El Sistema de Libertades Públicas
Opinión

El Sistema de Libertades Públicas

La crisis de lo Preventivo

Por:
junio 25, 2015
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A propósito de Bogotá, insisto, en donde la situación de inseguridad,  como realidad vivencial,  se encuentra en primer plano del debate y, se sostuvo que existe un desfase entre lo Policial y lo Penal; sin duda: los denominados medios de policía se encuentran en el congelador, mientras que los mecanismos penales son de todo uso y, allí el dislate.

Pero más hacia adentro de la reflexión, existe, como bien se supo, otro debate que no es ajeno sino concomitante al anterior y, se trata del Sistema de Libertades Públicas que trata de ser modificado o, por lo menos, sometido a una reingeniería, en el denominado Código Nacional de Policía hoy en discusión en las cámaras legislativas.

Así las cosas, es menester, poner como planteamiento de inicio, los elementos que de siempre han sido considerados, sobre la base de los Sistemas de Libertades Públicas[1]. Veamos:

Desde el punto de vista general, son dos los Sistemas de Libertades Públicas existentes, necesarios y operantes dentro de cualquier organización que, ahora, llamamos Estado: dos puntos de vista del ejercicio del poder y, por supuesto, dos formas de encontrar en concreto el manejo jurídico y político, del estimable bien: la Libertad. Sí, señoras y señores, ninguno se excluye, pero la preponderancia de uno sobre otro permite una calificación al Estado como dictatorial o democrático.

Empecemos: los sistemas de libertades públicas son represivo-represor o preventivo-preventor.

En el primero, Sistema de Libertades Públicas Represivo (no se hace referencia a la represión de facto, sino a la que proviene de la norma), la persona puede hacer lo que desee, no debe pedir permiso, es totalmente libre de actuar. Consiste en el desarrollo del libre albedrío, de la autonomía de la voluntad privada; de allí el máximum de la libre empresa y del desarrollo tecnológico; de esta misma naturaleza lo penal o el sistema penal que sanciona graves atentados —se trata de una visión de mínima intervención en la sociedad—, no se encuentra diseñada en negativo v. gr. ‘no matar’, sino como ‘el que mate a otro’ y, si la persona libremente decide dar muerte a otro, sobreviene la intervención penal y, entonces, la consecuencia de la restricción de la libertad.

En cambio, el sistema de libertades públicas preventivas, su manejo, se refiere a los instrumentos de policía para ejercer la actividad, “la libertad” requiere de licencia para la acción; la naturaleza, se resalta, está en la permisión previa a la actividad; le corresponde a la autoridad administrativa, autoridad de policía. Es la permisión en el ejercicio de algunas actividades, ya no tan libres si requieren licencias…, hasta los mecanismos ofrecidos por los estados de excepción, comúnmente denominados de orden público.

Entonces, ambos sistemas son necesarios, si se quiere, en un Estado; y cuando se cruzan con los contenidos del modelo de Estado, actúan como un péndulo en que la oscilación iría desde el extremo de la permisión hasta un ámbito de libertad absoluta impensable, no por ello totalmente democrático, pues se rompería también con el catálogo de deberes ciudadanos.

En un Estado Social de Derecho, como el nuestro, se impone un delicado equilibrio entre ambos, sin que exista posibilidad de truncar, combinar naturalezas o sujetos que realizan la actividad: no es debida la intromisión de la autoridad de policía en la libertad de locomoción, la inviolabilidad del domicilio o la libertad de prensa, de expresión, sin intervención judicial; como tampoco, la intromisión de la judicatura en la regulación de la moneda o el orden público.

La actividad preventora –la previa– al delito por parte del ejecutivo hace parte de ese delicado equilibrio, antes aún de la necesidad de utilización de los mecanismos penales, si bien se ha de realizar una intensa actividad preventiva, por los medios de policía para evitar el resultado penal o de la delincuencia, no es posible entregar derechos fundamentales a la policía a efecto de su administración pues ello le corresponde al juez.

El Código de Policía es una regulación de cultura ciudadana, preventiva sí, pero diverso a lo represivo que corresponde a la judicatura; visión diversa reafirma que, la crisis de la seguridad se encuentra en lo preventivo.

[1] Cfr. MANUEL GAONA CRUZ. Aspectos constitucionales  y administrativos  de la libertad de prensa. En Revista Derecho penal y Criminología. Vol XI. No. 38. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 1989.p. 166.

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