Orgullo, arrogancia, tiranía: los límites del poder democrático

Orgullo, arrogancia, tiranía: los límites del poder democrático

América Latina parece regresar a épocas previas de la democratización. Son tantos los desbordamientos por obra de gobernantes que se sienten o creen “sueltos” de ley

Por: Orlando Solano Bárcenas
abril 11, 2023
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Orgullo, arrogancia, tiranía: los límites del poder democrático

América Latina parece estar regresando en algunos de sus países a épocas anteriores al proceso de democratización de los años 80, tantos son los desbordamientos de los límites del poder por obra de gobernantes que se sienten o creen “sueltos” de ley. Olvidan ellos que los lazos jurídicos crean obligaciones que ligan, atan, amarran, coartan y restringen tanto en lo político como en lo moral. En efecto, con estos lazos se imponen deberes a los que detentan el poder. Unos son morales, otros económicos y algunos económicos. Gobernar es un honor que crea obligaciones de diferentes tenores, uno de ellos es “darse” al servicio del bien común. De Albert Einstein: “Cada hombre tiene la obligación de devolver al mundo el equivalente al menos de lo que retira”. Lo que ellos  “retiran” son honores y estos obligan a la reciprocidad según el dicho de “Nobleza obliga”.  ¿Tienen límites los gobernantes? Es una buena, necesaria y problemática pregunta.

Algunas definiciones de “Límite”, similares y próximas

Un límite es una línea real o imaginaria que marca el fin de una superficie o la separación entre dos entidades. Fija lo no traspasable. Es una barrera, una frontera, un amojonamiento que -en asuntos morales y políticos- le imponen un coto al poder tratando de hacerlo razonable, mesurado, justo, jurídico. Limitar es poner o encerrar en límites, acortar, restringir, amojonar, frenar, moderar, terminar, detener, poner bordes. Limitado es lo que tiene límites naturales o fijos, lo que está restringido en sus extremos, bordes y confines por demarcado, separado, cercado, sometido a un umbral. Establecer una Limitación es restringir, amojonar, demarcar, limitar –por ejemplo, en derecho público- un derecho o facultad del gobernante. Limitante es lo que pone límites. Limitativo es aquello que limita, fija o precisa límites, enumera, restringe, encuadra. El Derecho, encuadra la actividad de los gobernantes. El concepto de Término fija también límites, traza fronteras, fija un determinado concepto de manera exacta y univoca.

En filosofía el concepto de “Límite-s” es recurrente, necesario  

De esta manera, una Definición equivale a una delimitación, esto es, a la indicación de los fines o límites conceptuales de un ente con respecto a los demás, es la negación de un ente con relación a otros, para que quede mentalmente el ente definido en su naturaleza esencial (quiddidad). Si es o no parte de la delimitación intelectual de su esencia. La Determinación es una negación que excluye todas las notas que no le pertenecen, que no entran en sus límites. Lo Absoluto es indeterminado e indeterminable por él mismo, por ausencia de todo límite. El Ápeiron de los griegos remite a lo ilimitado, para Anaximandro es la materia infinita, indeterminada; para el pitagorismo, es un principio sin forma, sin límite; para la escuela neoconfuciana el Taitszi es el “gran límite sin fin”, la etapa inicial, causa y desarrollo de todos los fenómenos.  Lo Infinito es lo que por principio no tiene límites, la eternidad del ser;  y lo Finito es la negación de lo infinito, lo que existe durante un tiempo limitado. La Situación-límite de Jaspers (de miedo, sufrimiento, culpabilidad, lucha, insatisfacción, muerte y otras)  forma los límites de la existencia, más allá de los cuales se extiende la Nada. De Heráclito: "El sol no traspasará sus límites, pues de lo contrario las Erinias que administran justicia lo perseguirían". También al Rey-Sol, se podría agregar.

El concepto de “Transcensus” rebasa los límites

Viene del latín Transcendere que consiste en traspasar, salir más allá de los límites. Es el paso de lo subjetivo a lo objetivo. En la actividad práctica del hombre es la salida de la esfera de la conciencia al mundo objetivo para ser o llegar a lo Trascendente, a rebasar los límites, a traspasarlos en busca de lo perpetuo que supera los límites de la experiencia. Voltaire: “Si disparáis una flecha desde los límites del mundo, ¿caerá allá en la nada?”

