Los recientes desatinos de Mintrabajo
Opinión

Los recientes desatinos de Mintrabajo

Dos graves equivocaciones: el aumento del salario mínimo para 2016 y el decreto reglamentario sobre tercerización

Por:
abril 04, 2017
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En menos de un mes el Consejo de Estado le dijo a Mintrabajo que se había equivocado en dos decisiones trascendentales: el aumento del salario mínimo para 2016 y en el decreto reglamentario sobre tercerización.

(Lea también: “Otro regalo de Mintrabajo a la Andi: tercerización laboral ilimitada”)

En el segundo de los temas, la sección segunda del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional (que casi se convierte en una sentencia anticipada, aunque es susceptible de recursos) del decreto 583 de 2016, por considerar básicamente que el Gobierno se extralimitó al reglamentar el artículo 63 de la ley 1429 de 2010. La máxima instancia de lo contencioso administrativo dijo que el decreto suspendido: “regula aspectos relacionados con la tercerización laboral, dentro de la cual ubica todos los mecanismos legales de intermediación laboral, aspectos estos que no están comprendidos en la referida ley.”

Fueron varios los reclamos que, desde las centrales obreras, los sindicatos e incluso desde la misma Acoset (Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, autora de la demanda que terminó en la decisión a la que hacemos referencia) se hicieron al citado decreto reglamentario. La censura de las dos orillas, sin embargo, no fue la misma. Las centrales sindicales reclamaron porque legalizaba la tercerización laboral en todos los campos. Al contrario, Acoset consideraba que impedía o prohibía la actividad legitima que ejecutaban las empresas de servicios temporales (EST).

Una vez conocida la decisión de la judicatura, la actual ministra de Trabajo, quien durante su estadía en la cartera administrativa no ha derogado el citado decreto, señaló que: “El decreto 583 quedó muy mal redactado”. Para la ministra, en concepto que comparto, expresó que: “El Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario”.

 

La responsabilidad del Gobierno es promulgar un nuevo decreto
con base en lo que ha dicho la ministra:
la relación laboral directa es la regla general

 

En consecuencia, esperamos que el Gobierno no impugne la decisión, para que la misma quede en firme. Además de mantener su criterio, su responsabilidad es promulgar un nuevo decreto con base en lo que ha dicho la ministra: la relación laboral directa es la regla general, como también lo han advertido observadores internacionales norteamericanos y canadienses. Con esta decisión, quedan en firme tanto el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 como el decreto 2025 de 2011 que considera actividad misional como “aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa”. Ahora se hace necesario que los sindicatos sigan en su lucha frontal contra la tercerización y pongan en sus agendas gremiales y políticas la formalización o la vinculación laboral directa de trabajadores tercerizados.

Por otro lado, la misma corporación judicial advirtió que el Ministerio del Trabajo se había equivocado expidiendo el salario mínimo de 2016, (aunque es una decisión peculiar por la falta de efecto prácticos), marcó pautas, para que en adelante, el gobierno se vea obligado a motivar “con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación” cuando no hay acuerdo en el marco de la comisión de políticas salariales y laborales.

Al respecto, el Consejo de Estado dijo:

“En suma, como quiera que el Decreto 2552 de 2015 que estableció el porcentaje de incremento del salario mínimo del año 2016 no se encuentra debidamente motivado, ha de concluirse que su fundamentación es claramente precaria e insuficiente, pues no analizó el nivel de incidencia y el peso que cada uno de los factores tuvo sobre el porcentaje final de incremento del salario mínimo del 7%, tal como lo ordenó la sentencia de la Corte Constitucional C-815 de 1999, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.”

A pesar de lo anterior, la decisión no tiene efectos prácticos porque la misma sentencia señala que:

“En este orden de ideas, la declaratoria de nulidad del Decreto 2552 de 2015 no tendrá, por las razones expresadas, ningún efecto respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores durante el año 2016, tampoco afectará ningún valor que haya tenido como parámetro el salario mínimo, como por ejemplo las cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, multas, sanciones, contratos, tarifas, cuotas alimentarias y en general todo aquello que tome como referencia el salario mínimo.”

Ambas censuras de la rama judicial a la autoridad administrativa de trabajo deben llamar su atención para que aterrice sus decisiones y entienda que el papel de esa cartera es la protección de los derechos de los trabajadores y no el amparo  de los empresarios, porque tal y como lo recuerda el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo la finalidad de las normas laborales es “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” siempre con la precisión de que el trabajador es la parte débil de esa relación.

No puedo terminar sin destacar el protagónico papel de la CUT en estos aciertos jurídicos en favor de los trabajadores colombianos.

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