Victorias y derrotas
Opinión

Victorias y derrotas

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marzo 19, 2014
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El 6 de marzo de 2014, después de casi tres años desde que fuera presentado en el Congreso y sortear las diferentes etapas burocráticas y legislativas, el presidente Juan Manuel Santos firmó la ley de acceso a la información. Esta ahora será conocida como Ley 1712 de 2014.

Esta victoria de la sociedad civil se da no solo por la ley en sí misma, sino por el proceso para lograrla. Cinco años atrás, las organizaciones de la Alianza Más Información Más Derechos iniciaron el diseño de esta norma y se unieron en la promoción del derecho de acceso a la información desde diferentes ámbitos del conocimiento.

Luego, a partir del segundo semestre de 2011, comenzó una carrera contrarreloj para que la propuesta fuera aprobada antes del 21 de junio de 2012.  Después hubo un tranquilo pero relativamente juicioso estudio en la Corte Constitucional, que avaló la iniciativa en mayo de 2013 y nos mostró sus argumentos en febrero de este año. Todo este tiempo la Alianza estuvo empujando y aportando conocimiento para evitar que la norma terminara siendo restrictiva.

Curiosamente, pocos días antes de que el presidente firmara de la ley de acceso a la información, el Consejo de Estado dictó sentencia en un caso que les he mencionado anteriormente, en el cual he estado buscando que el MinTIC entregue la lista de páginas web bloqueadas legal y efectivamente por la política de prevención de la pornografía infantil(es decir que no se puedan ver de ninguna forma. No estoy pidiendo que me permitan ingresar a páginas ilegales) para ver si por casualidad se colaron enlaces que tendrían que ser accesibles por el público.

Pues resulta que el Consejo de Estado, en un poco sorprendente acto de lumbrera jurídica (o leguleyada) decidió negar el acceso a esa información por un tecnicismo mal aplicado. Resulta que antes de la vigencia de la ley de acceso a la información, cuando una entidad decía que lo que se estaba pidiendo era reservado aplicaba algo conocido como recurso de insistencia. Esto consiste básicamente en suplicarle al funcionario que cambie de opinión. Si esa persona no está de acuerdo, le envía los documentos a un juez (en un término que no es claro y a veces pueden pasar meses sin que lo hagan) para que decida en un plazo de diez días. En otros casos, cuando dicen “no te la puedo entregar”, “no es pública”, “solo la pueden obtener x y y”, aplica la tutela, que tiene dos instancias, es revisada eventualmente por la Corte Constitucional y a la larga es más garante y mete más miedo para cumplirse.

El Ministerio de TIC no dijo que la información que yo pedí era reservada. Solo dijo que “en ningún caso podrá ser suministrada a terceros o con detrimento de los derechos de que trata el artículo 15 de la Constitución Política.” Pero el Consejo de Estado, corto y perezoso, prefirió decir que la entidad había alegado una reserva y yo no podía interponer una tutela. Solo espero que la Corte Constitucional revise el caso y ojalá me dé la razón. Más si se tiene en cuenta que ahora, con la ley de acceso a la información, las cosas son diferentes.

Por otro lado, hay un caso para celebrar. Como algunos recordarán, la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional bloqueó unos videos en internet que mostraban unas desafortunadas declaraciones de su líder, María Luisa Piraquive. La Fundación para la Libertad de Prensa-FLIP supo que en esta arremetida el diario La Patria fue afectado. Después de que la FLIP asesoró al medio en cómo presentar la contranotificación y de casi un mes de espera, Youtube restableció el video.

La pelea no era tan difícil, aunque sí era dispendiosa. Youtube accedió después de que se le argumentara que esos videos son de público conocimiento y son usados con fines de crítica sobre una persona con incidencia en la sociedad. No obstante, la censura tuvo sus efectos. El video no pudo ser conocido en el canal de La Patria durante un buen tiempo.

Estos dos casos muestran que las normas mal aplicadas pueden causar mucho daño. Por un lado, el MinTIC niega acceso a la información que sirve para dar cuentas de la efectividad de una política que preocupa a todos como es el bloqueo de páginas de internet por pornografía infantil y el Consejo de Estado decide darle la vuelta a un tecnicismo para no hacer el estudio de fondo. Por otro lado, la Iglesia de Piraquive busca bloquear videos bajo el argumento de que se violan sus derechos de autor con el fin de minimizar el impacto del debate. Cada quien tiene derecho de usar los mecanismos legales que tenga a la mano, pero lo importante es que los que tomen la decisión sean juiciosos consideren los derechos que se ponen en juego.

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