El posconflicto y sus ajustes (II)
Opinión

El posconflicto y sus ajustes (II)

Y más sobre la administración de justicia. Mecanismos contra la corrupción.

Por:
octubre 17, 2013
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Todo pasa por la Justicia. Se sostiene, y con lujo de detalles, que en momentos de transición como por los que se atraviesa, de especial consideración es la justicia al lomo de los acontecimientos, es decir, el administrar justicia cuando aún existe la conflagración y, podemos decir, en la mitad o sobre el conflicto actual. Miren ustedes, si Colombia estuviera en punto de posconflicto, sus mecanismos de justicia, así fuesen de transición, operarían con gran eficiencia, con especial tranquilidad, pues estaríamos reestructurando lo ya sucedido, por lo que la verdad sería la revelación de un hecho social superado y, como la historia, se escribiría sin sobresaltos. Pero ello es lo que no ha ocurrido en nuestro medio; las investigaciones, los juzgamientos y, sobremanera, las condenas, se han producido con el conflicto encima; frente a víctimas que siguen surgiendo todos los días —atropelladamente— y, a unos victimarios que poseen gran poder, no solo político, sino económico que, por razón y peso, la reacción no se deja esperar. No hace mucho,  la rama judicial sufrió  embates por temas como la llamada parapolítica y, por qué no decirlo, también por la denominada ‘yidispolítica’ que, a propósito, parece estar, como se dice en las carreras de caballos, en la recta final. Pero el llegar a allí es casi una hazaña, con todas sus letras: el control social contra los victimarios pasó y pasa por la Administración de Justicia. Aunque se observe que los condenados ya gozan, sorprendentemente, de libertad, del mismo poder, de idéntico puesto social, de idéntico fuero económico. ¡Que paradójico!

No obstante lo anterior, esfuerzo se ha de procurar en la lucha contra la corrupción. Existen mediciones que indican con especial ruptura mental que ha sido mayor el daño que ha producido la corrupción que aquel creado por el conflicto armado, lo que ha implicado menos desarrollo y, antes que ello, menos democracia. La democracia, la forma de dispensar servicios y bienes a la sociedad, ya sea desde el Estado o, por parte los entes privados, da brillo y permite el acceso a los mismos,  según la corrupción esté en punto de morbilidad, terminal o se espere su deceso: Se ha de cortar la corrupción.

¿Cuánto cuestan la salud, la educación, la vivienda, el cinturón vial, los servicios públicos elementales, con o sin corrupción? Ese indicador que encarece y hace que la gestión pública y privada implosione[1] es, sin duda, la corrupción, máxime cuando los recursos en un país como el nuestro no pueden quedar en el camino de los hacedores de riqueza a costa de todos.

Las normas parecen suficientes, desde los Convenios y documentos Internacionales, con sus correlatos internos; tanto la ‘Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción[2], como la ‘Convención de Palermo[3],  fueron incorporadas al sistema interno; además, son el referente del denominado ‘Estatuto Anti-Corrupción’, ‘LEY 1474 DE 2011, (julio 12), Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.’

De tal conjunto de normas contra la corrupción se pueden destacar: (i) la característica y connotación de  ‘delincuencia organizada transnacional’; con fuerte persecución interna e, internacional; (ii) la máxima tipificación concreta dentro de la legislación penal interna, que incluye la redefinición del peculado, el cohecho, la concusión, el enriquecimiento ilícito, el testaferrato, del blanqueo de capitales, etc.; (iii) la descripción de conductas que cada Estado Parte considere tipificar como delito de corrupción, cualquiera sea su manifestación; (iv) la ampliación de conceptos, de procedimientos, de técnicas para la extinción de dominio; (v) el diseño sobre eventuales daños tanto públicos, como privados; y, (vi) resalta para el sector privado, la adopción de ‘medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas’.

Y, al propio tiempo, se encuentra en boga, ojalá de moda, el denominado ‘Pacto Global’[4]. Las Naciones Unidas, conscientes del daño social e individual que estas conductas producen, las consecuencias que en marcos de democracia y crecimiento económico se ofrecen, instan a la conducción de un pacto, “El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción”. Dirigido, especialmente, al sector privado. Diez Principios fundamentan al Pacto: (i) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; (ii) La Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (iii) Organización Internacional del Trabajo; (iv) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; y, (v) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La corrupción así observada es un tema que apunta y se enclava en los derechos humanos, ni más ni menos. El desarrollo social en vilo, así hay que observarlos; ¿llamados de atención? ¿Propósitos de reestructuración del Estado?; ¿cultura ciudadana en procura de democracia? Y allí, la contención internacional.

Si los avisos oficiales son alentadores, la realidad es desbastadora:  el abusivo aumento de dietas, para hacerle el quite a una decisión judicial, en este caso del Consejo de Estado, que desactivaba una ‘ayuda’ de localización a los congresistas; en correlato, una especie de operación tortuga en el Congreso que se encontraba en punto de decidir el tema de salud; ahhh la salud… aquejada por intermediarios, por tramitaciones que impiden y, en últimas, niegan tan apreciable bien; o... la vivienda, otro tema de derechos humanos: la connivencia de operadores semipúblicos o semiprivados en la concesión de licencias de construcción y, quienes las desarrollan y ejecutan, en viviendas que se observan caer, implosionar, en el estricto marco de la palabra, a las que no se hace seguimiento alguno ni de su desarrollo ni en la constatación de calidad; los desafueros, manejos inapropiados en la captura y conducción de ‘sospechosos’, como bien lo relata la puntual periodista Cecilia Orozco[5], en desobediencia, desapego a lo que decide y ordena la Fiscalía General de la Nación, como en el peor momento de la captura de los grandes perpetradores, o en los inadecuados manejos en la escena del crimen, como el penoso caso del grafitero; en fin, una gestión de la realidad bien que cuestionable y, por supuesto, con señales de poca o ninguna aplicación en cuanto a compromisos adquiridos se refiere.

La norma se encuentra vigente; ¿su ejecución y aplicación …?

La justicia en momentos de transición, en tiempos de posconflicto debe focalizar esfuerzos sobre los que son o eran los generadores del conflicto. Lejos pues, una justicia que sea fuerte con los débiles y débil con los fuertes, cuando de lo que se debe tratar es de apropiarse de los propósitos antiperpetrador y anticorrupción. Estos los afanes y ajustes en posconflicto.

 


[1] ‘implosión.(De explosión, con cambio de prefijo).1.f. Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad cuya presión es inferior a la externa. (…)’http://lema.rae.es/drae/?val=implosi%C3%B3n. Real Academia Española.

[2] Cfr. Naciones Unidas A/RES/58/4. Asamblea General Distr. general 21 de noviembre de 2003. Quincuagésimo octavo período de sesiones. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/453/18/PDF/N0345318.pdf?OpenElement

LEY 970 DE 2005. (julio 13). Diario Oficial No. 45.970 de 15 de julio de 2005

Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.Corte Constitucional. Sentencia C-172 de 2006. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño.

[3]Cfr. Naciones Unidas A/RES/55/25. Asamblea General. 8 de enero de 2001. Quincuagésimo quinto período de sesiones http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N00/560/92/PDF/N0056092.pdf?OpenElement

Cfr. LEY 800 DE 2003. (marzo 13). Diario Oficial No. 45.131, de 18 de marzo de 2003

Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-962 de 2003. M. P. Dr. Alfredo Beltran Sierra.

[5]Intento de asonada en defensa de un sospechoso. El Espectador. 16 de Octubre 2013.

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