¿Una injusticia en contra del general Torres Escalante?

¿Una injusticia en contra del general Torres Escalante?

El oficial retirado alega la falta de garantías en la Fiscalía como razón para acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Otra visión sobre el caso

Por: Iván Forero
septiembre 26, 2018
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¿Una injusticia en contra del general Torres Escalante?

En marzo de 2016, cuando la Fiscalía ordenó su detención por la muerte de Daniel y Roque Julio Torres, ocurridas nueve años antes en Casanare, el oficial retirado no entendía por qué debía pagar por un crimen que no cometió y por el que ya había un condenado: el teniente (r) Marco Fabián García.

Lo que sí comprendió ese día el general es que el ente acusador no le estaba dando las garantías legales necesarias para demostrar su inocencia, violándole el debido proceso, por lo que decidió, junto con su abogado Jaime Granados, someterse al Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en julio de este año.

Subjetividad de la Fiscalía

Y es que, entre muchas otras cosas, la Fiscalía nunca tuvo en cuenta la doctrina militar, ni la organización de una brigada, ni mucho menos las funciones de cada uno de sus miembros. Su acusación se basó siempre y únicamente en las declaraciones incoherentes del teniente García, quien se ha retractado además en varias oportunidades de las acusaciones hechas en contra de Torres Escalante, así como de supuestos de los que nunca presentó una prueba contundente.

Por ejemplo, jamás se tuvo en cuenta que existe una orden operaciones firmada por el comandante del batallón, lo cual quiere decir que él y el oficial de operaciones de la brigada, como responsables directos, revisaron que se cumpliera con todos los requerimientos necesarios para ejecutar esta operación.

Orden de operaciones

Precisamente, para realizarse esta operación el comandante de brigada, el coronel Henry Torres Escalante para ese entonces, recibía periódicamente información de inteligencia del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y del B2 de la Brigada, en la cual se afirmaba que en la casa en donde fallecieron los Torres había constante presencia de guerrilleros, la cual fue allegada para desarrollar la orden de operaciones.

Información de inteligencia del DAS

Asimismo, documentos enviados a Torres Escalante daban cuenta de que estas dos personas no eran ciudadanos del común como en muchas oportunidades lo quiso hacer ver la Fiscalía y lo replicó la prensa, sino que eran “terroristas urbanos” del ELN y la casa de estas personas funcionaba como una especie de centro de abastecimiento y médico de este grupo terrorista.

Como si fuera poco, el ente investigador nunca tuvo en cuenta el artículo 28 del Estatuto de Roma, ni el artículo 24 del acto legislativo 01 de 2017 de la JEP en el que se explican los elementos fundamentales para que exista una responsabilidad de mando directa en este tipo de operaciones, de las cuales ninguna se cumple con Torres Escalante.

De acuerdo con esta normativa, era necesario que el comandante de la brigada estuviera a pocos metros de donde se da la acción ilegal, saber que se iba a cometer un delito y no haber hecho nada o haberse enterado de los hechos ilegales luego de sucedidos y no haber tomado acciones. Todo lo contrario a lo que hizo el oficial ese día.

Las dos primeras directrices no se cumplen en este caso porque el entonces coronel Torres Escalante no se encontraba en el lugar de los hechos y no sabía que el teniente iba a cometer estos asesinatos, ya que el partió con la orden de operaciones antes referenciada en la que se le decía puntualmente lo que debía hacer y, allí, nunca se le pidió que asesinara a nadie.

En cuanto al tercer punto de estos estatutos, a pesar de que los miembros del grupo especial, escogidos por el propio teniente Fabián García para rendir indagatoria ante la Fiscalía ese día, aseguraron en su momento que las muertes fueron producto de un combate, Henry Torres Escalante ordenó hacer la investigación disciplinaria y penal correspondiente.

La acusación

A pesar de estas pruebas, en el año 2011 el teniente García dijo ante la Fiscalía para acogerse a sentencia anticipada y recibir beneficios, que Torres Escalante tenía conocimiento de las muertes extrajudiciales de los señores  Roque Julio y Daniel Torres, hecho que contrasta totalmente con lo descrito en la orden de operaciones en donde se pedía como primera medida capturar a quienes estaban en esa casa y en caso de oponer resistencia usar las armas en legítima defensa personal.

Casi un año después, en la diligencia de indagatoria en la Fiscalía de Willington Usma, el 14 de febrero de 2012, quien perteneció al grupo especial Delta 6 que ejecutó la operación en la que asesinaron a los Torres en Casanare, quedó claro una vez que esta acción fue una decisión propia de García. No obstante, la Fiscalía nuevamente dejó de lado esta declaración.

Declaración del Miembro del Grupo Especial Delta 6

En consecuencia, la Fiscalía acusó a Torres Escalante por el asesinato de los señores Daniel y Roque Julio Torres basándose únicamente en el testimonio de García de 2011, y nunca tuvo en cuenta que siempre cambió sus versiones al punto de que llegó a retractarse en dos oportunidades ante la Fiscalía y la Procuraduría, retractaciones que están vigentes y que tampoco ha querido tener en cuenta el ente acusador.

No contenta con desestimar todas estas pruebas, pero consciente de que el proceso se les estaba cayendo por culpa de su “testigo clave” que no era consistente, la Fiscalía decidió señalar que Roque Julio Torres había sido asesinado por orden de Torres Escalante porque era testigo de la muerte de Hugo Edgar Araque, la cual se produjo en octubre del 2005, cuando el general retirado todavía no era comandante de la brigada en esa zona.

Lo que más llama la atención en este tema es que no existe ninguna otra declaración o prueba que vincule al general con este caso. El viacrucis de Torres Escalante con la Fiscalía no termina allí. Ahora el oficial retirado se acogió hace más de dos meses a la JEP buscando garantías en su proceso. Sin embargo, la Fiscalía no quiere enviar los demás procesos por los que pueda estar investigado a esta jurisdicción, por lo que no ha podido empezar su defensa formal y tampoco sabe cuándo podrá iniciarla dada la cantidad de presuntas dilataciones del ente acusador en su contra.

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