¿Prevarica el Consejo de Estado al proteger las pensiones exorbitantes?
Opinión

¿Prevarica el Consejo de Estado al proteger las pensiones exorbitantes?

Al dictaminar que las talanqueras establecidas por la Corte no se aplican al poder judicial del que ellos forman parte, los magistrados estarían beneficiándose de su propio fallo

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abril 26, 2018
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El problema que enfrentamos en el país con relación a la justicia es complejo. La ineficacia de la rama en el campo penal es conocida. La inseguridad rampante y la monstruosa multiplicación de los delitos dan cuenta de que no se exagera con esta afirmación. Los delincuentes si acaso pasan breves temporadas en las cárceles donde afinan sus siniestros métodos. Saben que pronto encontrarán un vericueto legal para recuperar la libertad y continuar su carrera criminal.

En la jurisdicción civil las cosas no son mejores. Los lentos procesos, las instancias interminables, los fallos tardíos hacen que muchos usuarios de juzgados y tribunales desesperen y hasta tomen la justicia por propia mano.

Es claro que no se puede generalizar, en la rama hay multitud de funcionarios probos. Tampoco sería razonable ignorar los esfuerzos del Fiscal General por mejorar los procesos operativos de su organismo, desterrar la corrupción y ofrecer resultados.

Pero en los colombianos viene creciendo la peligrosa idea de que el sistema de justicia no está comprometido con el bien general. Y no es solamente por las circunstancias que referimos, sino por las sentencias de algunas altas cortes encaminadas a consagrar beneficios o gabelas inaceptables.

Entre tales fallos hacen carrera los emitidos por el Consejo de Estado con relación al régimen de pensiones. Parece que esa instancia de manera contraria a la ética pública,  a las reglas sobre sostenibilidad fiscal y a contrapelo del criterio de la Corte Constitucional, se ha propuesto restablecer la vigencia de las pensiones exorbitantes.

En una sentencia histórica proferida en el 2013 y llamada a tener efectos generales, el tribunal constitucional que presidía Mauricio González Cuervo, resolvió la demanda interpuesta por Dionisio Enrique Araujo y Germán Calderón España y refrendó lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 del 2005. Este había suprimido los monstruosos regímenes pensionales especiales como era el que amparaba a los congresistas.

En consecuencia se eliminaron las mesadas superiores a veinticinco salarios mínimos, quedando establecido que las pensiones deberían ser liquidadas con base en el promedio de los salarios de los últimos diez años sin incluir los pagos de naturaleza distinta a la salarial.

Más se demoró la Corte en manifestarse que el Consejo de Estado en enfilar baterías y comenzar a socavar la nueva jurisprudencia. Ya en una providencia del 2013 el Consejo había expresado críticas al criterio de la Constitucional poniendo en duda sus facultades para decidir sobre el monto y la fecha para el reajuste de las pensiones correspondientes a los magistrados y funcionarios de la rama judicial. Esas divergencias del Consejo de Estado sobre la materia  se volverían reiteradas expresándose en más de una docena de sentencias.

En un pronunciamiento reciente la mirada descalificadora del Consejo sobre lo expresado por la Corte Constitucional volvió a emerger. En este caso al fallar una tutela contra el tribunal de Nariño, la alta autoridad administrativa consideró de manera artificiosa, que lo dictaminado por la Corte en la materia solo podía aplicarse a los congresistas y a los trabajadores particulares. Una interpretación rebatida  oportunamente por el conjuez Martín Bermúdez, quien puso de presente la improcedencia de tomar un camino distinto al de la Corte Constitucional.

Ante la tendencia del Consejo de Estado a proteger las pensiones exorbitantes de algunos ciudadanos, es ineludible formular algunas reflexiones. Para comenzar debe preguntarse si los magistrados del Consejo de Estado que desconocen el mandato de la Corte Constitucional estarían incurriendo en un conflicto de intereses y en un eventual prevaricato. Esto es así porque al dictaminar que las talanqueras  establecidas por la Corte no se aplican a otros sectores entre los que se cuenta el poder judicial del que ellos forman parte,  tales magistrados  podrían estar beneficiándose de su propio fallo.

Mucho más claro frente a la opinión sería que cuando se discute un derecho pensional que pueda relacionarse directa o indirectamente con la rama judicial, todos los vinculados a la decisión sean conjueces. De lo contrario caerá el manto de la duda, la sombra de las interpretaciones acomodaticias sobre lo decidido.

 

 

Hay una inequidad insostenible en materia pensional.
De los cuarenta billones arbitrados por el Estado para las pensiones
la mayor parte va a subsidiar las de alto valor

 

 

Por otra parte no resulta aceptable que el Consejo de Estado al juzgar sobre estas materias ignore aquel principio constitucional insoslayable que es el de igualdad. En Colombia hay una inequidad insostenible en materia pensional. De los cuarenta billones arbitrados por el Estado para las pensiones la mayor parte va a subsidiar las de alto valor. En este contexto  ¿Cómo es posible que a algunos colombianos se les sigan liquidando las mesadas sobre el promedio de los últimos diez años y a otros con el favorable promedio del último año?

Peor aún resulta la indiferencia frente al patrimonio público y las finanzas del Estado exhibida por los magistrados que toman decisiones. La verdad es que los integrantes de nuestras altas cortes acaso con ideales pero sin sentido de la realidad, se preocupan mucho por gastar y muy poco por la existencia de los recursos necesarios. Por eso llegó la hora de tomar en serio la propuesta de la Comisión del Gasto Público en el sentido de crear un Comité Económico para esas corporaciones. Tal medida haría posible que aquellos jueces puedan evaluar previamente los impactos de  sus decisiones sobre la economía.

 

 

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