¿Es hora de legislar sobre el aborto en Colombia?

¿Es hora de legislar sobre el aborto en Colombia?

Es hora de presionar al congreso para que adopte medidas que protejan a las dos partes involucradas, tomando como ejemplo a Estados Unidos o Europa

Por: Juan Pablo Forero Gonzalez
febrero 12, 2020
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¿Es hora de legislar sobre el aborto en Colombia?
Foto: Las2Orillas / Leonel Cordero

El aborto de Juan Sebastian volvió a abrir un debate en nuestro país, debate en el cual ninguna postura se ha logrado asentar de manera definitiva, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Y es que actualmente la situación jurídica de la IVE en Colombia es incierta, si bien la sentencia C-355 de 2006 determinó en que situaciones se puede realizar el procedimiento sin llegar a judicializar a la mujer o persona que lo realice, han quedado muchos vacíos respecto a las condiciones bajo las cuales puede realizarse, en el caso concreto de Juan Sebastián sería el espacio de tiempo dentro del cual es razonable hacer el procedimiento toda vez que hasta la fecha es la opinión del medico la que determina si se realiza o no.

La jurisprudencia colombiana plantea que la vida en Colombia tiene una naturaleza doble, una como derecho y otra como bien jurídico protegido por el Estado. El nasciturus (no nacido) goza de protección de la vida como bien jurídico sin embargo, esta protección “no es absoluta sino gradual e incremental según su desarrollo”, así mismo al no haber nacido y no adquirir las condiciones legales para ser una persona (respirar aunque sea un instante fuera de la madre) no es titular en sí mismo del derecho a la vida, esto quiere decir que al momento de ponderar entre el bien jurídico de la vida del nasciturus y por ejemplo el derecho a la vida de su madre o el derecho al libre desarrollo de la personalidad de ésta habrá un desbalance, situación que llevará a que prime el derecho en detrimento sobre el bien jurídico y se realice la IVE.

Casos como el de Juan Sebastián nos hace pensar hasta que punto esa protección gradual e incremental se materializa en la realidad, Juan Sebastian contaba con 28 semanas de desarrollo (7 meses), es decir, las posibilidades para su supervivencia extrauterinas eran enormes, sin contar que su padre tenia la voluntad de hacerse cargo de él, por lo que la carga económica y la crianza no iba a recaer en la madre. De esta manera, al realizarse el aborto es razonable pensar si este procedimiento efectivamente era necesario, convirtiéndose en un caso extremadamente desafortunado donde todos perdemos;  pierde la Sociedad, toda vez que entre mas se tarde en tomar una postura definitiva sobre este tema más casos como este se repetirán, pierde la madre puesto que será objeto de la estigmatización social, pierde el padre ya que no podrá ejercer su paternidad y pierde Juan Sebastian ya que no se le dio la oportunidad de vivir.

Se debe reconocer que es momento que nuestro país adopte una postura firme acorde a la situación internacional sobre este tema. Los derechos de las mujeres deben ser protegidos y es necesario que se garantice el acceso a la IVE para todas sin necesidad que medie una causal especifica más allá que su propia voluntad para realizarlo. Así mismo el Estado debe garantizar que no se impongan trabas o tramites engorrosos para su realización, no obstante, también es necesario que el Estado defina su postura respecto a la vida y la protección de la cual goza el nasciturus, ya no estamos en el siglo XIX donde las posibilidades de sobrevivir para un feto prematuro eran nulas. En casos como el de Juan Sebastian la tecnología actual nos da la posibilidad de salvaguardar tanto el derecho de la madre como el bien jurídico del nasciturus.

Es hora de presionar al congreso para que adopte medidas que protejan a las dos partes involucradas, buenos ejemplos de este tipo de legislación lo encontramos en todo el mundo, por ejemplo en Estados Unidos, el aborto se puede realizar de manera libre hasta la semana 20, sin embargo se impide su realización con posterioridad a la semana 24, en Europa son varios países donde el aborto es libre hasta la semana 10, 12 o 14 aun así pone trabas para que se realice después de la semana 24 o 28, obviamente conservando excepciones de peso, como es el caso de las mal formaciones que hagan inviable el desarrollo del feto o la puesta en peligro critica de la vida de la madre.

El acceso libre a la (IVE) nos permitirá evitar más casos como el de Juan Sebastian, permitirá que sean protegidos los derechos de las mujeres y nos da la posibilidad de remediar este vacío jurídico sobre la protección del nasciturus, debemos dejar de lado las posturas absolutas y dogmáticas tanto de un lado como el otro, debemos respetar la libertad de las demás personas, pero también debemos adquirir responsabilidad por nuestros actos y descuidos, solo así creceremos como sociedad.

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