¿Por qué el gobierno lleva el etiquetado nutricional a la OMC?

¿Por qué el gobierno lleva el etiquetado nutricional a la OMC?

¿Por qué el Estado debe consultar con una instancia internacional cuyo sentido y modus operandi se enfoca en proteger los intereses comerciales de las grandes industrias?

Por: FIAN Colombia
mayo 28, 2021
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¿Por qué el gobierno lleva el etiquetado nutricional a la OMC?

La pandemia del COVID-19 no es la única que afecta a la sociedad colombiana. Hoy nos enfrentamos a un problema de salud pública global, menos perceptible pero igual de mortal: el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles derivadas, así como los malos hábitos alimentarios relacionados. La génesis y persistencia de este grave problema se relaciona íntimamente con: i) el elevado consumo de productos comestibles ultraprocesados (denominación técnica de la comida chatarra), que se caracterizan por tener un alto contenido de azúcares, sodio y grasas saturadas; ii) la falta de información acerca de los contenidos de dichos productos y de advertencias que alerten sobre su consumo; iii) la incontrolada publicidad de esos productos dirigida a niñas, niños y adolescentes; iv) la interferencia de la industria en la construcción de las políticas públicas sobre alimentación; y, v) la falta de voluntad política del Estado para enfrentar estos problemas y proteger los derechos humanos de la población afectada. Este conjunto de cosas explica el que, según cifras de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN), más del cincuenta por ciento de la población colombiana entre 18 y 64 años tenga exceso de peso.

Pese a estos obstáculos, diferentes organizaciones sociales hemos sumado esfuerzos para impulsar políticas que garanticen el derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas y el derecho a la salud, entre las cuales se encuentra el establecimiento de un etiquetado frontal de advertencia dirigido a productos comestibles cuyos contenidos de azúcar, grasas saturadas y sodio superen los límites sugeridos por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Aun cuando el gobierno nacional ya ha entendido y reconocido públicamente que el país requiere implementar el etiquetado de advertencia como medida de salud pública, no está teniendo en cuenta la mejor evidencia disponible y sin conflicto de interés, ni las observaciones de la sociedad civil. Por el contrario, parece totalmente plegado a lo que diga la industria “alimentaria” y, peor aún, ha sometido el tema al tratamiento que se da a los reglamentos técnicos de comercio, cuando en realidad estamos ante un tema de derechos humanos fundamentales que deberían prevalecer frente a cualquier tipo de regulación de carácter comercial. 

El  Ministerio de Salud y Protección Social inició en el año 2019 el denominado Análisis de Impacto Normativo (AIN), que es el proceso mediante el cual se estudian los resultados esperados y los posibles impactos positivos y negativos que se generarían con una medida, y que se aplican a los reglamentos técnicos. En ese contexto, publicó un borrador de  resolución por medio de la cual se adopta un etiquetado frontal de advertencia y al que se le hicieron dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro observaciones por parte de diversos sectores, y que desafortunadamente derivó en una serie de modificaciones que favorecen los intereses de la industria de los ultraprocesados. Esto se evidencia en la segunda versión del borrador de resolución, en donde, a pesar de la urgencia que se requiere para la implementación del etiquetado, se propuso que su entrada en vigencia pasara de 12 a 18 meses.

Esta nueva versión fue enviada en febrero de este año a la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que allí se surta la denominada consulta internacional, sometiendo así la formulación de una medida urgente de salud pública nacional y de derechos humanos, a una instancia internacional que ha sido ampliamente cuestionada por no obedecer las reglas democráticas. En efecto, muchas de sus medidas se adoptan por encima de la soberanía de los Estados, e imponen decisiones económicas, mercantiles y financieras,  que no favorecen a amplios sectores de la población. No en vano, en un estudio llevado a cabo en el 2005 a propósito del décimo aniversario de dicha instancia, se señaló que “hay que reubicar al comercio en su justo lugar" y este debe ser considerado “como un medio y no un fin y que hay que reformular la OMC reduciendo su influencia internacional”.

Debemos recordar que la garantía integral de los derechos humanos debería ser hoy el principal objetivo del Estado, y que el etiquetado frontal de advertencia para la comida chatarra es una prioridad en ese sentido. De hecho, es una adecuada medida costo efectiva que permitiría avanzar en la protección y garantía de varios derechos, entre ellos y de manera muy destacada, el derecho a la alimentación y nutrición adecuadas, el derecho a la salud y el derecho a la información. 

Con lo dicho, surge la pregunta: ¿Por qué, cuando urge establecer políticas que protejan los derechos humanos, el Estado colombiano debe consultar con una instancia internacional cuyo sentido y modus operandi se enfoca en proteger los intereses comerciales de las grandes industrias? ¿Es acaso una muestra más de la falta de soberanía nacional y de la hegemonía de los grandes capitales, y de cómo estos pervierten y/o influyen sobre las políticas públicas de los países? ¿Es, por eso mismo, una muestra de a quiénes sirve realmente el gobierno y el Estado colombiano?

Frente a este tema no deben existir equívocos y son inadmisibles los argumentos según los cuales, temas tan sensibles como estos, deben pasar por la mirada escrutadora de instancias comerciales u otras similares. Las regulaciones en salud y/o que buscan garantizar la alimentación saludable y con ello la vida de las personas, son una obligación ineludible del Estado, tal como lo señalan diversas normas internacionales de derechos humanos de las que Colombia es Estado Parte.  

Si bien algunos sectores podrían justificarse diciendo que la consulta ante la Organización Mundial del Comercio se da bajo el cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por el Estado, ¿no es acaso el deber primario del Estado protegernos de aquello que vulnera, viola o pone en riesgo nuestros derechos humanos fundamentales? Al respecto, no debemos olvidar que el artículo 93 de la Constitución indica que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el marco del bloque de constitucionalidad

Por eso mismo es injustificable que frente a los problemas descritos y las medidas urgentes que se requieren, las decisiones no se tomen con criterios de acceso transparente a la información, protección de la salud y la vida, participación ciudadana, y evidencia científica libre de conflicto de interés. Así mismo, que los procesos y decisiones que toma el Estado se basen en razonamientos que buscan a la larga proteger la obsesión de lucro irresponsable de las grandes industrias, al tiempo que estigmatiza el activismo social en favor de los derechos humanos.

Nos encontramos pues frente a un panorama complejo y tragicómico en el que un Estado, al  que muchos identifican certeramente como corporativista y/o capturado, le pregunta a los responsables del incremento en la generación de enfermedades crónicas no transmisibles o a sus instancias protectoras, por la política en materia de salud y alimentación que se debe establecer. Como sociedad debemos responder a través de la participación y de la exigencia de políticas publicas para las personas y no para los intereses económicos y el lucro. No comamos entero, no comamos cuento, para que tampoco tengamos que seguir comiendo más comida chatarra, tenemos derecho a un etiquetado frontal de advertencia adecuado y tenemos el deber de exigir su cumplimiento. 

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