Sigo preguntándome: ¿qué se oculta tras el asesinato del teniente Héctor Julián Villamil Pérez?

Sigo preguntándome: ¿qué se oculta tras el asesinato del teniente Héctor Julián Villamil Pérez?

La madre del teniente, asesinado en la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, busca la verdad del hecho y clama por justicia

Por: GILMA CAROLINA PEREZ PUERTO
agosto 22, 2017
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Sigo preguntándome: ¿qué se oculta tras el asesinato del teniente Héctor Julián Villamil Pérez?

¿Por qué el fiscal al que le fue asignado el homicidio del teniente Hector Julián Villamil Pérez desde el comienzo dejó abandonada y a su suerte a la madre del teniente?

¿Por qué nunca le concedió a esta nada de lo pedido? Como fue que solicitara unas entrevistas que eran pertinentes, conducentes, necesarias para demostrar aún más la premeditación, goce y disfrute de Yordy Felipe Cárdenas Vélez?

¿Por qué se negó a pedir los agravantes de estado de indefensión y servidor público? Esto, teniendo la oportunidad procesal de haberlo hecho en la Audiencia de Formulación de Acusación. Y máxime cuando estos agravantes estaban dados: mi hijo estaba desarmado, indefenso, resguardándose detrás de un alférez, clamando por su vida, mientras el asesino lo rodeó, le apuntó con el fusil en el pecho, lo amedrentó y le disparó vil y miserablemente. Disparo que fue contundente, ocasionándole la muerte inmediata. ¿Esto no es un estado de indefensión?

Mi hijo al momento de los hechos era un oficial del Ejército Nacional de Colombia y se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones en grado de teniente en la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova. Pregunto ahora, ¿no era un funcionario público y además un superior del presunto asesino?

Pues así son las cosas, el señor fiscal desconoció pese a que se le argumentó a todo un profesional del derecho, conocedor de las normas penales sobre la existencia legal y jurisprudencial de estos agravantes, pero él contundentemente se mantuvo en que no los solicitaría.

¿Por qué este señor fiscal no me permitió ir a un juicio justo y verdadero? Lo anterior, cuando yo en su despacho y vía celular le rogué, le imploré, le lloré y le supliqué por todos los medios que por favor no preacordara concediendo un "estado de ira e intenso dolor". Esto, ya que para mí como victima era una injusticia, máxime cuando el asesino había premeditado, hurtado tanto el fusil como la munición, lo había escondido en un lugar estratégico para cuando el teniente pasara por ese lugar poder acabar con su vida. Además, no contento con ello, una vez cuando ve caer el cuerpo de mi hijo desangrándose en el piso se acerca y se sonríe. Sin embargo, las pruebas contundentes que este fiscal tenía en el proceso no importaron para él. Mi dolor y clamor de madre, tampoco importaron. Todo al punto de preacordar con el asesino que le concedería el atenuante de "ira e intenso dolor".

Es más, le solicité al fiscal que preacordara atenuando la pena, pero no por la "ira e intenso dolor" porque era muy injusto y yo consideraba que todos mis derechos a la verdad y a la justicia estarían vulnerados.

¿Saben qué quiere decir este atenuante? Que para una condena que iba de 400 a 600 meses para el asesino por el delito de homicidio agravado, sin tener en cuenta los agravantes que se negó a pedir el fiscal, ahora con el preacuerdo el asesino tendría solo una condena irrisoria, cínica, grotesca que oscilaría entre 66 meses y 20 días la mínima, a 125 meses de prisión la máxima. ¿Es o no una burla?

Pero más triste aún, encontrar que todo lo pedido por el asesino, el fiscal se lo concedió.

El fiscal que debería estar defendiendo los derechos de la victima, no lo hizo. El debió ir tomado de la mano conmigo, máxime cuando las pruebas que reposan en el expediente evidenciaban claramente el delito atroz que había cometido el asesino en la humanidad del teniente. ¿Es o no grotesco lo que la Fiscalía nos ha hecho a las víctimas?

