Ingenuidades
Opinión

Ingenuidades

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diciembre 18, 2013
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Hace más de un mes, el 25 de septiembre, conté que solicité al MinTIC la lista de páginas web bloqueadas por el estado colombiano e indicara el procedimiento para hacerlo. Debo decir que me sentí muy ingenuo cuando recibí la respuesta.

Contestaron todo, pero negaron la lista de las direcciones bloqueadas bajo un argumento inconstitucional. Esto es un poco decepcionante, especialmente si se tiene en cuenta que el MinTIC es una de las entidades encargadas de diseñar e implementar la política pública de la ley de acceso a la información. Y yo, ingenuamente, pensé que si se encargaban de dicha misión se podía esperar que todos conocieran sobre el tema.

¿Cómo fue? Resulta que, tal y como lo indicó el Ministerio, dicha entidad no puede solicitar bloqueos o filtrado de contenidos en Internet. Contaron, además, que solo se pueden bloquear páginas relacionadas con pornografía infantil según las leyes 679 de 2001, 1336 de 2009 y el decreto 1524 de 2002. Para esto hay una base de datos gestionada por dicha entidad que recoge direcciones web que la policía hace llegar después de estudiar denuncias provenientes de diferentes conductos. Los prestadores de servicios de Internet (PSI) acceden a esta plataforma y están obligados a bloquear.

Hasta ahí la cosa va relativamente bien. Más allá de que el procedimiento se ve un poco precario no parece haber mucho problema. Además, el Ministerio indica que la Dirección de Vigilancia y Control de dicha entidad se encarga de verificar que los bloqueos se hagan. No se ve ninguna razón por la cual la lista pueda ocultarse.

No obstante, el MinTIC dice que según el parágrafo del artículo 6 del decreto 1524 de 2002, la información pedida “en ningún caso podrá ser suministrada a terceros o con detrimento de los derechos de que trata el artículo 15 de la Constitución Política.” El problema es que la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y varias sentencias indican que la información pública solo puede limitarse por leyes que busquen garantizar un fin legítimo y que al aplicarse sean proporcionadas. No puede reservarse información basándose en decretos. Las leyes son en teoría más garantistas: deben surtir cierta cantidad de debates en el Congreso y aprobarse con determinadas mayorías. Un decreto tiene menor jerarquía, y surge de la decisión de una sola persona o entidad sin debate público.

Puse una tutela porque consideré que la respuesta es evasiva. Sorpresivamente (?), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó mis argumentos. No se fijó en que se violaron principios del derecho de acceso a la información y simplemente dijo que el Ministerio contestó todo. Por otro lado, la entidad dijo antes de la sentencia que la “reserva” del DECRETO es equiparable a una ley. Estoy esperando a que el Consejo de Estado resuelva en segunda instancia. Menos mal mi vida no depende de esto.

Supongamos que por alguna razón se pudiera considerar que un decreto expedido por un ministerio y el presidente es lo mismo que una ley expedida por el Congreso con sus garantías. Aun así, no entiendo por qué niegan la información.

Si la base de datos que tiene el Ministerio se usa bien, se entendería que no hay una sola página de pornografía infantil visible. Están bloqueadas. Tampoco podría considerarse que se colaron páginas que no tienen nada que ver porque el Ministerio vigila que los PSI cumplan sus obligaciones. Pero no hay que ser tan ingenuos.

Quizás algunos recordarán que en noviembre las páginas ask.fm y cleverbot.com fueron “bloqueadas” en su lugar salía un pantallazo que dice “La página que está intentando acceder ha sido bloqueada dando cumplimiento a la ley…”. La primera, accesible en este momento, tiene muchos adolescentes hablando de sus cosas. En la otra, restringida actualmente, un robot responde preguntas de acuerdo a una programación semántica. No creo que este programa sea tan inteligente como para responder efectivamente a “¿dónde consigo pornografía infantil?”

Por otro lado, el pantallazo no es un bloqueo efectivo. Cuando escribes la dirección prohibida, el PSI te manda a una página con ese anuncio. Me contaron unos amigos que con una pequeña modificación de configuración puedes acceder a la página bloqueada. No sé cómo hacerlo, ni me interesa, pero parece que algo no se está haciendo bien.

Seguiré peleando por la lista. Quisiera saber qué otros cleverbot.com y ask.fm están colados en esta misteriosa base de datos. Con este caso y otros he concluido que el secreto muchas veces es excusa para ocultar dificultades en la ejecución. Además, he podido ver que, pese a que el Ministerio de TIC hace un buen trabajo para la futura implementación de la política pública de acceso a la información, pareciera que no todos en la entidad saben en qué se está trabajando.

@EmmanuelVP

*RedPaTodos es un colectivo de organizaciones e individuos de la sociedad civil que promueve un uso incluyente de Internet y aboga por el respeto a los derechos fundamentales y las libertades civiles de todos los colombianos en el entorno digital.

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