¿Las sanciones por el COVID-19 solo aplican para los de ruana?

¿Las sanciones por el COVID-19 solo aplican para los de ruana?

Mientras unos son multados por salir de casa, el director del Inpec y la ministra Cabello siguen tranquilos, a pesar de ser responsables de la propagación del virus en las cárceles

Por: James Marín Jiménez
abril 30, 2020
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¿Las sanciones por el COVID-19 solo aplican para los de ruana?
Foto: Leonel Cordero / Las2orillas. Un agente de la Policía de Colombia verifica documentos de trabajadores

Tuvo que presentarse una circunstancia especialísima, como lo es la aparición de un brote viral ocasionado por una pandemia que se ha diseminado parece que sin control por todo el mundo —denominada COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud—, para que la Fiscalía General de la Nación como organismo investigador y de acusación encontrara la oportunidad de desempolvar y “estrenar” el Título XII de la Ley 599 de 2000 (de los delitos contra la salud pública), capítulo primero (de las afectaciones a la salud pública), artículos 368 y 369 (de la violación a medidas sanitarias y de la propagación de epidemia).

Actuando como en los tiempos de la inquisición y aprovechando el estado de emergencia económica, social y ecológica adoptado por el gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, los investigadores del CTI,  por orden de sus superiores fiscales —y estos de su jefe inmediato, quien apenas está calentando la silla— y de manera “muy acuciosa”, han decidido detener e imputar cargos por los delitos contemplados en los artículos 368 y 369 a los transeúntes —despistados unos y otros no tanto— dizque por violar dichas disposiciones, amenazándolos con penas privativas de la libertad que van entre cuatro e inclusive hasta los diez años, además de la multa de carácter pecuniario (cercana a un millón de pesos) vía comparendo, sujeta esta a un procedimiento administrativo que se desatará una vez se levanten las medidas restrictivas de movilidad y todo vuelva a la “normalidad”.

Preocupa la manera en la que la Fiscalía General de la Nación —obrando no en función de ente acusador e investigador, sino más como órgano inquisidor propio de las dictaduras, violentando disposiciones ajustadas del Sistema Interamericano (dentro de las cuales se encuentran los artículos XXV y XXVI, relacionados con el derecho de protección contra las detenciones arbitrarias y el derecho a un proceso regular de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, así como el derecho a la libertad personal del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969— ha decidido de manera oficiosa encartar a diferentes ciudadanos en procesos penales que seguramente no prosperarán por la atipicidad de la conducta en razón a que para que una persona se haga merecedora de una sanción o pena la conducta desplegada por el actor tendrá que cumplir con los tres elementos a saber:

1. La tipicidad, es decir, la adecuación del hecho que se considera delictivo.

2. La antijuridicidad, es decir, que la acción u omisión desplegada por el actor sea contraria a derecho.

3. La culpabilidad, que es el reproche al desacato de una medida, elementos estos que debe aportar el ente investigador en el momento de presentar el caso ante el juez de conocimiento.

Y digo que es difícil de superar este test, en razón a que las normas que declararon el estado de emergencia y sus reglamentarias han establecido alrededor de 40 excepciones o disculpas, excepciones o disculpas que se interpondrán como eximentes de responsabilidad y que por lo regular las autoridades de policía con el “rigor” que los caracteriza y escudados en un Código de Policía de corte autoritario, no aceptan en el momento en que son prevenidas las personas, ocasionando un gran desgaste al aparato judicial.

Sería bueno preguntar Francisco Barbosa, fiscal general, si en estos tiempos de pandemia y en su acuciosidad por mostrar los resultados anunciados, al igual que como lo ha hecho con los ciudadanos del común al encartarlos por la violación a las disposiciones penales contenidas en los artículos 368 y 369 de Código Penal, ya inició las investigaciones de oficio contra el director general del Inpec y si igualmente dio la instrucción a los delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia o la Sala de Instrucción para que hagan lo propio frente a Margarita Cabello Blanco, la aforada ministra de Justicia.

Estos sí por la flagrante violación al artículo 369 del Código Penal, por la propagación seriada de la epidemia del coronavirus en las cárceles del país, producto de las decisiones administrativas que llevaron al traslado de varias personas privadas de la libertad y contagiadas con el virus del centro penitenciario de Villavicencio (Meta) a diferentes centros penitenciarios del país, que terminaron contagiando a una gran población de PPLs, violentando “principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas" (CIDH, 2008).

Dicha actuación merecería una verdadera investigación por parte de los entes de control (Fiscalía, Procuraduría y Contraloría) porque está demostrada la intención de: propagación de una epidemia, daño a una población (internos privados de la libertad) y un detrimento patrimonial futuro al Estado, porque con esta decisión se interpondrán varias demandas en acción de reparación por las pérdidas humanas que ya se están dando, así como por la omisión al cumplimiento de los decretos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica.

¿O será que las sanciones por COVID-19 aplican solo para los de ruana?

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