Sancionado el alcalde de Caloto por desacato a sentencia judicial

Sancionado el alcalde de Caloto por desacato a sentencia judicial

La imposición de la sanción busca lograr la eficacia para garantizar la protección cabal de los derechos colectivos, según el juzgado mencionado

Por: Proclama Cauca y Valle
septiembre 02, 2021
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Sancionado el alcalde de Caloto por desacato a sentencia judicial
Foto: cortesía
Luego de que le fue negado un recurso de reposición, el alcalde de Caloto, norte del Cauca, Gonzalo Emilio Ramírez Velasco, fue sancionado en las últimas horas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán a pagar una multa superior a 36 millones de pesos por incumplimiento de sentencia judicial.

La imposición de la sanción busca lograr la eficacia para garantizar la protección cabal de los derechos colectivos, según el juzgado mencionado. La decisión se tomó al resolverse un incidente de desacato en acción popular, interpuesto por la Defensoría Regional del Pueblo.

De acuerdo con la investigación realizada por Proclama del Cauca y Valle, el alcalde Ramírez Velasco no cumplió a cabalidad lo ordenado en el fallo judicial n.° 168 del 12 de agosto de 2019, dictado como consecuencia de una acción popular, señalando que “el municipio de Caloto vulneró el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de la comunidad del casco urbano municipal”.

De acuerdo con la información recolectada, aquel fallo ordenaba labores de limpieza de material y elementos arrasados por la corriente de la quebrada río Grande para evitar un represamiento de sus aguas, y en adelante, realizar dicha labor de manera periódica cada seis meses; igualmente, podar o talar el samán ubicado en el costado izquierdo, de acuerdo con el concepto y autorización que emitió la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC. Además, en el término de tres meses, previa realización de estudios de diseño, solicitud y aprobación de presupuesto, construir un muro de contención en concreto o en gaviones, alrededor de la base del samán en condición de riesgo, con el fin de evitar que su base se siga erosionando, y poder dar mayor estabilidad, cubriendo con tierra las partes expuestas y socavadas.

 

Liliana Ararat y Gonzalo Ramírez
Liliana Ararat y Gonzalo Ramírez

Según las entidades judiciales, la Administración Municipal cumplió parcialmente el fallo, como fue la construcción de muro de contención. En lo demás incumplió, porque según argumentó Ramírez Velasco, no era su responsabilidad, debido a que su posesión como alcalde del municipio se formalizó a partir del primero de enero de 2020. Indicó que, para la fecha del trámite jurídico, la alcaldesa era María Liliana Ararat Mejía, encargada de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

Al respecto, dijo el juzgado que “han transcurrido veintitrés meses desde la sentencia proferida en el proceso de la referencia, sin que el municipio de Caloto haya dado cabal cumplimiento al fallo, pues no existe ningún reporte en el expediente respecto del cumplimiento de la autorización otorgada para la intervención silvicultural mediante la labor de poda de ramas secas y eliminación de epifitas y, al contrario, sí se logra demostrar el incumplimiento de la orden judicial en relación con lo ya expuesto”.

Adicionalmente, se argumentó que “el municipio de Caloto ha incumplido con la ejecución del fallo, por cuanto las sentencias deben cumplirse a cabalidad y no de manera parcial, como lo pretende convalidar la administración municipal”.

De acuerdo con lo anterior y recalcando que el desacato constituye un instrumento para lograr la protección de derechos colectivos amparados, cuya violación se sigue materializando, el despacho acudió a la sanción, teniendo en cuenta la renuencia del representante legal del municipio de Caloto para dar cumplimiento a la sentencia. Es más, el juzgado ratificó que una sentencia de este tipo no puede quedar al arbitrio de alguien en particular, evadiendo el cumplimiento de las decisiones judiciales, situación que no permitió la referida instancia.

Indica, además, que la administración debe propender por el cumplimiento del principio de continuidad de la Administración Pública.

Por esta razón, la entidad jurídica impuso la multa de 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, al señor Gonzalo Emilio Ramírez Velasco, como representante legal del municipio de Caloto, además de que deberá dar cumplimiento a la sentencia del 12 de agosto de 2019, en plazo máximo de seis meses.

En conclusión, el juzgado dispuso el envío de todo lo actuado al Tribunal Administrativo del Cauca, incluida la presentación y trámite del recurso de reposición resuelto, para lo de su competencia.

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