El aforismo latino no puede ser más certero que en el caso de la orden de desalojo emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, quedeterminó sancionar con tres días de arresto al alcalde Ernesto Orozco Durán…
La medida surge como respuesta al incumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T-946 de 2011, enfocadas en garantizar el derecho a la vivienda de la población desplazada que ocupa el predio La Sabana 1. En este terreno, ubicado en la comuna 5, se encuentran las invasiones Brisas de La Popa, Guasimales, Altos de Pimienta y Bello Horizonte 2.
Con esa sentencia, la corte buscó un equilibrio entre dos derechos:
El derecho a una vivienda digna de las personas desplazadas, consideradas sujetos de especial protección constitucional y, por otra parte, el derecho del propietario del inmueble a recuperar su predio. Pero La Corte Constitucional no plantea simplemente un equilibrio entre dos derechos, sino que analiza el conflicto entre la protección constitucional reforzada de la población desplazada y los derechos legítimos del propietario del inmueble, y concluye que no podía mantenerse indefinidamente suspendido el desalojo.
Hasta ahí el tema es jurídico, pero el asunto es más de fondo; porque en Colombia existe una construcción jurisprudencial según la cual nadie puede ser obligado a cumplir una obligación que sea física o jurídicamente imposible. Y hay que distinguir entre una dificultad para cumplir y una verdadera imposibilidad. Lo que la corte le ordena al alcalde es literalmente Imposible.
¿De qué estamos hablando?
Nada menos que del desalojo de una masa humana de unas 31 mil personas en el predio La Sabana 1, entre hombres, mujeres, niños y adultos mayores. (Para hacer una referencia, el estimado de habitantes de La Paz, Cesar es de unos 33.300) de esa magnitud es el problema…
Y la misma corte señala que Cuando un alcalde se enfrenta a una orden judicial cuya ejecución material provocaría una crisis humanitaria y la demolición masiva de un barrio consolidado, los caminos jurídicos avalados por la jurisprudencia (ej. Sentencia de Unificación SU-157 de 2022) son: Modificación de los efectos del fallo por Imposibilidad Material: El alcalde debe acudir ante el juez de conocimiento que emitió la orden de desalojo para alegar formalmente la imposibilidad material sobrevenida.}
La orden de desalojo es tan demencial, que no solo no es ejecutable, sino que se lleva por delante la Confianza legítima, que es nada menosun principio constitucional que protege a las personas cuando, debido a actuaciones, decisiones o comportamientos de las autoridades, estas han generado una expectativa razonable de que una determinada situación continuará o será respetada.
Eso no significa que una situación ilegal se vuelva automáticamente legal, pero sí significa que, cuando el Estado ha generado una expectativa legítima y posteriormente decide cambiarla, debe hacerlo de manera razonable, gradual y respetando los derechos de las personas afectadas. Y la sola construcción de la Avenida Sierra Nevada, el nuevo Anillo Vial (que atraviesan el corazón y el cuerpo de lado a lado de la zona en litigio) sumado a las acometidas de Servicios Públicos Domiciliarios, son razones más que suficientes para que los habitantes sientan que sus derechos allí están legitimados por el estado. Ni más ni menos…
Ahí ni siquiera se debería hablar de desacato.
Para cumplir esta orden, el alcalde debe disponer de unos dos o tres mil hombres del ESMAD, tanquetas, y toda una flota de buldóceres para demoler lo desalojado; debe tener listo un municipio del tamaño de El Copey para alojar a los desalojados; pero por encima de todo, debe estar lo suficientemente loco como para propiciar un derramamiento de sangre a gran escala porque desalojar a tres personas se puede, y no es fácil; a 30 es un problema; a 300 es una crisis social y un desplazamiento masivo; a tres mil es una operación de guerra a gran escala y a 30 mil solo le cabe en la cabeza a un esquizofrénico al que no le entre la palabra derecho en la cabeza ni si se la ponen en inyección intravenosa…
Esto es Colombia: El único país del mundo en el que un árbitro de fútbol ha sido expulsado por un jugador: Ocurrió el 17 de julio de 1968, en el estadio El Campín de Bogotá, durante un partido amistoso entre la selección olímpica de Colombia y el Santos de Brasil. El olvidable Chato Velázquez, que decidió entrar a la historia en un estadio en el que absolutamente todo el público había pagado para ver al Rey Pelé. Lo que pasó de inmediato lo conoce literalmente todo el mundo futbolístico: Pelé regresó al campo después de que las autoridades sustituyeran al árbitro.
Aquí el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar sin cálculo de consecuencias, decide iniciar un curso de acciones que empiezan por un arresto de tres días, pero que puede escalar hasta en arresto de 6 meses; multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Y, además, el artículo 53 contempla posibles consecuencias penales, según el caso. Sin descontar que los habitantes de la zona en conflicto ni de lejos consideran un desalojo pacífico.
Ernesto Orozco ha sido un hombre serio y sí algo ha demostrado es ser coherente, prudente y sensato. Sì ese demencial desacato se cristaliza, recibirá de mi parte aplausos de pie…
Ad impossibilia nemo tenetur.
Nadie está obligado a lo imposible.
Yo, que soy abogado del SENA, sé que fallar desde un despacho cómodo sin conocer las realidades sociales es fácil; tanto que cualquier tonto puede hacerlo, y como diría Carnegie, todos los tontos lo hacen.
Esto debió ser escrito por los asesores jurídicos del municipio, que sí son abogados de escuela.
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