En las tesis del Contrato social los límites juegan un gran rol

En las teorías de Hobbes, Spinoza, Locke, Rousseau el rasgo propio del estado natural es el de la libertad personal “sin límites” y para entrar en estos,  los hombres renuncian conscientemente a su libertad en beneficio del Estado a fin de tener garantizadas su seguridad, la propiedad privada y otros derechos individuales. Esto quiere decir que, por el pacto social, los hombres aceptan ponerse límites para poder vivir en paz. Según esto, los límites podrían ser lazos que atan. Idea que en cierta forma venía de lejos.

En las mitologías celta, griega y romana el simbolismo del lazo, une a los hombres con los dioses 

No deben olvidar los gobernantes que los lazos jurídicos crean obligaciones que ligan, atan, amarran, coartan y restringen tanto en lo político como en lo moral porque con estos se imponen deberes a los que detentan el poder. Así lo demuestran algunas mitologías: Wotan, el principal dios de los nórdicos era el maestro de los lazos ocultos y Hefaístos, el dios griego del fuego, de la metalurgia y de los volcanes era el “dios-atador”. Los dioses, lo supo hasta el propio Aquiles, amarran, ligan a los hombres obligándolos a la fides, es decir, a la vez al compromiso y la fidelidad a este. Sin embargo, el lazo también simboliza la solidaridad, el orden y la cohesión y de allí la protección que debe recaer sobre estos valores. Cicerón interpretó ligar como atar, pero en el sentido de ser escrupuloso, estricto en el cumplimiento de los compromisos porque los dioses velan por la ética del compromiso.

El dios romano “Terminus” (Mojón) protegía los límites y los hitos fronterizos del Imperio

En latín, la voz Terminus era utilizada para delimitar tanto los límites e hitos fronterizos como el propio nombre de la deidad que se encargaba de su protección, función que fue considerada tan importante por el rey Numa que le consagró en el mes de marzo las festividades llamadas de las Terminalias para fijar el término de la ciudad de Roma mediante sacrificios; más tarde los extendió a la delimitación de las propiedades del campo, bajo la protección de Júpiter Término. Quitar un límite traía la maldición y hasta podía dar lugar a la aplicación de la pena de muerte por el dueño del mojón afectado. Función parecida cumplieron Silvano, el dios de los bosques y genio de protección de las fronteras de los campos y del inicio del Estado; cumplieron igual función el dios celta Sucellos, el Golpeador. Los Limes romanos protegían las fronteras exteriores del Imperio romano y eran encomendados a Terminus.

Hybris, la diosa griega, castiga a los desmesurados

Para mantener a los hombres dentro de los límites impuestos por los dioses y castigarlos cuando los transgrediesen, existió en Grecia la diosa Hybris, que representaba la Desmesura del orgullo y la arrogancia, los excesos despreciables de los temerarios, los incontrolables, los irracionales y desequilibrados (“Aquel a quien los dioses quieren destruir, primero lo vuelven loco”). Estos excedidos eran castigados por los dioses por haber transgredido con arrogancia, desmesura, narcisismo o jactancia los límites fijados por ellos. Heródoto: “La divinidad abate todo lo que descuella en demasía”. Era esta una moral de la mesura, la moderación y la sobriedad. En aplicación del proverbio: “Respeta la medida en todas las cosas, nunca demasiado, respeta las proporciones y sé consciente del lugar que ocupas en el universo”. Principios éticos que operaban tanto para los particulares como para los gobernantes, en especial para estos cuando abusaban del poder. Fueron estas ideas religiosas que llegaron al derecho público ateniense.

La democracia ateniense fue la primera en adquirir las características de una Constitución

Indudable obra de sus legisladores y filósofos, la Constitución de los atenienses (de democracia directa, participativa, con Isegoría, Isonomía, Filantropía) consagraba magistraturas regladas. La Roma republicana siguió los pasos hacia la democracia por medio de instituciones políticas complejas y organizadas que han sido el preludio necesario para llegar a una Constitución. Puede decirse lo mismo de los fueros locales o estamentales que se redactaron en la Europa medieval. Con estos primeros ensayos se procuraba fijarles límites a gobernantes y gobernados.

