Patético el caso de Horacio Serpa
Opinión

Patético el caso de Horacio Serpa

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julio 22, 2015
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Por otorgar avales a nombre del Partido Liberal a personas cuestionadas debido a vinculaciones familiares o políticas indeseables, Serpa ha sido calificado de senil por el patriarca de su propio terruño Alejando Galvis, y en la práctica descalificado por su compañera de Dirección Vivían Morales.

Sin embargo, mucho más grave es la situación del candidato a la Alcaldía de Bogotá Dr. Pardo, respecto al cual los impedimentos no son 'en cuerpo ajeno' sino en carne propia, y donde además quien lo dice es el Consejo De Estado.

Otorgar un aval a quien mediante sentencia del máximo órgano de control administrativo es responsable de Violación a la Moralidad Administrativa no puede ser visto solo como una muestra de senilidad.

Pero mucho menos si la forma de hacerlo, es repitiendo lo que fue motivo de dicha calificación.

La Alta Corte sentenció que fue un atropello el desconocer los fallos de las instituciones que garantizan la legalidad de los actos de los funcionarios cuando el Dr. Pardo, por sí y ante sí, en su calidad de Director del Partido decidió malinterpretar una ley y aprovechar para crear a su antojo  unos estatutos del partido que representaba.

En la sentencia se concluye: "Para la Sala, con las actuaciones llevadas a cabo por el Partido Liberal Colombiano y el Consejo Nacional Electoral, en el marco de la adopción, aprobación, impugnación y registro de los nuevos estatutos de esa colectividad, se vulneraron gravemente lo valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa".

Esto con consideraciones que incluyen: "se desconocieron los principios constitucionales"; "se afectaron gravemente los principios democráticos"; "hubo actuaciones que procuraron fines contrarios a la moral"; "con fines distintos a los previstos en la ley"; "moralmente espurio" lo que hizo esa Dirección Liberal; "carente de seriedad, de ponderación y honestidad".

Por eso parte de la sentencia resuelve: "Reconvenir al Partido Liberal y al Consejo Nacional Electoral, para que se abstengan de continuar incurriendo o de reincidir en las actuaciones contrarias a los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa...¨

Sin embargo el Dr. Serpa como actual Director del Partido, con el propósito de seguir manteniendo el poder para expedir los avalesque le permitían los estatutos descalificados, pretendió que el fallo era confuso y pidió aclaraciones. Éstas llevaron a un regaño en términos bastante explícitos cuando el Consejo le responde:

"Para la Sala (...), las aclaraciones solicitadas son improcedentes".

"De donde no queda sino concluir que (...) la solicitud de aclaraciones se apoya en la insistencia de la defensa de las disposiciones estatutarias adoptadas ilegalmente, (...)

Y a lo planteado aclara el Consejo con énfasis: "i) la orden (se refiere a la de la sentencia) debe cumplirse inmediatamente pues la sentencia no sujetó esa medida a plazo (...) y ii) los treinta días son el plazo máximo dentro del cual la colectividad debe tomar las medidas para dejar de aplicar los estatutos ilegales (...) y no para seguir desacatando la decisión del Tribunal de Garantías".

También con respecto a cómo se debían proveer los cargos y responsabilidades de acuerdo a la situación que se creaba, el Consejo excluyó cualquier ambigüedad al declarar: " (...) no con que se desconozca a los órganos conformados desde antes de la nueva ley estatutaria y los derechos de las personas que desde aquella oportunidad están designadas o elegidas. Máxime, cuando, como resulta evidente de lo ordenado en la sentencia, son aquellos órganos, conformados desde antes de la vigencia de la Ley 1475 de 2011, los que pueden decidir legítimamente sobre los asuntos del Partido".

No obstante lo anterior, el mismo Dr. Serpa para intentar prolongar en forma maliciosa la aplicación de los estatutos ya declarados ilegales y conservar él el poder de proclamar candidatos, presentó un memorial de 'adición' igualmente improcedente, el cual además de ser rechazado, fue adicionado con la advertencia que tales maniobras, calificables de temerarias, podrían llevar a sanciones.

No se entiende tal manera de actuar por parte del Dr. Serpa, quien fue el impulsador de la filosofía y la estructura orgánica que se intentó desaparecer con las actuaciones ya censuradas como violatorias de la Moral Administrativa; y menos que defienda y repita tales comportamientos a favor de quien incurrió en esos desafueros —como lo fue el Dr. Pardo—.

Porque contra la reconvención, contra la calificación como insistencia en defender la ilegalidad, y contra la advertencia por las acciones temerarias, el Dr. Serpa insiste y repite el sistema de malinterpretar en este caso la Sentencia, con el fin de —como en aquel caso— atribuirse por sí y ante sí poderes personales, contrarios a todo principio democrático, y, en la medida que parece un fraude a resolución judicial y fraude procesal, probablemente ilegales y contrarios en grado aún mayor a la moralidad administrativa.

Y es lo que parece cuando el Dr. Serpa produce una nueva resolución diciendo:

            Que solo al mes siguiente después de la ejecutoria podrá el Consejo Nacional Electoral registrar los Estatutos declarados legítimos por el Consejo de Estado y mientras tanto seguirá aplicando los declarados ilegales.

            Que en ese momento la Dirección designará a "las personas que conformarán los órganos, ejercerán las dignidades u ocuparán los cargos que habían sido suprimidos por la reforma estatutaria..." (es decir, seguirá ejerciendo 'en cuerpo ajeno').

¡Qué triste renegar así de una trayectoria y alejarse de amistades y lealtades de toda una vida!

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