Por qué no es delito el “decretazo”
Opinión

Por qué no es delito el “decretazo”

Si el Congreso bloquea el programa al que se comprometió el presidente, consultar al pueblo es un deber, no una infracción

Por:
junio 19, 2025
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

Anuncios.

¿Recuerdan a Jaime Garzón en su programa QUAC personificando a un celador en un conjunto residencial llamado Colombia? Imaginense que es conjunto, con 50 millones de habitantes, eligió un administrador que convenció al 60% de los electores con una propuesta favorable para los trabajadores, algo no muy bien recibido por los copropietarios habituales.

El consejo de administración, compuesto por representantes de los locales comerciales, las torres residenciales, las viviendas con dos garajes y otras figuras influyentes del conjunto, decidió impedir que el administrador cumpliera su mandato. Se negaron a participar en las sesiones, obstaculizaron las propuestas presentadas y cuando el administrador solicitó realizar una asamblea extraordinaria para consultar a todos los copropietarios, el propio consejo le negó dicha posibilidad. Su intención era limitar las herramientas del administrador para luego acusarlo de ineficiente, justificando así el retorno de antiguos administradores.

Este no es un cuento: es la democracia colombiana en 2025.

En Colombia, el poder político emana del pueblo y se ejerce en los términos que la Constitución establece. Así lo señala con claridad el artículo 3 de la Carta Política. Esto implica que ninguna autoridad del Estado, ni el Congreso, ni el Ejecutivo, ni el Judicial, puede ser entendida como fuente autónoma de poder: todas derivan su legitimidad de la voluntad popular expresada bajo condiciones constitucionales.

.Anuncios.

Cuando un presidente es elegido, lo es con base en un programa de gobierno registrado ante la autoridad electoral. Según el artículo 259 constitucional, ese programa “deberá ejecutarse” y, por tanto, se convierte en un instrumento normativo vinculante, no en una simple promesa electoral.

El presidente Petro, en ese sentido, no solo gobierna: representa constitucionalmente un mandato popular programático.

Ahora bien: ¿qué ocurre cuando ese mandato es obstruido sistemáticamente por una mayoría parlamentaria que no ejerce un control racional ni pluralista, sino que se niega incluso a debatir, bloqueando en las comisiones y evadiendo la deliberación pública sobre reformas estructurales?

Puede entenderse, por supuesto, que ese bloqueo parlamentario es una forma de oposición. Pero la forma más agresiva y antidemocrática de oposición es la que ni siquiera permite deliberar. En esos casos, el presidente no puede ni debe someterse en silencio a una lógica procedimental que neutraliza el mandato democrático del que es portador.

Y de una vez por todas aclaremos esto, no lo hace por arrogancia o voluntarismo, sino porque la Constitución le impone el deber de cumplir su programa y de garantizar la democracia participativa como principio estructural del Estado (art. 1 y 2).

Aquí no se trata de usurpar funciones del Congreso ni de reemplazar a la Corte Constitucional

El presidente no ha expedido una ley, no ha derogado ninguna norma, no ha creado un procedimiento paralelo. Simplemente ha ejercido una facultad reconocida en el artículo 103, solicitando convocar una consulta popular, mecanismo previsto por la Constitución para someter a consideración ciudadana los temas neurálgicos de su programa.

La negativa del Congreso a autorizar la consulta, entonces, no puede ser interpretada como una barrera infranqueable, porque implicaría consagrar la democracia representativa como superior a la participación directa, contrariando el modelo mixto que estructura nuestro ordenamiento constitucional. Y en términos dogmáticos, eso sería subvertir el principio de supremacía constitucional, no defenderlo.

El decreto que convoca la consulta no ejerce control difuso ni declara inconstitucional ninguna ley, como sí podría hacerlo un juez. Pero el presidente, bajo el principio de fidelidad al mandato popular y lealtad constitucional, puede actuar para proteger el contenido sustancial del programa aprobado por mayoría en las urnas.

Como recuerda Bruce Ackerman en We the People, cuando los canales ordinarios del procedimiento constitucional bloquean sistemáticamente el mandato del pueblo, el líder del Ejecutivo puede y debe activar mecanismos extraordinarios que reconecten con la fuente primaria de legitimidad: el soberano democrático.

Del mismo modo, Jürgen Habermas en Facticidad y Validez, advierte que cuando se clausura la deliberación y se impide el diálogo político, los procedimientos pierden legitimidad sustantiva y deben ser reparados mediante apertura institucional, como lo es una consulta ciudadana. En esta línea, Rawls también sostiene que el consenso constitucional razonable puede ser restaurado por medios democráticos cuando es bloqueado por actores que no asumen el juego limpio representativo.

Y si vamos más atrás, Rousseau lo resumió de forma contundente: “La voluntad general no se representa. Es, o no es”. Por tanto, si el Congreso impide que esa voluntad se exprese, el presidente puede legítimamente devolverle la palabra al pueblo.

Este no es un camino nuevo en Colombia. En 2016, ante el rechazo del plebiscito por la paz, la Corte Constitucional avaló la refrendación del Acuerdo por vía institucional y congresional, protegiendo así la unidad del Estado de Derecho. Hoy, el presidente Petro enfrenta una disyuntiva semejante: o se calla y deja que lo acusen de no cumplir lo que prometió, o le devuelve la voz al pueblo que lo eligió.

La pregunta es clara: ¿puede el Congreso impedir al presidente cumplir su mandato programático y además negarle la posibilidad de consultar al pueblo sobre los ejes del mismo? Si la respuesta es sí, habremos instaurado un parlamentarismo sin controles, un gobierno donde las mayorías electorales son decorativas y donde la oposición se convierte en veto estructural.

En conclusión: la actuación del presidente no constituye infracción alguna a la Constitución, sino el uso legítimo de una facultad reconocida, ante un bloqueo institucional que vacía de contenido la democracia deliberativa. En el sistema constitucional colombiano, el presidente no solo puede consultar al pueblo cuando su mandato es obstruido: está obligado a hacerlo, si quiere preservar el sentido normativo de la voluntad soberana.

@HombreJurista

Del mismo autor: Colombia, país de escoltas

0
Lo que tiramos y lo que encerramos, dos caras de una misma crisis

Lo que tiramos y lo que encerramos, dos caras de una misma crisis

¿Quién quiere silenciar a Colombia?

¿Quién quiere silenciar a Colombia?

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus