Sobre la propuesta de Duque y las cortes

Sobre la propuesta de Duque y las cortes

No es la primera vez que un candidato propone suprimir órganos consagrados constitucionalmente, tampoco será la última ni faltarán concurrentes ni contradictores

Por: Sebastián Rodríguez Cárdenas
abril 04, 2018
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Sobre la propuesta de Duque y las cortes

Con todo, los argumentos a favor o en contra no pueden darse exclusivamente con base a la procedencia de la propuesta y desde la ignorancia. En otras palabras, no basta decir "estoy de acuerdo con/en contra de ‘X’ porque lo dijo Álvaro/Gustavo" para que una propuesta sea políticamente viable.

En el caso de la supresión de las cortes y la creación de una megacorte, la carga argumentativa corresponde a quienes quieren centralizar las competencias jurisdiccionales y desconocer la historia institucional de Colombia. La Constitución del 91, con base en un modelo jurídico europeo que irradia tanto lo procesal como lo sustantivo, reconoció la necesidad de efectuar la separación de los asuntos judiciales para garantizar un sistema de pesos y contrapesos (checks and balances) que, entre otras cosas, se ha visto trastocado en Colombia con la implementación de entuertos constitucionales como la reelección presidencial (afectando la designación de los mismos magistrados y de los miembros de la junta directiva del Banco de la República, por citar un par de ejemplos). Todo ello, sin mencionar la tradición histórica de la separación entre la Corte Suprema y el Consejo de Estado, que se rastrea hasta los albores de la independencia.

Hasta ahora, el argumento para defender la megacorte ha sido el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia estadounidense —que indudablemente ha sido un fuerte de defensa para los derechos humanos frente al mandato de Trump—, pero sin reconocer las diferencias institucionales, legales y gubernamentales entre el sistema colombiano y el estadounidense, tales como el sistema de control constitucional difuso, la organización federal del territorio, el precedente como núcleo del sistema jurídico anglosajón, el sistema electoral, el carácter vitalicio de los magistrados y la renovación parcial del Congreso, entre otros (ver la columna al respecto de la profesora Catalina Botero). La costumbre de plagiar otros sistemas (que también se rastrea hasta los albores de la independencia) debe ser contrastada con los efectos reales y simbólicos que representa la incorporación de un sistema que le es ajeno a Colombia: es en este plano, y no en el plano de las falacias ad hominem y ad ignorantiam, en el que debe darse la deliberación sobre una reforma constitucional.

Finalmente, y como segundo apunte, considero que antes de efectuar la reformulación de las instituciones, es necesario comenzar por una reformulación del concepto que las sostiene. Para el caso concreto, se trata de disociar la sinonimia que tiene en Colombia la noción de ‘justicia legal’ con la noción ‘victoria judicial’. Aquí, cuando una persona tiene un conflicto con otra, y llega a los estrados judiciales, el grado de justicia se mide con base en la satisfacción subjetiva con el fallo: "Si gané, se hizo justicia; si perdí, la justicia no existe y las instituciones que la administran deberían desaparecer o reformarse". Una idea de justicia como ésta hace insalvable cualquier proyecto de reforma judicial.

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