Texto escrito por: Jorge Juan Izquierdo*
Cada vez que estalla una crisis migratoria en Ceuta, las imágenes dan la vuelta al mundo: la valla, el espigón, cientos de personas cruzando a nado. Y cada vez, desde el otro lado del Atlántico, alguien me pregunta si eso complica los planes de viajar a España.
La respuesta honesta es que no. Al menos, no de forma directa.
Ceuta es una frontera terrestre con Marruecos. Lo que allí ocurre afecta a quien intenta entrar a pie y por un punto no habilitado. Un colombiano viaja a España en avión, con pasaporte y, desde hace años, sin necesidad de visado para estancias cortas. Son dos realidades que apenas se tocan.
El problema es que la conversación pública se queda en la valla, mientras los requisitos que sí deciden si alguien entra o se queda en el aeropuerto pasan desapercibidos. Y de esos requisitos hablo todos los días en mi despacho.
El cambio que ya ocurrió: el reloj lo lleva ahora una base de datos
Durante décadas, el cómputo de los noventa días de estancia dependía de dos sellos de tinta y de la vista del funcionario que los mirara. Quien se pasaba unas semanas salía muchas veces sin que nadie lo notara.
Eso se terminó. El Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea arrancó el 12 de octubre de 2025 y está plenamente operativo en los pasos fronterizos exteriores de los veintinueve países del espacio Schengen desde el 10 de abril de 2026. Registra electrónicamente cada entrada y cada salida de los viajeros de terceros países, con imagen facial y huellas dactilares, y sustituye al sellado manual del pasaporte. El cálculo de los días lo hace el sistema, no una persona, y el exceso de estancia queda anotado de forma automática.
Un matiz, porque las cosas nunca son tan limpias: los Estados pueden suspender parcialmente los controles del sistema durante periodos limitados para gestionar la congestión en los aeropuertos. Que un día no le tomen las huellas no significa que el registro no exista.
En la práctica: quien entre como turista y se quede de más deja un rastro digital que aparecerá la próxima vez que intente entrar en cualquier país del espacio Schengen, no solo en España. Lo que antes era un riesgo difuso hoy es un dato.
No es una advertencia moral, es una advertencia técnica. Mucha gente viaja con la idea de “ya veremos allá”. Esa idea ha dejado de funcionar.
Lo que le pueden pedir mañana en el control de fronteras
Entrar sin visado no significa entrar sin requisitos. Estos son los que fija el Ministerio del Interior español, y conviene leerlos con calma porque cada uno tumba viajes.
El pasaporte. Debe tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del espacio Schengen. Y además debe haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada. Ese segundo requisito sorprende a mucha gente con pasaportes antiguos todavía en vigor.
El dinero. La norma no fija una cifra fija, sino una fórmula: hay que acreditar el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto por persona y día, con un suelo del 90 % de ese salario mínimo por persona, sea cual sea la duración del viaje. Como el salario mínimo cambia cada año, la cantidad también.
Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fijó el salario mínimo en 1.221 euros mensuales. Aplicando la fórmula: 122,10 euros por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 euros por persona, con efectos desde el 1 de enero.
Conviene una advertencia. La página del Ministerio del Interior indica hoy 121,10 euros diarios, cifra que no cuadra con el cálculo ni con el mínimo de 1.098,90 euros que ese mismo texto recoge, y que sí corresponde exactamente al 90 % del salario mínimo vigente. Todo apunta a una errata de un dígito. Ante la duda, presupueste la cifra más alta: nadie ha perdido nunca un viaje por llevar un euro de más.
Y aquí el detalle que más viajes arruina: la normativa dice cómo se acredita ese dinero. Vale el efectivo, los cheques certificados o de viaje, las cartas de pago y las tarjetas de crédito acompañadas del extracto de la cuenta o de una libreta bancaria puesta al día. No se admiten las cartas de entidades bancarias ni los extractos bancarios de internet. Es decir: la captura de pantalla de la aplicación del banco, que es lo que casi todo el mundo lleva, no sirve.
El billete de vuelta. Se exige en todos los casos. Sin billete de salida, el agente puede entender que no hay intención de respetar el límite de estancia.
El alojamiento. O documento del establecimiento hotelero, o carta de invitación tramitada en España por un particular. Ojo con una confusión muy extendida: la carta de invitación acredita que hay alojamiento, y nada más. No suple ninguno de los otros requisitos, ni el dinero ni el billete.
Lo que viene: el ETIAS, y las estafas que ya circulan
La Unión Europea tiene aprobado un sistema de autorización previa de viaje, el ETIAS, que será obligatorio para los ciudadanos de países exentos de visado, Colombia entre ellos. No es una visa: es una autorización electrónica que habrá que obtener antes de embarcar. Sin ella, la aerolínea no dejará subir al avión.
Conviene ser prudente con las fechas. El sistema no está en vigor, la Unión Europea todavía no acepta solicitudes y su puesta en marcha se ha aplazado varias veces. Las previsiones que circulan no coinciden entre sí, y la propia Comisión Europea ha dicho que anunciará la fecha concreta con varios meses de antelación.
Mientras tanto, la advertencia práctica importa más que la fecha: existen decenas de páginas web que se presentan como el sitio oficial del ETIAS, usan el logotipo de la Unión Europea y recogen datos personales y números de tarjeta. Si alguien le ofrece tramitarle hoy el ETIAS, le está cobrando por aire.
Si le deniegan la entrada, usted tiene derechos. Y casi nadie los usa
Esta es la parte que menos se cuenta y la que más me toca profesionalmente.
Cuando en frontera se deniega la entrada, no se hace de palabra: debe dictarse una resolución motivada y notificada a la persona, con información sobre los recursos que caben, el plazo y ante quién se presentan.
Y hay algo más, que conviene subrayar: desde el momento mismo del control fronterizo existe derecho a asistencia letrada, que puede ser de oficio, y a intérprete. No hay que esperar a nada ni pagar nada por adelantado. Basta con pedirlo.
La permanencia en las instalaciones del puesto fronterizo tiene un tope de setenta y dos horas. Si el regreso fuera a demorarse más, la decisión sobre dónde permanece la persona ya no la toma la policía, sino un juez o jueza de instrucción. La detención se comunica además al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado o embajada del país.
La resolución que deniega la entrada no agota la vía administrativa y es recurrible. Eso sí, hay que decirlo con claridad: el recurso no suspende la denegación. Quien recurre, recurre desde su país.
Dónde conecta Ceuta con todo esto
La conexión existe, pero es indirecta y conviene nombrarla sin exagerarla: cada crisis fronteriza tensa el debate político europeo, y ese clima termina traduciéndose en controles más estrictos y en una lectura más rígida de los requisitos. No cambia la ley de un día para otro, pero sí estrecha el margen con el que se aplica.
Por eso la conclusión es la contraria a la que sugiere el titular de la valla. La frontera que decide su viaje no es un espigón en el norte de África. Es un extracto bancario sellado, un billete de vuelta y una fecha de expedición en la primera página de su pasaporte.
* Jorge Juan Izquierdo es abogado en Madrid, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2007. Ejerce el derecho penal y el derecho de familia, y es autor de varios libros de divulgación jurídica.
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