La delicada situación jurídica que aqueja al expresidente ecuatoriano Rafael Correa

La delicada situación jurídica que aqueja al expresidente ecuatoriano Rafael Correa

Tras la solicitud de Ecuador a la Interpol de arrestarlo, Bélgica, lugar actual de residencia del exmandatario, enfrenta una complicada decisión

Por: Martin Eduardo Botero
julio 05, 2018
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La delicada situación jurídica que aqueja al expresidente ecuatoriano Rafael Correa
Foto: Agencia de Noticias Andes - CC BY-SA 2.0

La justicia ecuatoriana al acoger la petición de la Fiscalía General de solicitar a la Interpol el arresto y extradición contra el expresidente R. Correa, al que acusa de asociación ilícita y de haber ordenado en 2012 el secuestro en Colombia del opositor político Fernando Balda (abortado por la Policía colombiana), no solo pone en riesgo su situación jurídica de residente en Bélgica, sino también puede acarrear riesgos en términos de "penas formales" en espera de extradición: penas dirigidas a una restricción de la libertad de desplazamiento (por ejemplo, el arresto domiciliario, con o sin vigilancia electrónica) y penas alternativas que, sin proponerse una restricción de la libertad de desplazamiento, solo afectan el estilo de vida del condenado (por ejemplo, incautación de pasaportes o la vigilancia policial asidua (arts. 113 a 126 del Código de Procedimiento Penal) o en casos excepcionales es posible ordenar la liberación bajo fianza (artículos 24 a 28 y 47 de la Ley CJEPCPP y Ley DGVMMP de 2006 y arts. 3 a 5 de la Ley de Extradición). De hecho, observamos que una notificación roja de Interpol, según el derecho belga, puede servir de base suficiente para efectuar detenciones provisionales (CAC/COSP/IRG/I/4/1/Add.4, p. 11).

Conviene recordar que, en Bélgica, se contempla el debido control judicial y los mecanismos de vigilancia de las personas detenidas en espera de extradición. La detención en espera de la extradición únicamente puede ordenarse si hay razones suficientes para considerar que una persona detenida en Bélgica ha cometido un delito sujeto a extradición. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de Bélgica y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.

La Ley de Extradición de Bélgica, de 1874, modificada por las Leyes de 28 de junio de 1899, 31 de julio de 1985 y 14 de enero de 1999, se aplica sobre la base de la reciprocidad (principio) cuando no existe ninguna otra disposición de un tratado (Bélgica no tiene tratado de extradición con Ecuador). Solo pueden dar lugar a extradición los hechos tipificados como delito en virtud del derecho belga y el derecho del otro país y castigados con pena de prisión de más de un año de duración, por tanto, es necesario que se cumpla el requisito de la doble incriminación (véase párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de Extradición). La extradición de ciudadanos extranjeros es posible por delitos de complicidad (art. 1, párr. 3, de la Ley de Extradición).

Los tribunales de Bélgica tienen jurisdicción personal activa sobre los nacionales extranjeros que tengan su residencia principal en Bélgica (como es el caso del exmandatario en cuestión) y hayan cometido un hecho tipificado como crimen o delito por el derecho belga (Código de procedimiento penal, título preliminar, artículos 6 y 7); en el caso de violaciones graves del derecho internacional humanitario el ejercicio de la competencia represiva está subordinado a la condición de que el acto en cuestión también esté tipificado en el país (Ecuador o Colombia) en el que se cometió la infracción (Código de procedimiento penal, título preliminar, artículo 7). Además, esta disposición se completa con la Jurisdicción universal, es decir los tribunales belgas tienen jurisdicción sobre los nacionales extranjeros que hayan cometido, en el extranjero, alguno de los delitos tipificados en el derecho penal de Bélgica, entre ellos: violaciones graves del derecho internacional humanitario (Código de procedimiento penal, título preliminar, artículo 10, párrafo 1 bis) o cualquier delito que, en virtud del derecho internacional convencional o consuetudinario deba ser juzgado con independencia del país en el que haya sido cometido y de la nacionalidad de su autor o autores (Código de procedimiento penal, título preliminar, artículo 12 bis).

Los motivos de denegación de la extradición incluyen la discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 2 bis de la Ley de Extradición; arts. 3, 6, 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), pero no se mencionan explícitamente el origen étnico ni el sexo. Bélgica celebra consultas con otros Estados cuando toma conocimiento de una investigación o procedimiento extranjero pertinente, en particular en el marco de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) y la Red Judicial Europea en materia penal (CAC/COSP/IRG/I/4/1/Add.44, p. 1).

Con respecto a la situación jurídica del expresidente cabe observar lo siguiente: en primer lugar, es preciso saber qué tratados de los que obligan a Bélgica incluyen la obligación aut dedere aut judicare (en caso de que se haya denegado la solicitud de extradición del presunto autor del delito) o la cláusula judicare vel dedere (sin subordinar esa obligación a que se haya denegado una solicitud previa de extradición) y en qué medida esas obligaciones implican una jurisdicción universal. En Bélgica, en los casos de delitos de derecho internacional humanitario, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984 (ratificada por Bélgica el 25 de junio de 1999) parece, a primera vista, basar la obligación de ejercer la jurisdicción universal en el principio aut dedere aut judicare (artículo 7). Vale la pena señalar también que Bélgica “considera que existen obligaciones consuetudinarias que exigen a los Estados incorporar normas de jurisdicción universal en su derecho interno con objeto de juzgar a los presuntos responsables de delitos tan graves que supone una amenaza para la comunidad internacional en su conjunto, como los delitos graves de derecho internacional humanitario (crímenes de lesa humanidad y delito de genocidio). En opinión de Bélgica, y cito textualmente, “esa obligación convencional de juzgar a los responsables de delitos graves de derecho internacional humanitario (cuatro Convenios de Ginebra) solo existe cuando los" presuntos responsables se encuentran presentes en su territorio” (véase Naciones Unidas A/CN.4/612, párrafo 19).

Observaciones finales (continuación)

En términos generales, se puede decir que Bélgica se encuentra en una situación muy complicada sobre si deberá extraditar o juzgar al expresidente. Según una opinión la obligación de extraditar prevalece sobre la de juzgar y podía dimanar de una norma imperativa del derecho internacional general (jus cogens), ya que el principio de jurisdicción universal no es sinónimo de obligación de extraditar o juzgar. Según otra opinión, la obligación de extraditar o juzgar tiene carácter exclusivamente convencional, así la extradición solo se lleva a cabo si existe un acuerdo bilateral y sobre la base de la reciprocidad. Otra opinión es la de que, si bien la obligación de extraditar o juzgar y la jurisdicción universal están relacionadas entre sí, deberían examinarse por separado. Por su parte, el expresidente también se encuentra en una situación especialmente difícil, pues ha de tratar de evitar su expulsión, devolución o extradición a otro Estado, y al mismo tiempo mantener su residencia en Bélgica. Si solicitase asilo por ejemplo en Bélgica por razones de persecución política debe tener la oportunidad de exponer las razones en que se basa y hacer un alegato porque su proceso penal no cuenta con garantías en su país y otras garantías de derechos humanos reconocidas internacionalmente. De hecho, aquí hay otro problema: la dificultad que puede encontrar en su demanda de asilo político que no sea motivada por delitos de derechos común. Gracias.

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