Los “Cercamientos” ingleses de propiedades favorecieron el paso del feudalismo al capitalismo

Con ellos se inició desde el siglo XIII un proceso de división o consolidación de campos comunales, praderas, pastos y otras tierras de cultivo en Inglaterra. Luego se expandiría la técnica al resto de Europa Occidental, de donde surgirían las parcelas agrícolas de propiedad y administración individual. Con estos amojonamientos, la tierra dejó de ser tierra común para uso comunal. Este fue el proceso que puso fin al sistema de cultivo en campos abiertos en Inglaterra y Gales. Estas operaciones de cierre, de fijación de límites favorecieron el paso del feudalismo al capitalismo con las privatizaciones, el mercado, los procesos de acumulación y el crecimiento económico.  Como resultado del traslado de la población campesina a las fábricas urbanas surgió el proletariado obrero. Entonces,  los cerramientos aceleraron la Revolución Industrial.

La obligatoriedad que surge del Juramento prestado

La persona que presta un juramento solemne hace el ofrecimiento estricto de cumplir con rectitud y fidelidad un determinado deber, empleando para ello una fórmula fija, que en el caso de los gobernantes es elevada al plano constitucional. Prestado, quedan estrictamente obligados a cumplir con los deberes y obligaciones del cargo. En la vida corriente "el deber obliga", fuerza, liga, constriñe, precisa, compele, impulsa, violenta, presiona, impone, conmina, exige, empuja, apremia. Lo obligatorio jurídicamente es coacción que impele a hacer o no hacer algo, mediante el uso de la violencia o la intimidación. La Constitución y las leyes de un país obligan al gobernante a cumplir con sus deberes y obligaciones y les compete a las otras autoridades y al propio pueblo exigírselo a través de los mecanismos autorizados por el Texto. Entonces, queda claro, la Constitución impone límites. Ahora, y en algunos momentos de ciertos pueblos de la antigüedad.

La Fe jurada asegura el cumplimiento de los compromisos

Con el desarrollo del capitalismo el gran límite ético-político pasó a estar representado por la fe jurada, la obligación de hacer o no hacer algo contraída mediante juramentos, promesas, prendas, hipotecas, etc. Algo muy diferente a la “fe-mentira” del feudalismo francés, que era la violación por el vasallo de la fe que le había jurado a su señor. Con el juramento se afianzaron los límites de los compromisos adquiridos a lo que no fue indiferente el derecho constitucional en el caso, por ejemplo, del prestado por el jefe de Estado al momento de asumir el cargo, acto por el cual queda ligado por los límites que rodean el ejercicio del poder político. Hoy en día la función principal de la Constitución es señalarle los límites al gobernante y a todas las autoridades en general. Algo no muy frecuente en la actual América Latina.

Los límites Constitucionales del poder de los estados

Desde las teorías de la Ilustración del siglo XVIII, un gobierno limitado es aquel cuyas funciones y poderes ejercidos a través del Estado están limitados o restringidos por la ley, generalmente por una Constitución. El Constitucionalismo liberal del siglo XIX incluyó como principios fundamentales la separación de poderes y el sometimiento del Estado a una Constitución. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial no pueden interferir con las libertades de los gobernados de manera arbitraria. Los controles que limitan al Estado están plasmados en leyes que regulan la forma como ellos se ejercen. En Inglaterra esto fue iniciado por la Carta Magna (1215),el Acta de Habeas Corpus (1679),  el Bill of Rights (1688). Esta obra la continuaron la Constitución de los Estados Unidos (1787) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Todos estos textos completaron la obra de establecerle límites a los poderes gubernamentales. Vendría luego la teorización y universalización de estos tres modelos, que en América Latina parece estar regresando a lo parroquial.

La teoría del Gobierno limitado

Esta teoría considera que es tarea legítima del Gobierno crear un marco de estabilidad social que garantice paz, justicia y libertad; también defender los derechos individuales de los ciudadanos, definidos en términos de libertad, vida, propiedad e igualdad de derechos, lo que no obsta para la introducción de ciertas teorías que avalen un determinado y razonable intervencionismo de Estado, que evite la concentración de poder en unas pocas manos. Esta división procura limitar los poderes y las actuaciones del gobernante y demás autoridades. La Constitución viene a ser garante del ejercicio de las libertades y derechos fundamentales del Estado de derecho y a regular el comportamiento y las conductas que deben seguir tanto los ciudadanos como los gobernantes en la preservación de estos valores y del Bien común.

