Primera entrega: La promesa que comenzó a romperse
Las guerras no terminan cuando se firma un acuerdo de paz. Terminan cuando una sociedad acepta una nueva idea de justicia. Esa fue la apuesta más ambiciosa del Acuerdo de 2016 y, al mismo tiempo, la más difícil de cumplir. Colombia decidió apartarse parcialmente de la justicia penal que había conocido durante décadas porque creyó que esa renuncia conduciría a un bien superior: una paz estable, una verdad más amplia, una reparación efectiva para las víctimas y la garantía de que la violencia no volvería a convertirse en el lenguaje de la política.
Ninguna democracia hace una concesión semejante por ingenuidad. La hace porque entiende que existen circunstancias excepcionales que exigen respuestas igualmente excepcionales. La justicia transicional nació precisamente para responder a ese dilema: cómo terminar una guerra sin sacrificar por completo la justicia y cómo administrar justicia sin hacer imposible la paz.
Ese fue el fundamento sobre el cual nació la Jurisdicción Especial para la Paz.
La JEP no fue concebida para sustituir la justicia ordinaria ni para convertirse en un tribunal permanente. Su existencia solo encontraba sentido mientras demostrara que las concesiones hechas al derecho penal producían un beneficio superior para toda la sociedad. La excepción nunca fue el objetivo. Era el costo que el país aceptaba pagar para alcanzar una paz con legitimidad.
Esa diferencia resulta decisiva.
Con el paso de los años, el debate nacional comenzó a transformarse silenciosamente. La discusión dejó de concentrarse en el cumplimiento de la promesa que justificó la creación de la justicia transicional y empezó a girar alrededor de la permanencia de la institución encargada de administrarla. Poco a poco, el instrumento ocupó el lugar del propósito.
No es un cambio de lenguaje.
Es un cambio de naturaleza.
Porque las instituciones excepcionales no viven únicamente de la norma que las creó. Viven de la confianza que son capaces de conservar. Una jurisdicción especial no renueva su legitimidad invocando el acuerdo político que le dio origen; la renueva demostrando, día tras día, que sigue cumpliendo la misión extraordinaria para la cual fue concebida.
Ese principio explica mejor la controversia actual que cualquier discusión partidista.
El anuncio del nuevo gobierno sobre la posibilidad de reformar o desmontar la JEP no creó la crisis. Apenas hizo visible una pregunta que llevaba años acumulándose en silencio. Una parte creciente de la sociedad comenzó a preguntarse si el modelo excepcional seguía produciendo el equilibrio entre paz y justicia que justificó las concesiones realizadas en 2016.
Responder esa inquietud únicamente con argumentos constitucionales resulta insuficiente.
También lo sería responderla únicamente con argumentos políticos.
La legitimidad de la justicia transicional nunca dependió exclusivamente de su incorporación al ordenamiento jurídico. Dependía de algo mucho más frágil: que las víctimas, los comparecientes y la sociedad siguieran creyendo que la excepción continuaba sirviendo a un propósito superior.
Allí aparece el verdadero desafío del modelo colombiano.
Durante estos años la JEP ha producido avances que ningún análisis serio puede desconocer. Ha reconstruido patrones de macrocriminalidad, ha documentado miles de hechos del conflicto, ha obtenido reconocimientos de responsabilidad por parte de antiguos integrantes de las FARC y de miembros de la Fuerza Pública y ha comenzado a imponer las primeras sanciones propias previstas por el sistema. Todo ello constituye un aporte importante para el esclarecimiento judicial de la guerra.
Pero esos avances no eliminan la pregunta de fondo.
Una justicia transicional no se justifica únicamente porque produce decisiones judiciales. Se justifica cuando esas decisiones fortalecen la confianza de una sociedad que aceptó limitar parcialmente la justicia penal tradicional esperando obtener un bien superior.
Ese era el pacto.
Y precisamente allí comienza la discusión que Colombia evitó durante demasiado tiempo.
Mientras la arquitectura jurídica de la JEP se consolidaba, el debate sobre la proporcionalidad entre los crímenes juzgados y las consecuencias impuestas a sus máximos responsables comenzó a ocupar un lugar cada vez más visible en la opinión pública. No se trataba simplemente de exigir prisión ordinaria. La inquietud era más profunda: si el sacrificio realizado frente a la justicia ordinaria seguía produciendo una percepción suficiente de justicia para las víctimas y para una parte significativa de la sociedad.
Esa pregunta nunca ha sido marginal.
Ha acompañado todas las experiencias de justicia transicional conocidas por la comunidad internacional.
Porque ninguna sociedad acepta una excepción permanente.
Acepta una excepción que pueda justificarse permanentemente.
Hace ocho años advertí que el principal riesgo del modelo colombiano no consistía en ser demasiado severo o demasiado indulgente. El verdadero peligro aparecía cuando el delicado equilibrio entre paz y justicia comenzara a deteriorarse y la sociedad dejara de percibir que la excepción seguía produciendo un beneficio superior. Esa reflexión nació en el ámbito académico, mucho antes de que el debate actual ocupara el centro de la agenda nacional. Hoy adquiere una vigencia que entonces pocos imaginaron.
Existe, además, otro elemento que merece atención.
Con frecuencia se ha terminado atribuyendo a la JEP la responsabilidad exclusiva de materializar la promesa de la justicia transicional. Esa expectativa desconoce la naturaleza misma del modelo. La reconciliación, la reparación integral, la reconstrucción de la confianza institucional y las garantías de no repetición nunca dependieron únicamente de un tribunal. Dependían del conjunto del Estado y de la capacidad de todas sus instituciones para cumplir los compromisos asumidos con las víctimas y con la sociedad.
Cuando una democracia deposita sobre una sola institución el peso moral de toda una transición, inevitablemente termina exigiéndole resultados que ninguna jurisdicción puede producir por sí sola.
Tal vez esa sea una de las razones por las cuales la discusión sobre la JEP ha terminado siendo mucho más intensa que la discusión sobre el cumplimiento integral del Acuerdo de Paz.
Y quizá allí comenzó, silenciosamente, su desgaste.
No el día en que un presidente anunció su intención de reformarla.
Ni el día en que aparecieron sus primeros críticos.
Sino cuando la conversación pública dejó de evaluar si la excepción seguía produciendo el bien superior que justificó su nacimiento y empezó a concentrarse en la necesidad de preservar —o desmontar— la institución misma.
Ese fue el instante en que los fines comenzaron a invertirse.
Y cuando una democracia invierte los fines de sus instituciones excepcionales, la discusión deja de ser exclusivamente jurídica.
Se convierte en una discusión sobre la confianza pública.
Esa es la conversación que Colombia apenas comienza.
Continuará…
Segunda entrega: ¿puede desmontarse la JEP? Los límites jurídicos de una promesa que perdió consenso
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