La legalización de los contratos laborales

La legalización de los contratos laborales

Por: Camilo Andrés Molina Saldarriaga
mayo 26, 2014
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La legalización de los contratos laborales

Al tocar el tema de legalización de los contratos laborales necesariamente se tiene que hacer referencia a una serie de procesos y luchas emprendidas por los sectores obreros. Luchas que a lo largo del siglo XIX y XX implicaron en Colombia y en otros países latinoamericanos una serie de demandas políticas, económicas y sociales que exigían mayores garantías de bienestar y protección laboral. De lo anterior fueron surgiendo gradualmente, a medida que la organización sindical se fortalecía, un conjunto de normativas regulatorias que permitieron consolidar unos derechos, especialmente los de tipo social que pretendieron obligar a los empresarios e industriales a incluir en los contratos laborales prestaciones como salud, afiliación a cajas de compensación, fondos de pensiones entre otros beneficios.

En el caso específico de Colombia estos avances contractuales lograron consolidarse de forma más clara y precisa en el marco de la constitución política de 1991 en la que se definió el trabajo como un derecho fundamental que debía ser garantizado por el nuevo modelo de Estado Social de Derecho, el cual, en términos ideológicos, apostaba por una mayor participación e inclusión política de sectores sociales históricamente marginados. Adicionalmente la constitución política consagro el derecho de asociación sindical que amparaba tanto a trabajadores como a empleadores.

Este nuevo pacto constitucional hizo pensar en un principio en la necesidad de una mayor regulación del Estado en la economía ya que las disposiciones que postulaba concordaban con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios internacionales suscritos por Colombia como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, la convención americana de derechos humanos y los estándares técnicos y normativos sugeridos por la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Por lo tanto, en este nuevo contexto político los contratos laborales están íntimamente vinculados con unos derechos y garantías mínimas para los trabajadores, los cuales no pueden ser omitidos o negados por ninguna empresa legalmente constituida. De lo anterior surgen unas definiciones y tipologías al respecto.

En primer lugar, según la legislación vigente, un contrato de trabajo es en esencia un acuerdo entre el empleado y el empleador en el cual el primero está obligado a prestar un servicio y el segundo a efectuar el pago de una remuneración (salario) por dicho servicio y garantizar unas prestaciones sociales mínimas. Por otro lado, la clasificación de los contratos depende tanto de su forma (verbal o escrito) como de su duración (contrato a término fijo, indefinido o transitorio).

Sin embargo en Colombia la creación de la constitución política del 91 paradójicamente facilito la aplicación y apertura de un modelo económico basado en la desregulación del mercado que postulaba la necesidad de la autorregulación. Dicho modelo conocido como neoliberal propuso la eliminación de trabas para contratar y despedir empleados con el argumento de que a una mayor flexibilización laboral es posible generar más empleo ya que esto supone que las empresas pueden contratar más empleados sin incrementar el valor de su nómina, lo que implica una reducción del costo de la mano de obra y del tiempo de jornada o de contratación. Para los detractores de este modelo la flexibilidad laboral es un eufemismo que en su trasfondo lo único que busca es generar inseguridad laboral por medio de contratos de corta duración o en lenguaje coloquial “contratos basura”. Dicha situación, continuando con el argumento, dificulta el ejercicio efectivo de los derechos laborales, genera angustia e incertidumbre y permite a las empresas reducir sus obligaciones bajo la premisa de crecer en el mercado y así poder contratar más personal según lo exigido por los gobiernos.

Bajo estas circunstancias la desprotección de los trabajadores y la reducción del poder sindical se hace cada vez más evidente, lo que en otros términos supone un retroceso de todas aquellas conquistas políticas y sociales logradas por los movimientos obreros del pasado.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es posible decir que ningún sector productivo de Colombia escapa a esta tendencia de flexibilización, ya que todos están inmersos en la misma lógica de desregulación que busca abaratar costos de producción y reducir al mínimo la mano de obra necesaria. Por eso no es de extrañar que en países como el nuestro la informalidad laboral crezca cada vez más incluso en sectores de alto potencial como el turismo que cada año genera en promedio según el DANE más de un millón de empleos. Las personas en un contexto laboral tan inseguro no tienen más remedio que salir al comúnmente llamado “rebusque” y asumir por si mismos su seguridad social. Por tal razón es necesario que desde las instancias políticas se promuevan proyectos de ley que busquen reformas efectivas al sistema laboral colombiano que exijan al empleador ofrecer mayor estabilidad, cargas laborales adecuadas, jornadas menos vertiginosas y salarios que estén por encima del índice de inflación.

Desde mi opinión como ciudadano y aprendiz en formación del SENA, considero necesario y urgente que el gobierno junto con las agremiaciones sindicales discutan la pertinencia de aquellas leyes que han permitido la flexibilidad laboral en Colombia como son por ejemplo la ley 789 de 2002 que estipula la extensión de la jornada diurna hasta las 10:00 p.m. y la reducción del valor dominical y festivo y el decreto 1779 de 2009 que trata sobre el aumento de la cuota de aprendices. En este caso el protagonismo del Estado es necesario en un sistema económico cada vez más deshumanizante.

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