Desde el primer momento en el que este fiscal tomó el caso de mi hijo, siempre me dijo que el responsable alegaría un "estado de ira e intenso dolor", porque eso se evidenciaba en elementos materiales probatorios. Además, supuestamente el fiscal a esa fecha no conocía ni al asesino ni a su defensor, pero qué casualidad, que ciertamente el asesino solicitó al fiscal suscribir un acuerdo donde se le reconociera la "ira e intenso dolor", la cual como bien lo manifiesta el juez en su fallo: NO hay una circunstancia que evidencie ese "estado de ira e intenso dolor".

Es así como hoy con autoridad y por vivencia propia puedo decirle a las víctimas que la Fiscalía está para representar, defender y proteger a los delincuentes y asesinos, porque a nosotros las víctimas nos abandonan, nos vulneran nuestros derechos y no se nos tiene en cuenta nuestros argumentos, y no cualquier argumento, porque son argumentos basados en la ley y la jurisprudencia.

Así las cosas, durante este año y 7 meses, me he visto enfrentada defendiéndome de Yordy Felipe Cárdenas Vélez y del señor fiscal, completando con los representantes del Ministerio Público, a quienes nunca escuché velar por mis derechos, ni por lo que significa el derecho a la vida y el hecho de que se le quite la vida a una persona joven  (25 añitos), con un futuro prometedor por delante, con una hoja de vida intachable, con reconocimientos y condecoraciones, logros, felicitaciones, cuadro de honor, etc.

Tuve la triste oportunidad de ver cómo el Ministerio Público en las audiencias preliminares se extralimitó en sus funciones y tomó la posición de defensora del responsable, a tal punto que obtuvo la libertad del mismo. Esto fue el 29 de enero de 2016, un día después del homicidio de mi hijo; mientras una madre, unos hermanos, una familia, unos superiores, una institución y unos cursos y amigos llorábamos la pérdida de un gran héroe de este país.

Y eso no es todo, durante todo el proceso, el Ministerio Público igual hablaba para defender al asesino. Nunca habló a favor de la víctima, al contrario, siempre atacó los argumentos dados por la Representante de Victimas; además, en una audiencia invitó al asesino a denunciar, porque según él se sentía perseguido por mí. Lo anterior, porque yo a través de diferentes medios lo quería hacer ver como una persona mala y que eso estaba por verse. ¡Por Dios!

No contento aún el Ministerio Público, el día 17 de agosto de 2017, llega a la audiencia de aprobación del preacuerdo y solicita el señor del Ministerio Público después de un despliegue jurisprudencial que se le dé una condena irrisoria al asesino y no contento aún solicita se le conceda la domiciliaria, ¿qué es eso?

Pero, ¿les digo algo? El señor fiscal y el Ministerio Público lograron su cometido, el señor juez condenó a Yordy Felipe Cárdenas Vélez a una pena irrisoria de 98 meses y 20 días, por el delito de homicidio agravado doloso consumado en la humanidad del teniente Hector Julián Villamil Pérez. Dicha pena deberá pagarla en su casa. ¿Es esto un golpe a los derechos de las víctimas?, ¿es esto una vil burla para una madre a la que le arrebataron un hijo, a unos hermanos a quienes dejaron sin padre, sin hermano? Eso era el teniente para sus hermanos, era como su padre.

¿De qué sirvió que mi hijo hubiese sacrificado momentos especiales con su madre, hermanos y familia por defender a este país, por cuidar la vida de personas como la de este fiscal, estos representantes del Ministerio Público, personas que no valoraron la sangre derramada de un héroe?

