Las trampas del gobierno Duque a los pensionados

Las trampas del gobierno Duque a los pensionados

Aunque se supone que la reforma pensional se postergó, algunos puntos relacionados con ella fueron incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

Por: Armando Enrique Arias Pulido
febrero 20, 2019
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Las trampas del gobierno Duque a los pensionados
Foto: Pixabay - Twitter @IvanDuque

Mientras el gobierno anuncia que posterga la presentación de la reforma pensional para marzo de 2020, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2020 simultáneamente incluye por lo menos cuatro aspectos que tienen que ver con la misma. Independientemente de que traigan ventajas o desventajas para los colombianos, lo que salta a la vista es que no es en la ley del plan en la cual deben incorporarse, pues estarían rompiendo el principio de unidad de materia que debe regir la promulgación de cada ley.

1. Eliminación de la doble pensión

Con el artículo 58 se trata de evitar que una persona que disfruta de una pensión de invalidez (así sea de origen laboral) no pueda disfrutar simultáneamente de una de vejez, lo cual controvierte jurisprudencia actual que permite la coexistencia de las dos pensiones, en razón a que las fuentes del derecho para gozar de cada una de ellas es diferente y, por tanto, son compatibles.

Artículo 58º. Características del sistema general de pensiones. Modifíquese el literal J) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: j) no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez, aún si la pensión de invalidez es de origen laboral. Para evitar concurrencia entre las pensiones, el beneficiario podrá optar por la pensión más favorable.

2. Traslado de los aportes pensionales al programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps)

Aplica para las personas que cumplan con los requisitos para solicitar la devolución de sus aportes o indemnización sustitutiva. En caso de ser aprobada la ley, estos aportes pasarían al BEPS, para que su beneficiario pueda gozar de una minipensión. El valor de la mensualidad depende del monto que haya aportado.

Artículo 117º. Promoción de los beneficios económicos periódicos. En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustitutiva una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define. El gobierno reglamentará la materia y las especificaciones para la asesoría por parte de las administradoras de pensiones.

3. Cobertura judicial de los fondos privados de pensiones

Consiste en que todos los beneficios que el cotizante logre mediante sentencia judicial o por decisiones tomadas por el Estado, que no estén contemplados en el contrato inicial firmado por el cotizante, serán cubiertos por el Estado. En este caso se le aplicaría a los fondos el proverbio popular que reza:”va para el cielo y va llorando”.

Artículo 119º. Reajuste de pensiones. Modifíquese el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: Parágrafo. El gobierno nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras y a las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad cubrir el riesgo del incremento que podrían tener las pensiones cuando el aumento del salario mínimo mensual legal vigente sea superior a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el respectivo año. Igualmente podrá establecer mecanismos de cobertura para los riesgos judiciales, los cuales deberán ser definidos por el gobierno nacional.

4. Incremento de la base sobre la cual cotizan para seguridad social los trabajadores independientes.[1]

El artículo 140 del PND proponía que la base gravable sobre la cual los trabajadores independientes cotizan seguridad social (pensión, salud y ARL) pasara de 40% a 55%. Todo parece indicar que este artículo ya fue retirado del articulado general, pero no se descarta la posibilidad de que en los debates del proyecto de ley nuevamente se le de vida.

[1]  Congresistas advierten aumento en los aportes a la seguridad social de trabajadores independientes en PND

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