El Bien común y el Estado de derecho limitan el poder

El fin del poder político no es solo someter a los gobernados sino también garantizarles la plenitud de sus derechos y libertades públicas, por ser miembros de una comunidad. Ese poder debe ser instrumental y estrictamente ligado en la actividad de quienes lo ejercen en bien de la sociedad, y no de egoístas fines personales. El buen gobernante no confunde el Bien común con su propio bien individual. Respetar el Bien común es ajustarse a la Voluntad general. El gobernante arbitrario y abusador de su poder es la ruina del cuerpo político. La coacción del Estado democrático debe ser legítima, lo que excluye la concentración y abuso del poder político en una sola persona natural o política. El poder debe ser distribuido, controlado, limitado. Debe ser responsable política, jurídica y moralmente. No se acepta ninguna forma de autocracia, despotismo, tiranía o totalitarismo, doctrina que, según Gramsci, recomienda -para poseer el poder total- ejercer además del dominio sobre el Estado, el dominio sobre la Sociedad civil. ¿Es el poder “demoníaco” que se está instalando en América Latina?

La lucha por el Constitucionalismo democrático

Históricamente el hombre ha luchado contra el ejercicio arbitrario y abusivo del Poder, lo demuestra el combate por un Constitucionalismo democrático, la doctrina que busca ante todo establecerle límites al poder absoluto, a exigirle a la autoridad una justificación espiritual, moral, ética y a rechazar el sometimiento ciego a la autoridad existente, en procura de la consolidación de la democracia, que es la ley sin pasión, la que hace responsable al poder institucionalizándolo, sometiéndolo a que rinda cuentas. Entonces, el “poder-situado-bajo-el-derecho” es una fuerza amarrada, ligada y sin discrecionalidad para la arbitrariedad. Los límites al poder político están en la reglamentación de su ejercicio y es función esencial de una Constitución limitarlo y controlarlo fragmentándolo, fijándole competencias, dándole autonomía a sus diferentes ramas y órganos de control y vigilancia. Naturalmente, exigiéndoles armonía, mutuos y recíprocos controles.

Los controles sobre el poder son necesarios

Existe un control “horizontal” cuando se ejerce bajo una distribución funcional que esté regida por el principio de Separación de poderes (Locke-Estados Unidos, Montesquieu-Francia revolucionaria) porque, cuando un Estado se acoge a una Constitución, debe dividir las funciones de los poderes en ramas independientes entre sí, para que cada una pueda ejercer sus respectivas funciones y competencias bajo los principios de Coordinación y Colaboración armónica. Evitada la concentración del poder, la conformación de la voluntad estatal será el resultado de una necesaria concertación y fiscalización recíprocas. El juego de controles intra-órganos (vertical) e inter-órganos (horizontal) debe conducir los procesos de las ramas del poder para que actúen de manera conjunta en el desarrollo de sus funciones. De todo esto se colige que el espíritu de una Constitución democrática no es simplemente darle vida a un Estado y configurar su funcionamiento, es también el instrumento necesario para limitar y controlar el Poder. Así es el verdadero Estado Constitucional limitado, sin príncipes libres de ley. Que no lo olviden aquellos que en América Latina abusan de sus poderes.

Los Derechos humanos ligados a la democracia son el límite al Estado de Derecho

El punto de partida es que el Estado no es el que crea los derechos humanos. Ellos “son” desde la existencia del ser humano, porque tienen como centro a la persona en sí misma, a diferencia de los derechos legales o jurídicos que son otorgados por la sociedad o el Estado, creados por este, que son relativos. Para para su defensa, es necesario que haya poderes judiciales fuertes e independientes y no sometidos a los vaivenes políticos. La Democracia es un sistema político y el Estado de Derecho es un sistema jurídico que dota de legalidad al sistema de valores y principios de igualdad y solidaridad que, precisamente, le dan legitimidad a la democracia, que es un sistema de garantías y derechos fundamentales asegurados por un control de constitucionalidad o legalidad. Estado de Derecho y Democracia son conceptos estrechamente ligados.  No es posible pensar en una democracia sin un Estado de derecho que garantice los derechos humanos.

Los Derechos humanos como límites al poder del propio Estado de derecho

Estos límites son las restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos humanos, que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación de su contenido. La doctrina del Abuso del derecho como limitación de los derechos humanos es especialmente relevante en el constitucionalismo moderno, como consecuencia del carácter expansivo que ellos tienen. Esta característica determina la afirmación del principio favor libertatis, según el cual toda limitación o interpretación de un límite de los derechos humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate. Se colige, que ni los poderes del Estado ni los particulares pueden -justificándose en el ejercicio de un derecho fundamental-, limitar o atacar a otro derecho fundamental, por ejemplo, mediante una desviación de poder. Las limitaciones excepcionales a los derechos humanos solo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias de especial gravedad hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes, pero deben estar basadas en la Constitución como el estado de alarma, el estado de excepción,  el estado de sitio o los estados de conmoción interior de los que se abusa tanto por estos lares.

