Pacientes lamentan ‘conejo’ a la Ley Sandra Ceballos

Pacientes lamentan ‘conejo’ a la Ley Sandra Ceballos

Por: Image Press
febrero 11, 2014
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Pacientes lamentan ‘conejo’ a la Ley Sandra Ceballos
Imagen Nota Ciudadana

Más de la mitad de los aspectos fundamentales de la Ley del Cáncer, sancionada en abril de 2010, no han sido reglamentados.

Negativas al registro de nuevos medicamentos, fragmentación de los servicios y obstáculos en el acceso al tratamiento son las principales quejas de los pacientes.

Por lo menos cuatro de los siete aspectos que, a juicio de los pacientes con cáncer, son fundamentales de la Ley Sandra Ceballos, se están quedando entre el tintero o han sido implementados a medias.

Un análisis llevado a cabo por expertos del movimiento Pacientes Colombia, estableció que a pesar de algunos avances en la reglamentación de la ley, aún quedan grandes pendientes que atentan contra la salud y los derechos de los pacientes.

“Se le está haciendo conejo a muchos aspectos de la Ley del Cáncer –comentó la vocera de Pacientes Colombia Laura Ramírez–, particularmente en lo que respecta al acceso a nuevas tecnologías, la falta de atención integral, la demora de la atención en zonas aisladas y la no aplicación de servicios oncológicos basados en guías de práctica clínica”.

También conocida como Ley Sandra Ceballos, la Ley de Cáncer fue sancionada el 19 de abril de 2010. Su principal gestora fue esta congresista, que vivió en carne propia esta enfermedad y murió como consecuencia de ella el 21 de septiembre de 2008.

Con esta Ley, los legisladores buscaron reducir las muertes por cáncer en el país, mejorar la calidad de vida de los pacientes, y garantizar la prestación de los servicios para la prevención, la detección temprana, el tratamiento integral, la rehabilitación y el cuidado paliativo de quienes padecieran la enfermedad.

El gobierno contaba con seis meses para su reglamentación, es decir, para generar las normas que permitieran ponerla en práctica. Sin embargo, al cabo de cinco años del fallecimiento de la congresista y de casi cuatro de la sanción de la ley, el balance no es del todo satisfactorio.

“Las resoluciones expedidas en 2013 otorgaron a los pacientes mayores recursos para que se les brinde un tratamiento acertado y oportuno –afirmó Laura Ramírez, abogada de la fundación–, pero la lista de pendientes todavía es más larga que la de tareas realizadas”.

Este es el balance.

1. SERVICIOS FRAGMENTADOS

La ley estableció que las EPS estarían obligadas a contratar la prestación de servicios con IPS que tuvieran unidades funcionales para la atención integral del cáncer en una misma unidad. Sin embargo, en la vida real ocurre que los pacientes deben practicarse exámenes diagnósticos, evaluaciones y tratamientos en lugares distintos, lo que implica desplazamientos, trámites y demoras.

Este punto se enfrenta, sin embargo a una paradoja: si estos requisitos se exigen al pie de la letra, muchas unidades no quedarían habilitadas, lo que dificultaría más la oferta de servicios. Por eso, a juicio de Pacientes Colombia se debe buscar que funcionen con los mejores estándares de calidad y que tengan contratos o convenios vigentes para los servicios que no puede prestar directamente la unidad.

2. BLOQUEO A NUEVOS MEDICAMENTOS

La Ley de Cáncer estableció que el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Nacional de Cancerología, las sociedades científicas y las asociaciones de pacientes desarrollarían los instrumentos para la evaluación e implementación de nuevas tecnologías, procedimientos y medicamentos. Sin embargo, la voz de todos estos actores no ha sido tenida en cuenta a la hora de determinar la conveniencia de implementar los avances científicos. Pacientes y especialistas consideran que, con argumentos basados exclusivamente en costos, sistemáticamente se está bloqueando el ingreso al país de nuevas terapias, por lo que las personas con cáncer no pueden acceder a nuevas opciones terapéuticas ni siquiera por vía de la tutela.

3. INTERRUPCIÓN DE LOS TRATAMIENTOS

La ley obliga a cumplir con guías de práctica clínica y a seguir protocolos de manejo que garanticen atención integral, oportuna y pertinente. Sin embargo, actualmente las personas con cáncer se ven afectadas por la interrupción en el tratamiento o por la demora en la entrega de los medicamentos. La principal causa de ello es el incumplimiento en el pago por parte de las EPS a las IPS, o a los cambios en los convenios entre una y otra sin consultar a los pacientes.

Según la abogada Laura Ramírez, debido a esta situación, “un paciente que ya viene recibiendo tratamiento tiene que cambiar de unidad de atención y empezar de cero el tratamiento tres meses después o más porque no hay agenda con el especialista”. Aunque la resolución 1604 de 2013 establece que se debe de dar entrega completa de medicamentos en menos de 48 horas, el análisis de Pacientes Colombia afirma que la norma no se cumple satisfactoriamente y todavía las EPS no son sancionadas por no cumplir con su obligación.

4. FALTA DE ATENCIÓN EN REGIONES AISLADAS

De acuerdo con la ley, las IPS que se encuentren en lugares aislados del país deberán brindar una atención primaria en cáncer y en caso de que el paciente requiera una atención especializada deberán remitirlo a la unidad funcional en oncología más cercana. El problema es que muchas EPS escogen la unidad funcional en razón del precio y no de la comodidad del paciente, sin importar que el paciente deba viajar más de 12 horas.

LO QUE SÍ HA FUNCIONADO

El informe no es del todo crítico. Este reconoce avances en algunos frentes.

• La Resolución 4331 de 2012 estableció que una sola autorización cubrirá el tratamiento mínimo por seis meses. Esto, en la teoría, acaba en gran parte con la odisea que tienen que vivir los pacientes.

• La Resolución 1552 de 2013 estableció que las citas médicas fueran asignadas en un plazo máximo de tres días hábiles; permitió que el especialista atendiera al paciente cada 25 días para su seguimiento; y ordenó que entregar en un plazo de 48 horas los medicamentos a los pacientes. Si no es posible que el paciente los reclame, la Resolución 1604 de 2013 ordena llevados hasta su domicilio.

• Con la Resolución 1441 de 2013 los pacientes podrán recibir atención en un mismo centro. La norma establece criterios más exigentes para el adecuado funcionamiento de las unidades oncológicas. En este caso, los pacientes ven con preocupación que una aplicación taxativa generaría problemas de acceso. “Estamos pidiendo a la Superintendencia de Salud que no cierren todas las entidades que no cumplen al pie de la letra, sino más bien que ayude a que queden habilitadas, porque de lo contrario quedarían solo nueve prestando los servicios”, advierte la abogada.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Talento Visible:

Talento Visible: "¿Y vos por qué creés que no puedo ser gerente?"

Nota Ciudadana
Trujillo, en el Valle del Cauca: la capital de los versos

Trujillo, en el Valle del Cauca: la capital de los versos

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--