¿Inversión extranjera es sinónimo de libre competencia?

¿Inversión extranjera es sinónimo de libre competencia?

A propósito del proyecto que regula la vigilancia y seguridad privada en Colombia

Por: Juan Pablo Caceres
junio 14, 2016
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¿Inversión extranjera es sinónimo de libre competencia?

El reciente caso de la enardecida crítica en los medios y ante el Congreso de la República por parte del señor Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo, con respecto al proyecto de ley 072 de 2014 (senado de la Republica) y 195 de 2015 (Cámara de Representantes) que buscaba actualizar la normatividad del sector de la vigilancia y la seguridad privada en Colombia, deja varias dudas y muchas preguntas que deberían ser aclaradas:

1-Dijo el señor Robledo, que la prohibición de entrada para las empresas extranjeras de seguridad privada, atentaba contra la libre competencia y en eso basó su argumentación para pedir el hundimiento del proyecto de ley.

¿Acaso el señor Robledo desconoce o evita conocer que el Decreto 356 de 1994 en su artículo 12, establece que :  “Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.” Y que por lo tanto, NO pueden ser personas jurídicas ni personas naturales extranjeros?

En ese artículo, NO están incluidas las Transportadoras de Valores, las de alquiler de vehículos blindados ni otras.

2-Las empresas Prosegur y Securitas, entraron al mercado colombiano después del año 1995 en clara violación de lo dispuesto en el Decreto 356 del 94  y las transacciones comerciales que permitieron ese irregular acto fueron sujeto de demandas ante el Consejo de Estado.

La Supervigilancia tuvo en suspenso durante varios años la renovación de la licencia de estas empresas, mientras resolvía el evidente enredo jurídico y la actual ilegalidad en la que operan estas empresas en Colombia.

Esta situación parece que no ha variado hasta la fecha, pero extrañamente no se mencionó en el debate en la Comisión segunda.

Antes de 1994 solo existían en Colombia las empresas Wackenhut  (hoy G4S) y Thomas de la Rue y por lo tanto, SOLAMENTE esas dos empresas tienen lo que los dos superintendentes llaman “derechos adquiridos”. En el parágrafo del artículo 12 del Decreto mencionado, claramente dice que pueden permanecer en Colombia, SIN AUMENTAR SU CAPITAL.

3-Prosegur y Securitas son multinacionales tan gigantescas que solo una de ellas tiene más empleados en el mundo que todas las 873 empresas nacionales sumadas, por lo que no resulta difícil imaginar que puede pasar con las empresas nacionales, al enfrentar semejantes monstruos que además han estado comprando sistemáticamente empresas pequeñas en Colombia, buscando monopolizar el mercado como ya lo han hecho en otros países de Latinoamérica.

No resulta comprensible, que la entidad encargada de velar precisamente por la libre competencia y luchar contra los monopolios, defienda unas empresas con probadas prácticas monopolísticas en el mundo entero y salga con el argumento peregrino de la tal “libre competencia” para justificar la defensa de semejante adefesio.

El sector ha pedido desde hace muchos años que exista reciprocidad en los países de origen de estas empresas, para permitir la operación de empresas colombianas en sus países y no ha sido posible.

¿Nosotros debemos  permitir que los extranjeros vengan a acabar con las empresas nacionales, cuando en Europa existe total restricción para los inversionistas colombianos en ese sector?

¿Cuál será entonces la  “libre competencia”  que el señor Robledo dice proteger?

4-El señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada emitió un comunicado de prensa, según el cual “La ponencia radicada en la Comisión Segunda el 27 de mayo del presente año, podría tipificar una expropiación indirecta contra las empresas de vigilancia y seguridad privada con capital extranjero que prestan sus servicios en el país desde hace varias décadas.”

Esa afirmación contiene dos imprecisiones, que más parecen falsedades. En primer lugar, el proyecto no se presentó este año, sino que está radicado en el Senado desde 2014 y en la Cámara de Representantes desde 2015 y en segundo lugar, carece de veracidad que  “…las empresas de vigilancia y seguridad privada con capital extranjero que prestan sus servicios en el país desde hace varias décadas.”, tal como ya se explicó.

Esta afirmación la ratificó en CM&, en la sección de entrevista de Yamid Amat, cuando dijo que todas las empresas extranjeras operaban en Colombia desde antes del año 1980.

Esto es falso y es fácilmente comprobable, para el caso de Prosegur y Securitas.

Para las empresas de Transporte de Valores, alquiler de vehículos blindados y de comercialización de elementos de seguridad electrónica, NO existe actualmente, no ha existido ni se planteó que existiera ninguna restricción sobre la presencia de extranjeros  en la Ley, por lo que el argumento del señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, según la cual   “Constituye además una grave prohibición que se extendería a sectores de la industria como las empresas de blindaje y arrendamiento de vehículos acondicionados con estos elementos, que cuentan con socios o capital extranjero y que actualmente participan en el mercado en igualdad de condiciones, generando importantes ingresos operacionales, prestigio y calidad en este servicio.”, es absolutamente falaz y desconoce la realidad jurídica y comercial del sector, lo que francamente es increíble en un funcionario de su rango.

Curiosamente, el señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no solo conocía este proyecto de Ley, sino que participó en la mesas de trabajo donde se discutió el articulado, se reunió con los ponentes de la ley y con los empresarios en varias oportunidades, inclusive en eventos auspiciados por la misma Supervigilancia para, de manera intempestiva, salir con que está de acuerdo con la SIC y hacerle creer a la opinión publica que no conocía el proyecto.  Raro, muy raro.

¿Por qué no dijo nada antes?

¿Por qué no mencionó su desacuerdo en las mesas de trabajo o en los encuentros con los empresarios?

¿Por qué no aportó sus inquietudes a los ponentes del proyecto de ley durante los dos años de tránsito en el Congreso?

¿Será que el señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada no conoce el sector que vigila su entidad?

Resulta increíble que estos dos brillantes funcionarios públicos se vengan a rasgar las vestiduras ahora, cuando este proyecto de ley llevaba casi dos años de trámite en el Congreso y por lo menos 4 debates en la Cámara de Representantes, sin antes haber dicho una sola palabra.

¿Qué hay detrás de estas presuntas mentiras?

¿Qué intereses se están presuntamente privilegiando?

¿Será cierto aquello de que señor Robledo del Castillo, solamente busca  “proteger la libre competencia” o hay algo más que no nos ha dicho?

¿Por qué la encendida intervención del señor Superintendente de Industria y Comercio en un proyecto de Ley que busca regular el sector de la vigilancia y seguridad privada, cuando existe una Superintendencia EXCLUSIVA PARA ESE SECTOR DE LA ECONOMIA, encargada de todos los temas relativos a esas empresas?

La afirmación pública del Superintendente Robledo del Castillo sobre la presunta existencia de un supuesto “mico” en el proyecto de ley que favorecería a un empresario del sector investigado por la SIC, parece que la tendrá que sustentar en la Fiscalía,  ya que según las recientes notas de prensa en las que se asegura que a raíz de tales afirmaciones, fue denunciado penalmente por injuria y calumnia.

Por todo lo anterior, se perdió la oportunidad de modernizar unas normas que tienen más de 20 años para un sector que genera más de 170.000 empleos directos y que buscaba mayor protección para los trabajadores y reglas de juego claras para las empresas.

Ojala un día se conozcan las verdaderas razones.

 

 

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