La Constitución política como límite al poder del gobernante

La Constitución, como ley fundamental de un Estado (Norma de normas, Ley suprema, Carta Magna), tiene rango superior al resto de las leyes. Ella es el principal límite al poder del gobernante en los diversos aspectos de la vida social y política, en especial como en materia del régimen de derechos y libertades (principio pro persona, artículo 16 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), separación de los poderes constituidos, sometidos entre sí al principio de pesos y contrapesos. La materia propia del Estado “constitucional” es delimitar los poderes e instituciones de la organización política en beneficio de la nación toda, por ser contentiva del conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Como norma suprema, la Constitución no admite poderes “sueltos” de ley, incluidos los del gobernante en sentido amplio. Su fuerza vinculante es bilateral y directa por vincular a los poderes públicos y a los ciudadanos. Los principios estructurales de la Constitución “real” rigen la vida del Estado, racionalizando y limitando el poder político. Lo real de ella no es la realidad del gobernante.

La Constitución como toda ley aspira a la eternidad limitando también a sus reformadores

Esto en virtud del principio que reserva a determinadas asambleas -elevadas al plano de “constituyentes”- la facultad de revisarlas o cambiarlas, para evitar ciertas tentaciones coyunturales de gobernantes y cámaras ordinarias. Sin embargo, estas asambleas igualmente tienen limitaciones en su poder constituyente cuando solo son “reformadoras” (poder derivado) en tanto deben respetar o mantener ciertas formas. Las limitaciones también pueden provenir de circunstancias o momentos excepcionales en tiempos de guerra o mientras esté vigente algún estado de alarma, de excepción o sitio. Los tiempos de guerra para algunos gobernantes de la actual América Latina son contra la propia Constitución…

La supremacía de la Constitución política es “total”

El gobernante y en general las ramas del poder público están sometidos a respetar las normas constitucionales. Así está generalmente consignado desde el Preámbulo, prolegómeno que baña todo el cuerpo del Texto. En él se suele imponer a todos lo estatuido en una declaración solemne de principios, como fuente de legitimidad del poder constituyente. Además, se establecen los valores, principios y fines del Estado que servirán de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional. En veces se señala en él, la programación ideológica del futuro de la nación sea en el momento histórico fundante o en el confirmante. Tiene valor normativo (sentencia C-479 de 1992) y hace figura de una especie de síntesis de la propia Carta que también ata a propios los constituyentes y al texto mismo. Se puede afirmar que los poderes del Estado quedan limitados por los deberes y obligaciones que la Constitución les impone. Algunos gobernantes de América Latina deben saber que si hasta el constituyente está limitado, con mayor razón a ellos les aplica esta limitación en sus poderes.

La Constitución política estructura y controla el poder en sus diferentes manifestaciones

En la parte “dogmática” -que es donde se suele hablar de los valores superiores de una sociedad, de los principios y fines estatales, de las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico-, se les fijan límites a los gobernantes por tratarse de las normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas. Igualmente se establecen los instrumentos con los que cuentan las personas y la sociedad para hacer valer sus derechos, en consonancia con el principio que predica que los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que detente. Ni la Constitución, ni él o los gobernantes los conceden o los reconocen.

La Constitución política controla los aspectos estructurales del Estado

En la parte “orgánica” de la Constitución también se establecen limitaciones al gobernante al obligarlo a respetar la estructura del Estado, las jerarquías, los procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. En esta parte se organizan los poderes y las funciones de la estructura institucional del Estado y, cómo se organiza el poder público en consonancia con el principio de Separación de poderes. Estableciendo el organigrama de las instituciones oficiales, sus relaciones, funciones, competencias y los procedimientos para la toma de decisiones en lo nacional, regional y local los poderes de los gobernantes quedan ligados en régimen unitario o federal.

