MinTransporte: menores de edad sí pueden conducir de noche o por carretera

MinTransporte: menores de edad sí pueden conducir de noche o por carretera

En una respuesta a un derecho de petición, la entidad desmintió que los menores de edad con licencia de conducir tengan este tipo de restricciones

Por: Andrés López Gallego
febrero 02, 2021
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MinTransporte: menores de edad sí pueden conducir de noche o por carretera
Foto: Mark J Sebastian - CC BY-SA 2.0

Durante muchos años se escuchó el rumor de que, si bien los menores de edad podían tener licencia de conducción para vehículos particulares a partir de los 16 años, no podían conducir por vías nacionales ni tampoco a altas horas de la noche si no iban acompañados de sus padres o de un adulto responsable.

De hecho, cuando yo asistí al curso de conducción para tramitar mi licencia, tenía 16 años y los instructores me hicieron dicha advertencia. Además, varios amigos y conocidos me informaron que en alguna ocasión los agentes de tránsito les habían hecho el mismo comentario.

Ante la duda, decidí investigar por mi cuenta para averiguar si existía alguna norma jurídica que impusiera esta restricción. Inicialmente, en el Código Nacional de Tránsito se da el mismo tratamiento a los menores de edad y a los mayores siempre que se conduzca un vehículo particular. Así que por ese lado no hallé mayor cosa. Por lo tanto, consulté en distintos decretos, resoluciones, circulares, y muchas más normas y tampoco hallé mayor cosa.

Todo fue así, hasta que en la página de la Secretaría de Movilidad de Medellín hallé esto:

La Secretaría de Movilidad de Medellín afirma que los menores tienen este tipo de restricciones, pero no citan la norma en virtud de la cual se impone dicha limitación. La norma que citan se refiere a la renovación, pero en ningún momento menciona tal restricción.

Tras no haber encontrado nada en el enorme ordenamiento jurídico colombiano, decidí preguntarle directamente al Ministerio de Transporte vía derecho de petición. Inicialmente, el ministerio se negó a responder mi petición, por lo que tuve que acudir a la acción de tutela y tras esto respondió lo siguiente el 1 de febrero de 2021:

Por lo tanto, y tras la inexistencia de una norma que prohíba a los menores conducir de noche o por vía nacional, el Ministerio de Transporte confirmó que este mito es falso y que los agentes o policías de tránsito del país no pueden imponer órdenes de comparendo por esta actividad.

Lo que sigue ahora es solicitarle a la Secretaría de Movilidad de Medellín que retire las afirmaciones presentes en su web en virtud del derecho fundamental a la imparcialidad y veracidad de la información.

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