King Kong y el proyecto de ley de infraestructura
Opinión

King Kong y el proyecto de ley de infraestructura

Por:
agosto 13, 2013
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En marzo de este año, tardíamente para gusto de muchos, el Gobierno sometió a consideración del Congreso un proyecto de ley relacionado con infraestructura de transporte, que se justificó en su momento bajo la necesidad de “construir un marco normativo que brinde algunas herramientas al sector para superar el notorio atraso que el país presenta en infraestructura de transporte”. El Senado lo aprobó en junio pasado en sus dos primeros debates, de modo que entra a decisión de la Cámara de Representantes para el segundo semestre de 2013. Ahí vamos.

Hay asuntos muy llamativos de las relaciones entre este proyecto de ley y las concesiones actuales de transporte. Y si se aprueba, más demorará el presidente en sancionarla, que la Corte Constitucional en examinarla, y la Corte es la tercera cámara legislativa que tenemos en Colombia, ¿Sabían eso?

Por tanto, los congresistas Jaime Yepes (tolimense, de la U) y Diego Patiño (risaraldense, liberal) responsables ahora de guiar el debate, seguramente tendrán presente que decisiones ponderadas a tiempo pueden evitar frustraciones futuras que den al traste con la agenda de ejecución de las llamadas “autopistas de la prosperidad” (a propósito, ¿por qué a una agenda administrativa de largo plazo —concesiones de transporte— se le imprime el nombre coyuntural de las ideas de un gobierno?)

Asuntos muy llamativos, decía. El proyecto de ley, en efecto, incorpora disposiciones relacionadas con las concesiones que se ejecutan actualmente en el país. La iniciativa presentada inicialmente contemplaba un guerrilleresco artículo denominado “retoma de concesiones” (¿a quién se le ocurriría esa ternura de expresión…?). En virtud de esa “retoma”, y por “motivos de utilidad pública e interés social”, una entidad pública podría “dar por terminados unilateral y anticipadamente, mediante acto administrativo debidamente motivado, los contratos de concesión de proyectos de infraestructura de transporte”. Semejante gorila (King Kong 2, podríamos llamar a este Gigantopithecus), incorporaba también que un panel de expertos (o a través de mecanismos de solución de conflictos) definiría por sí y ante si el valor de indemnización del concesionario.

El gorila no sobrevivió a su caída esta vez, y fue eliminado en el primer debate del Senado, pero dejó un ambiente de desconfianza sobre los redactores de la norma y cierto aire chavista con respecto nuestra concepción sobre la seguridad jurídica. La norma que pasó a debate en la Cámara, sin embargo, trae su herencia: dice que a los dueños de contratos celebrados con anterioridad a la sanción de la ley de infraestructura, y que se encuentren en etapa de operación, se les podrá “proponer fórmulas que aceleren la recuperación de la inversión, garantizando al contratista el pago de las prestaciones a que tiene derecho, posibilitando de común acuerdo la terminación anticipada del contrato”. (se lee en el Art. 13, parágrafo 2o.). Invitación desde aquí a los concesionarios para que intenten distinguir esta norma de la “retoma de concesiones”…

Bueno, pero viene ahora el hijo de Kong. El proyecto actual contempla la derogatoria de una norma que prohíbe que a los contratos de concesión de obras de infraestructura de transporte se les apliquen facultades exorbitantes de interpretación, modificación y terminación unilateral “mientras el concesionario cumple la obligación de las inversiones de construcción o rehabilitación” (eso dice hoy día el art. 32, Ley 105/1993). De derogarse esa norma, será posible que en contratos de obra de infraestructura se apliquen las potestades unilaterales durante todas las etapas de ejecución del contrato, incluyendo la etapa de operación de la concesión: El hijo de Kong. Invito a crispetas mientras vemos el desenlace de esta novedad cuando los concesionarios caigan en cuenta.

Aparte de lo anterior, vienen importantes facultades para las entidades públicas en materia de gestión y adquisición predial, gestión ambiental, activos y redes de servicios públicos, entre otros. El proyecto define como “motivo de utilidad pública e interés social” la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, autorizando así la expropiación administrativa o judicial de bienes y terrenos urbanos y rurales requeridos para el desarrollo de los mismos. A lo anterior se añade la figura del “saneamiento por motivos de utilidad pública ”, en virtud del cual, la adquisición de los inmuebles gozará a favor de la entidad pública “del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, cuando los mismos surjan durante el proceso de adquisición o con posterioridad a este, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente” (artículos 18 y 20 del proyecto).

Los parlamentarios tendrán que revisar con mucho detenimiento estas dos últimas disposiciones. Sobre ambos aspectos no cabe la menor duda que es preciso regular, y pronto. Pero no hay que equivocarse en la fórmula, porque no va a faltar el pataleo constitucional de los propietarios y tenedores legítimos: Espere pa´ que vea.

En la misma línea, ya en materia de permisos mineros, se lee que en “el evento que un proyecto de infraestructura de transporte declarado de interés público, interfiera total o parcialmente con el ejercicio de los derechos otorgados previamente a un titular minero, este título no será oponible para el desarrollo del proyecto.” En tal sentido, el proyecto propone que entre la autoridad encargada de adelantar el proyecto de infraestructura de transporte y el titular minero, se llegue a un acuerdo sobre el monto a reconocer a éste último. De no lograrlo, se irá adelante con el proyecto de infraestructura de transporte, y mediante peritos o un tribunal de arbitramento se determinará el valor de la indemnización. Como también en este aspecto se van a modificar situaciones jurídicas existentes, es bueno mencionar de nuevo que el tema seguramente irá a parar a la Corte Constitucional.

Para finalizar, se destaca que en los artículos finales de ese proyecto de ley, se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la República, por el término de seis meses para: a. crear la Unidad de Planeación del Sector de infraestructura de Transporte y, b. crear la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. ¿En verdad necesitamos más unidades especiales y la burocracia asociada, para impulsar la infraestructura en Colombia? Los parlamentarios tienen la palabra.

 

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