¿Un millón de seguidores o un millón de posibles enemigos?

¿Un millón de seguidores o un millón de posibles enemigos?

A propósito de la muerte de la actriz porno August Ames por el acoso que sufrió en redes, vale pensar en el bullying, cada vez más frecuente en estos espacios

Por: felipe sanchez Iregui
diciembre 11, 2017
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
¿Un millón de seguidores o un millón de posibles enemigos?

Esta semana se encontró el cadáver de la actriz porno August Ames cuyo nombre real era Mercedes Grabowski y quien según los medios tenía más de un millón de seguidores en Instagram.

Cabe preguntarse por qué una actriz porno, que no le teme a la exposición pública, termina suicidándose. Según varios medios de comunicación fue por no haber soportado el acoso en las redes después de que se negó a tener sexo con un actor porno gay. Eso será materia de investigación por parte de las autoridades (me refiero a la verdadera causa de la muerte).

Normalmente pensamos que el acoso en las redes es un problema entre adolescente y niños, sin detenernos a pensar que es un tema que toca a los adultos también.

El acoso en redes tiene facetas a veces insospechadas, tales como enviar constantemente mensajes de critica a compañeros de trabajo, burlas, chistes de mal gusto, comentarios fuera de tono, imágenes que insinúan discriminación (por ejemplo enviarle a alguien afroamericano o pastuso chistes de negros o pastusos).

A veces no nos damos cuenta de cuan lesivos podemos ser a través de las redes, muchas veces sin saberlo y sin hacerlo de mala intención y muchas veces con el claro deseo de lastimar y menguar la autoestima o el buen nombre de las personas.

Lo cierto es que el efecto del bullying es como decirle a un niño constantemente que es un tonto, tarde o temprano terminará creyéndoselo. En el caso de los adultos no menos dañino, pues las redes hoy en día son realmente eso, “sociales”, donde las personas interactúan, se comunican, cuentan sus historias, sueñan, sufren y se ríen.

Pero además si la victima de ese acoso es un personaje público hay que tener en cuenta que si tiene un millón de seguidores y comete un error (hacer un comentario inapropiado por ejemplo, del que nadie está exento debo añadir) es probable que al menos el diez por ciento de ellos le enviara un tuit recriminatorio en el mejor de los casos o una burla en el peor de ellos.

En el caso de esta actriz y lo que ha pasado recientemente con Vicky Dávila donde hubo un verdadero concierto en redes para abuchearla, puede uno preguntarse si no estamos frente al delito de hostigamiento. En entrevista con Juan Lozano, precisamente toco este tema y la importancia de que las personas no retuiten todo lo que reciben o ven, especialmente si se está hablando mal de alguien en particular.

Nuestro Código Penal en su artículo 134B establece:

El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

Parágafo. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Ahora imagine por un momento que a través de mis seguidores me pongo de acuerdo en que a determinada hora todos tuiteemos algo negativo en contra de alguien especifico. Por ejemplo: Vamos todos a las 7:00 a.m. a tuitear que “Donald Trump es un fascista y nazi y por ello merece ser asesinado.

Claramente no solo es un discurso de odio, sino además estoy invitando a cometer un delito; pero además todos los que me siguieron y efectivamente hostigaron a Donald Trump podrían estar también cometiendo el delito de concierto para delinquir.

Artículo  340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años………”

Las redes demandan una gran responsabilidad social, ética y jurídica en su manejo.

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