La fatídica "estrategia San Andrés"

La fatídica "estrategia San Andrés"

Por: Andres Barreto
octubre 18, 2013
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La fatídica

El Gobierno Nacional busca minimizar las consecuencias jurídicas del fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de las Naciones Unidas ante la baja de popularidad en las encuestas, y como estrategia para dilatar lo inevitable, el cumplimiento de la sentencia.

Con toda rigurosidad se debe señalar que los fallos dictados por la CIJ son inapelables y de única y última instancia, es decir, no existe de iure ni de facto un “recurso” desde el punto de vista procesal que permita suspender o casar la sentencia.

Otra cosa es la posibilidad que tienen los Estados parte en el litigio de solicitar la “interpretación” del fallo, esto en el evento de que su sentido o alcance no quedara claro para alguna de estas.

Para Colombia y Nicaragua las implicaciones jurídicas siempre fueron claras, la jurisdicción que conoció la Litis tenía competencia para ello, el derecho aplicable fue conocido y respetado , y los requisitos y procedimientos fueron acatados y utilizados por las partes en la controversia.

La paradójica “Estrategia San Andrés” adoptada por el Gobierno no tiene nada de jurídica, por lo que no deja de ser una grave torpeza en donde de manera desordenada y equívoca se recogen figuras como la zona contigua “extendida”, y la posibilidad de ejercer un “control” que se quiera presentar como soberanía, lo que, para efectos prácticos, no tiene ningún asidero jurídico ni modifica de manera alguna la decisión judicial.

El hecho de haber denunciado el “Pacto de Bogotá de 1948” tampoco genera ninguna consecuencia jurídica real sobre el fallo (dictado con anterioridad), y no pasa de ser otra argucia como el intento de haber renunciado a la jurisdicción de la CIJ días antes de que se iniciara el proceso.

La situación es clara y de allí que, ni la CIJ ni las NNUU hagan eco de las desatinadas “salidas” unilaterales creadas por Colombia frente a la exigibilidad de la sentencia.

Una vez dictado el fallo las consecuencias son taxativas: i) los Estados parte en el litigo se obligan a aceptar la sentencia, ii) la sentencia es inapelable y de ultima instancia, iii) no existen recursos frente al mismo (salvo la posibilidad de la interpretación), y iv) el incumplimiento del fallo acarrea consecuencias jurídicas y políticas a la parte que desacata o dilata su ejecutoria.

El doctor Carlos Argüello, Embajador de Nicaragua ante la CIJ en el Reino de los Países Bajos, señaló que: “El Presidente (Juan Manuel) Santos está muy mal asesorado, o está tratando de usar un idioma simplemente para engañar al público, decir que el fallo es inaplicable. Quieren seguir engañando (al pueblo colombiano) diciéndole que Colombia está por encima del derecho internacional y creyéndose gran potencia universal, que van a desconocer el Derecho Internacional, eso me parece completamente descabellado”.

El Embajador Argüello además dijo que “diferentes gobiernos de Colombia mantuvieron engañados a su pueblo diciéndole que el meridiano 82 era un límite y que Nicaragua no tenía derecho a ese mar”. Además explicó que las autoridades de Colombia sabían – porque tenían buenos asesores - que esto no era cierto ni sostenible jurídicamente, y es precisamente esta confusión la que ha generado este problema, “porque estuvieron engañando años y años al pueblo de Colombia y ahora lo quieren seguir engañando”.

En conclusión, estamos ante un nuevo episodio de desconocimiento jurídico e improvisación internacional de Colombia, cuyo Gobierno sabe que al final del día tendrá que cumplir la sentencia, pero que debe ganar algo de tiempo ante las coyunturas de su política interna y el descontento generalizado en relación con el manejo que se la ha dado al caso y la irresponsabilidad política y jurídica de muchos de los que participaron en este.

Andrés Barreto González
Abogado Consultor Internacionalista
@andresbarretog

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