Y para terminar con este denuncia pública que hago, déjenme contarles algo para que se aterren y escandalicen aún más:

En las consideraciones del fallo, el señor juez reconoce:

  1. Yordy Felipe Cárdenas Vélez asesinó a Hector Julián Villamil Pérez, (Hecho debidamente acreditado).
  2. No existe la ira e intenso dolor pero para él por eso es que es válido este atenuante (un fallo mentiroso).
  3. Al asesino se le imputa el homicidio agravado doloso consumado.
  4. La conducta del asesino es dolosa, ya que este sabía que dirigía su actuar a ocasionarle a la víctima agresión contundente a región vulnerable del ser humano, máxime cuando para su cometido empleo un elemento idóneo para causar la muerte como lo es un fusil, fin último que logro consumar.
  5. El asesino atentó contra el bien jurídico inalienable y supremo de la vida que le asiste a todo ser humano, fuente de los demás derechos fundamentales, el cual se afectó de forma efectiva cuando se agredió con arma de fuego al teniente, lo que lo llevo a su muerte, razones suficientes para colegir que no se debió a una causal que justifique este hecho.
  6. Yordy Felipe Cárdenas Vélez es una persona mayor de edad, que no padece de trastorno mental, inmadurez psicológica, diversidad sociocultural o estados similares que le impidan comprender sus actos o determinar según esa comprensión al momento de los hechos por lo que se debe dar trato de Imputable.
  7. La conducta desplegada por Yordy Felipe Cárdenas Vélez se hace merecedora de un juicio de reproche conforme lo establece el legislador.
  8. El asesino acepta libre y voluntariamente que cegar la vida de un ser humano con arma de fuego sin justificación alguna, constituye una conducta reprochable a la luz del derecho penal, procediendo a aceptar los cargos.
  9. La conducta se considera agraviada al contexto del hecho en el que perdió la vida Hector Julián Villamil Pérez, persona que se encontraba en ejercicio pleno de sus funciones dentro de la Institución Militar atendiendo el grado detentado que le daba desde el punto de vista institucional esa posición dominante sobre el procesado quien se desempeñaba como alférez, amén del mal ejemplo que dentro de la misma institucionalidad representa la conducta aquí investigada, dada la conocida disciplina militar para sus miembros, circunstancia plenamente conocida por el señor Yordy Felipe Cárdenas Vélez.
  10. La gravedad el delito dado el contexto en que se produjo pues se cegó la vida a una persona joven, quien se encontraba en plena etapa de productividad, nada menos que al servicio de la patria quien en pleno ejercicio de su función dentro de la institución y siendo el desarrollo de la actividad y su cargo en el que perdió la vida como consecuencia de la conducta de su inferior, ello observado dentro del plano jerárquico que tanto se respeta en el medio militar, cegándose de un tajo los sueños de ascenso de toda persona que ingresa a esa vida dada por demás las expectativas que se tienen en la misma atendiendo los raseros que están vigentes sobre esa variable, en otras palabras la de por lo menos la mitad de la vida de la de la que tenia el Teniente.
  11. Se trata de un dolo directo con conocimiento pleno de antijuridicidad del comportamiento por parte del procesado sin que se pierda de vista que utilizo un elemento velico de gran calado, el que tuvo a su disposición dada la labor que desempeñaba el Señor Cárdenas Vélez en el momento del acontecimiento.
  12. Ha de señalarse que dada la naturaleza del delito, su penalidad es de merecer que el procesado Cárdenas Vélez cumpla la pena privativa de la libertad siendo necesario que tome conciencia el procesado de su comportamiento a futuro para ajustarlos a las actividades de sociedad, cualquiera sea la naturaleza de aquellas.
  13. Ahora con la naturaleza de las causales de agravación no puede desconocerse el elemento utilizado de uso privativo de las fuerzas armadas que tiene como principal función la defensa del establecimiento, no ataques a compañeros y lideres como ocurrió en el caso presente.

 

Yo les dejo esta pregunta: ¿el fallo dado por el juez previas las consideraciones realizadas por el mismo no está dejando en impunidad el homicidio del teniente Héctor Julián Villamil Pérez?, ¿esta sentencia no es una burla para las víctimas y el país entero?, ¿vale la pena acudir las víctimas a esta clase de justicia?

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