Por orden de la Corte constitucional los pisos de protección social no existen en la relación laboral
Opinión

Por orden de la Corte constitucional los pisos de protección social no existen en la relación laboral

Ningún trabajador, con base en la sentencia C-276 de 2021, debe permitir ser afiliado a los perversos PPS y en cambio debe afiliarse al sistema de seguridad social

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septiembre 07, 2021
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Tanto el presidente Duque como su ministro de Trabajo han venido sosteniendo que los pisos de protección social han sido declarados exequibles y por tal aplicables a las relaciones laborales en contratos de tiempo parcial (por horas) y con ingresos inferiores al salario mínimo.

Este es un gran engaño del gobierno.

Es bueno informar que la Corte Constitucional profirió dos sentencias, en principio contradictorias sobre el mismo tema, la inexequibilidad y la exequibilidad del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo. Cuestión a la que no se refiere el gobierno.

En la sentencia C-276 del 2021, expresamente se declara inexequible el artículo 193 del PND, por transgredir el principio de unidad de materia que toda ley debe tener. Este fallo obedeció a la demanda interpuesta por la centrales obreras y las confederaciones de pensionados.

Esta sentencia para, según la corte, proteger los derechos de quienes se hubiesen afiliado a este sistema de protección social, entre el 1 de febrero de éste año, fecha en la cual se iniciaba este sistema según el decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, hasta el 19 de agosto de 2021, fecha en la cual se conoce la sentencia, surtirá efectos a partir del 20 de junio de 2023.

Al respecto se debe precisar que a partir del 19 de agosto ningún trabajador puede ser vinculado a ese sistema del piso de protección social, y por consiguiente, en toda relación de trabajo, así sea por tiempo parcial, el trabajador debe ser afiliado al sistema de seguridad social contemplado en el artículo 48 de la Constitución y en la ley 100 de 1993. Es decir, salud en el régimen contributivo, pensión en el régimen de ahorro individual o en Colpensiones y en el sistema de las ARL para los riesgos laborales.

Con esto se desmonta la perversidad de establecer un "nuevo" sistema de protección social como pisos PPS, que es régimen subsidiado en salud, en pensión se elimina la cotización y se abre un sistema de ahorro individual en Colpensiones cuyo ahorro nunca será pensión y un seguro inclusivo para riesgos laborales, que ninguno ampara las prestaciones económicas de incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo y las licencias de maternidad y paternidad.

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Al declarar la Corte Constitucional, inconstitucional el artículo 193 del PND, se queda sin sustento material el decreto 1174 que lo reglamentaba; su derogatoria era buscada por el Comité Nacional de Paro

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De esta manera al declarar la Corte Constitucional,  inconstitucional el artículo 193 del PND, se queda sin sustento material el decreto 1174 que lo reglamentaba y por tal es inaplicable. Este decreto era el que se perseguía su derogatoria por parte del Comité Nacional de Paro.

La otra sentencia de la Corte Constitucional es la C-277 de 2021, en la cual se basa el gobierno engañosamente, declaró una exequibilidad condicionada del ya comentado artículo 193, presentada producto de una clínica jurídica de una Universidad. En esa la corte, de manera ambigua y sin haber unificado las demandas, que debió hacer, expresa su exequibilidad argumentando que el PPS no es un instrumento discriminatorio.

Al respecto se puede decir, que la discriminación puede ser motivo de controversia en la afiliación al PPS y considerar su exequibilidad condicionada, pero lo cierto es que la unidad de materia es insubsanable y por tal inconstitucional.

Vistas las dos sentencias y por más que el gobierno quiera hacer creer que los PPS están vigentes, es un total engaño, pues la declaratoria de inexequibilidad está sentenciada y es caso juzgado, en el decir de los asuntos judiciales.

Teniendo en cuenta lo anterior, repitámoslo, ningún trabajador, con base en la sentencia C-276 de 2021, debe permitir que sea afiliado a los perversos PPS y en sentido contrario debe solicitar su afiliación al sistema de seguridad social, que es un derecho fundamental en las relaciones laborales.

Twitter: fabioariascut

 

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