La ciudadanía debe saber que la propuesta de Enrique Peñalosa de urbanizar la Reserva Thomas van der Hammen es inconstitucional. En su primer gobierno, el Alcalde intentó hacer lo mismo que está planteando ahora, en su segundo mandato, pero fue derrotado por la ciencia y los tribunales. Reducir la Reserva a su mínima expresión violaría el principio de la progresividad en materia ambiental, pues la urbanización que propone el Alcalde reversa la protección jurídica de un área estratégica.
En 1999, Peñalosa propuso urbanizar lo que hoy se conoce como la Reserva Thomas van der Hammen, lo que dio origen a que se conformara un panel de expertos encargado de analizar la propuesta. Académicos de la talla de Thomas van der Hammen, Manuel Rodríguez, Julio Carrizosa, Germán Samper, entre otros, concluyeron que no debía urbanizarse, por lo que el Ministerio ordenó a la CAR delimitarla y hacer el correspondiente plan de manejo.
Los últimos estudios de la CAR reafirman la importancia ambiental de este recurso natural. Destacan que “el área de la reserva es un eje articulador en sentido este-oeste de la matriz ecológica principal de la Sabana, al conectar los sistemas montañosos que la rodean con el valle aluvial del río Bogotá y sus sistemas de humedales”, y que “estas estructuras son los últimos espacios de albergue de flora y fauna que aún quedan en la Región” . Acorde con esas evidencias científicas, y luego de un fallo confirmatorio del Consejo de Estado en 2006, la CAR procedió a declarar la existencia de la Reserva Thomas van der Hammen (Acuerdo 11 de 2011) y, mediante el Acuerdo 21 de 2014, expidió su Plan de Manejo Ambiental.
Estas decisiones le dan a la Reserva una protección jurídica que no se puede echar para atrás en forma ligera. Con fundamento en tratados internacionales sobre derechos humanos como el Protocolo de San Salvador, la Corte Constitucional ha señalado que en materia ambiental es aplicable el principio de la progresividad: “(…) de las disposiciones constitucionales se desprende el deber de progresividad en la protección del ambiente” (Sentencia C-123 de 2014). Esto implica que el Estado no puede reducir la protección jurídica que le ha dado a un recurso natural, mandato que se violaría si la CAR y el Ministerio de Ambiente aprueban la propuesta de Peñalosa, pues se trataría de un retroceso frente al nivel de protección ya alcanzado.
Si bien el principio de progresividad no es absoluto, solo puede desconocerse cuando se justifica la necesidad de retroceder en la protección de un derecho. La propuesta del Alcalde Peñalosa no cumple con este requisito, pues contiene varias imprecisiones. Además de afirmar que la Reserva “no tiene árboles sino potreros”, asegura que la urbanización que él propone tendría más zonas verdes, argumento que carece de sustento técnico porque los parques no reemplazan el corredor que se requiere para lograr la conexión entre los Cerros y el Río Bogotá. Los estudios dispusieron que debiera tener entre 800 metros y 1 kilómetro de ancho, lo que no tendría cabida en ninguna urbanización.
Siguiendo el mal ejemplo de su superior, el Secretario de Ambiente, Francisco Cruz, afirma con desparpajo que en esta zona “no hay ninguna conexión” y, respecto a los acuíferos, aseguró que tampoco “hay ninguno en la reserva” . Al contrario, los estudios de la CAR resaltan “la importancia de los acuíferos tanto libres como confinados de la zona, que constituyen recurso indispensable para la vida” . ¿No los habrá leído?
La demanda de construcción de vivienda tampoco justifica urbanizar la Reserva. Expertos han señalado que puede atenderse en otras zonas y que los municipios circundantes y Bogotá pueden llegar a acuerdos para impedir la expansión desregulada. Desde el año 2000, los magnates de la construcción pusieron sus ojos en las tierras de la Reserva y aspiran a concretar allí ambiciosos proyectos. Habrá que velar para que prime el interés general sobre los negocios particulares, otra norma constitucional que también está vigente.