La propuesta de trasladar la Presidencia a las regiones abre el debate entre la verdadera descentralización de recursos y la desconcentración del poder central

 - Trasladar la Presidencia fuera de Bogotá no es descentralizar el poder sino el capricho de un mandatario que se cree rey
Texto escrito por: Moisés Julián Portilla Roa

Abelardo de la Espriella (ADLE) ha insistido en que quiere “llevar el poder central fuera de Bogotá”, para ello ha anunciado una estrategia que combina la creación de una Gerencia de Regiones, el establecimiento de sedes alternas de la Presidencia y el despacho regular desde distintas ciudades del país. La propuesta plantea una pregunta que trasciende el diseño administrativo: ¿descentralizar consiste en trasladar físicamente la Presidencia al territorio o en redistribuir el poder de decisión entre los distintos niveles del Estado?

Para responder esa pregunta, conviene distinguir dos conceptos que con frecuencia se confunden: según el Departamento Administrativo de la Función Pública, la descentralización implica la transferencia de competencias y recursos del nivel nacional a entidades territoriales u otros entes con autonomía para ejercerlos. La desconcentración, en cambio, distribuye funciones o dependencias fuera de la sede principal sin trasladar la titularidad del poder de decisión.

Desde esa perspectiva, las medidas anunciadas por ADLE pueden entenderse, en el mejor de los casos, como mecanismos de desconcentración administrativa. La principal manifestación de esa estrategia es la Gerencia de Regiones, concebida como una instancia encargada de coordinar la relación entre el Gobierno nacional y las autoridades territoriales, impulsar la reactivación de obras públicas paralizadas y garantizar una presencia permanente del Ejecutivo en todo el país.

La propuesta contempla designar un gerente para cada región con el fin de facilitar una relación directa entre las autoridades territoriales y la Presidencia, “sin intermediarios políticos”. Es posible que una figura de esta naturaleza agilice la interlocución y contribuya a destrabar algunos proyectos; de hecho, varios mandatarios locales han valorado positivamente esa posibilidad. Sin embargo, esa eventual utilidad práctica no demuestra que el Estado carezca de mecanismos permanentes de coordinación ni basta, por sí sola, para justificar la creación de una nueva instancia adscrita directamente al poder central.

En un Estado de derecho, la coordinación entre el Gobierno nacional y los distintos niveles territoriales no debe depender de relaciones personales con el presidente, sino del ejercicio de competencias claramente definidas por la Constitución y la ley. Departamentos y municipios cuentan con autoridades elegidas democráticamente y dotadas de atribuciones propias para dirigir su administración. La creación de un “gerente regional” designado por el presidente no resuelve una falencia de esas reglas, sino que refuerza una dinámica en la que la articulación territorial queda supeditada al Ejecutivo central.

Si el propósito es combatir el centralismo, el debate debería orientarse hacia la distribución de competencias y de recursos públicos entre la Nación y las entidades territoriales. Precisamente en esa dirección apunta la reforma al Sistema General de Participaciones (SGP), mecanismo mediante el cual la Nación transfiere recursos a departamentos, distritos y municipios para financiar el ejercicio de sus competencias. El Acto Legislativo 03 de 2024 abrió una nueva etapa cuyo desarrollo depende de la Ley de Competencias que actualmente cursa en el Congreso.

Esa ley deberá definir con claridad qué funciones corresponden a la Nación, cuáles a los departamentos y cuáles a los municipios, garantizando además que cada competencia cuente con una fuente suficiente de financiación. Una distribución más clara de competencias no solo fortalece la autonomía de los gobiernos territoriales, sino que también reduce la necesidad de mecanismos extraordinarios de coordinación dependientes de la Presidencia. Precisamente porque ese debate legislativo sigue abierto, los esfuerzos deberían concentrarse en alcanzar una ley técnicamente sólida y políticamente consensuada, que fortalezca el funcionamiento ordinario del Estado mediante reglas generales y permanentes, antes que mediante nuevos delegados presidenciales.

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No obstante, reducir el debate al reparto de competencias entre la Nación y las entidades territoriales dejaría sin responder una cuestión igualmente relevante: la forma en que ADLE concibe el ejercicio del poder. Las iniciativas anunciadas —la Gerencia de Regiones, el establecimiento de sedes alternas de la Presidencia, el despacho desde distintas ciudades y la toma de posesión fuera de Bogotá, en lugar del Capitolio Nacional— responden a una misma lógica: presentar la solución a los problemas del Estado como resultado de la presencia y la intervención directa del mandatario, personalizando el ejercicio del poder alrededor de la figura presidencial. En esa medida, evocan una concepción propia de las formas preconstitucionales de autoridad, en las que la legitimidad y la eficacia del poder se asociaban principalmente a la figura del rey.

Consideradas aisladamente, ninguna de estas decisiones altera por sí sola la estructura institucional del Estado. Tampoco resulta extraño que, en un régimen presidencial como el colombiano, el presidente, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno, desempeñe un papel central en la conducción del Ejecutivo. Lo problemático surge cuando esa centralidad conduce a concebir que la coordinación del Estado depende de la presencia y la intervención directa del mandatario, y no del funcionamiento ordinario de las instituciones.

Por eso, descentralizar no significa trasladar al presidente fuera de Bogotá, sino garantizar que departamentos y municipios ejerzan con verdadera autonomía las competencias que la Constitución les reconoce. Lo primero desconcentra la presencia del presidente; lo segundo descentraliza el poder del Estado.

Autor: Moisés Portilla Roa, politólogo con experiencia en políticas públicas sobre víctimas, justicia transicional y construcción de paz. Interesado en el análisis de las instituciones y las relaciones entre Estado y sociedad.

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Por Nota Ciudadana

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