Un debate inútil sobre la ‘expropiación express’
Opinión

Un debate inútil sobre la ‘expropiación express’

Un borrador de decreto que permite la ‘extinción de dominio’ se ha interpretado como la posibilidad de ‘expropiación express’al margen de la Jurisdicción Agraria

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septiembre 27, 2023
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Se le reconoce al gobierno López Pumarejo la proclamación de ley 200 como ejemplo de buen modelo de ‘reforma agraria’

Es una errada interpretación pues no fue ni pretendió ser una ‘Reforma Agraria’ en el sentido que se entiende de expropiaciones para distribución de tierra a los campesinos.* Ni siquiera tuvo ese nombre puesto que fue ‘Ley de tierras’

Decía en la presentación de la propuesta el presidente:  

Técnicamente, pues, nos encontramos frente a la alternativa jurídica de definir la Nación hacia una orientación socialista, o de revalidar los títulos de propiedad privada, purificándolos de imperfecciones. El criterio del Gobierno ha adoptado ésta última ruta. El proyecto del régimen de tierras no tiene otro propósito que el de fundamentar la propiedad, organizándola sobre principios de justicia, y resolviendo los conflictos a que ha dado lugar la vaguedad litigiosa de la titulación existente”.

Lo que sí es cierto es que desde entonces se ha creado el debate orientado alrededor de una versión ‘socialista’ de ‘reforma agraria’, y que los diferentes intentos de avanzar en ese sentido han llevado a frustraciones.

Y que al mismo tiempo se reconoce que el primer problema del país es el de la tierra, por lo menos como escenario de la violencia y de la confrontación con la guerrilla.

El debate es algo desplazado porque más problema lo son la pobreza y la desigualdad, y porque hoy la tierra, comparado con el capital, la tecnología, la economía de escala, la integración con la comercialización, los sistemas de riego, etc. , es un factor menor en la producción

Pero lo interesante es que la situación de hoy se parece a la de ese momento, pues existe una situación jurídica tan enredada como entonces: las tierras tomadas por la guerrilla, por los paramilitares, los baldíos, las diferentes reglamentaciones y leyes que han creado y dejado más confusión que claridad, requieren y justifican la atención completa e integral para manejar ese fenómeno.

El acuerdo de La Habana (o Colón) contempla la prioridad de atender este tema con el correcto título de ‘Reforma Rural Integral’, es decir esquivando el concepto anterior de ‘Reforma Agraria’.

Y se dio la solución en una forma incluso más integral que entonces con la Jurisdicción Agraria y Rural que es más que una ley un Acto Legislativo que le da rango Constitucional y contempla  jueces, tribunales, magistrados, etc.;  solución además financiada por la Reforma Tributaria y la decisión del Conpes.

Pero la presentación de un borrador de decreto que permite la ‘extinción de dominio’ ha sido interpretado como la posibilidad de ‘expropiación express’ en manos de la administración de la Agencia Nacional de Tierras y ha dado nueva fuerza al debate.


La ‘movilización campesina’, aunque es parte de una política general no destinada al tema, ha agrandado las suspicacias sobre las intenciones del gobierno


La ‘movilización campesina’, aunque es parte de una política general no destinada al tema, ha agrandado las suspicacias sobre las intenciones del gobierno.

Se omite que la política propuesta no es hacia la expropiación para redistribución sino la contemplada en el Plan de Desarrollo (que una vez aprobado se convierte en obligación del Gobierno cumplirlo), o sea, aumentar la capacidad productiva de tierras ociosas.

Y que, contrariamente a la idea que algunos defienden, el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, ni siquiera un derecho fundamental puesto que de acuerdo a la función social de la propiedad la Constitución no solo la condiciona sino regula cuando se puede perder.

Sin embargo, para conciliar o aliviar tensiones y confrontaciones innecesarias parecería que lo conveniente sería eliminar el elemento conflictivo del Decreto (la supuesta eventualidad de la ‘expropiación express’ por vía administrativa), asignando esa función con las mismas instancias a la nueva Jurisdicción agraria, puesto que para eso fue creada.

*Ver Raúl H. Ochoa Carvajal , La función social de la propiedad en la reforma del 36

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