contra la seguridad e integridad colectivas”, pero también a los que “…en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales”; a los que “ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades públicas o privadas con el fin de presionar una decisión de las autoridades legítimas, o de distribuir en ellas propaganda subversiva o de fijar en tales lugares escritos o dibujos ultrajantes o subversivos o exhortar a la ciudadanía a la rebelión”.
Otro espacio para el abuso. Se volvió delito penal “…desobedecer a las autoridades o desatender orden legítima de autoridad competente”; usar injustificadamente máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad; alterar, destruir u ocultar las placas de identificación de los vehículos; e incluso no “prestar los servicios públicos a que estén obligados, o el auxilio que se les solicite por autoridad o por quien, amenazado en su vida o sus bienes, lo requiera”.
La censura y la libertad de prensa. Muy grave a nuestros ojos hoy, no se podía transmitir por radio o televisión informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos al orden público, al cese de actividades o a paros o huelgas ilegales, y era el Ministerio de Comunicaciones el encargado de sancionar esas infracciones, pudiendo incluso recobrar “…en favor del Estado, el dominio pleno de algunas o de todas las frecuencias o canales de radiodifusión explotadas por particulares”.
Así entonces, sin cometer los abusos del pasado que no ayudan sino que empeoran, siempre fieles a nuestro credo de libertades y garantías: ¡contra los hampones con toda!
Del mismo autor:250 años de Adam Smith
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