El Tipo de constituciones políticas limita en mayor o menor grado al gobernante

En materia de límites al gobernante juega mucho el tipo de constituciones, según la mayor o menor dificultad de modificación. Las “rígidas” o pétreas lo pueden ser por procedimientos muy complejos, lo que puede constituirse en mayores obstáculos para el gobernante abusivo. Las “flexibles” les pueden ofrecer mayores facilidades de cambio o reforma, pero hasta en estos casos existen controles y limitaciones. Algunos consideran que las constituciones consuetudinarias son más difíciles de modificar que la escritas, dado lo inveterado de la costumbre. Lo perverso es cuando se vuelve costumbre cambiarlas al gusto del gobernante abusivo.

Los tipos de Controles de constitucionalidad limitan en mayor o menor grado al gobernante

El gobernante tiene igualmente límites en materia del Control constitucional ejercido por el órgano encargado de sancionar las violaciones a la Carta. A estas se debe agregar las decretadas por los órganos contencioso-administrativos y fiscales. El control de constitucionalidad le asegura ser la Norma de normas del sistema jurídico, la supremacía frente a las demás normas jurídicas de la sociedad, fundamentalmente frente a la Ley. Es la rigidez constitucional, asegurada por los controles de constitucionalidad. Estos, son de varios tipos: “concentrado” (por una Corte suprema o Tribunal constitucional; “difuso” (realizado por cualquier tribunal del país), o “mixto” (difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema). Lo importante es que estos controles sean efectivos frente al gobernante, lo que se asevera urgente en la actual América Latina donde algunas constituciones han sido “sustituidas” en su esencia por textos acomodaticios al poder de turno.

Según el Origen de la Constitución los límites al poder obran en mayor o menor grado

Después de las constituciones “otorgadas” y las “impuestas” vino la gran conquista de las constituciones pactadas, resultantes del consenso y lo multilateral de las voluntades que llegan a un acuerdo, a un pacto social entre diversos agentes políticos o entre todos aquellos grupos de poder real reconocidos por el Estado. Desde ese momento los que eran solo súbditos ahora son ciudadanos de un pueblo soberano y con derechos fundamentales reconocidos por una Constitución. Lo esencial, sus gobernantes ya no son más princeps legibus solutus.

Funciones de la Constitución que podrían controlar y limitar al gobernante

El rol de estas funciones es diverso: garantizar las libertades y derechos fundamentales, como inherentes al hombre; ser instrumentos de resistencia contra los avatares del poder político; constituir el Estado democrático; darle estabilidad, racionalidad y legitimidad al poder político por medio de la incorporación de principios democráticos y liberales que configuren la base sobre la cual se ejerza el poder; educar políticamente, integrando a los miembros del grupo social en la identidad nacional sin permitir manipulaciones ideológicas autoritarias; unificar el ordenamiento jurídico como un sistema coherente y compacto, que agencie los conflictos de intereses contrapuestos; ser la norma básica que le da fundamentación al sistema jurídico para que toda la estructura normativa tenga su basamento en la Constitución. La Constitución resulta ser el principal parámetro de validez jurídica y de control del poder o de los poderes públicos.

La Constitución Política de Colombia de 1991, antecedentes y contexto del surgimiento

El constitucionalismo colombiano en sus comienzos fue de constituciones logradas en medio de los combates ideológico-militares. La de 1991 no está lejos de esta tendencia cual paliativo a numerosos conflictos y violencias terroristas. Llegar a ella implicó traspasar límites trazados por la de 1886: solo reformable por el Congreso de la República. Mediante un proceso poco común en el plano del constitucionalismo clásico se eligió (con votación precaria) una Asamblea “constitucional”, que por sí y ante sí se declaró “constituyente”, bajo la tesis de la Corte Suprema de Justicia de la imposibilidad de “poner límites al poder constituyente primario”. Bastante heterogénea y rígida (C-543/98: supremacía constitucional), aprobó un texto extenso (380 artículos en 13 títulos, más 67 transitorios), con ciertas incoherencias, de difícil interpretación y abundancia de derechos y pocos deberes. Participativa en teoría. Hoy tiene más reformas -coyunturales- que años de existencia. En el lapso de su transitoriedad se volvió a lo siempre cuestionado, facultades extraordinarias al presidente. Algo a destacar, se establecieron limitaciones a los propios constituyentes para que en los primeros años no pudieran hacer parte de los organismos creados, de esta manera los líderes “constituyentes” de los movimientos políticos quedaron por fuera y solo entraron al proceso de elecciones personas con menor figuración pública.

Hoy en día en Colombia -como en varios en varios países de América Latina- se invoca la protección del dios Terminus para que las tentaciones del poder no rueden los límites. Amén.

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