El gobierno nacional honra la deuda externa, pero otras no...

El gobierno nacional honra la deuda externa, pero otras no...

Por ejemplo, burla su deuda con las entidades de seguridad social, más específicamente con el Fonpet

Por: Armando E. Arias Pulido
noviembre 22, 2019
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El gobierno nacional honra la deuda externa, pero otras no...
Foto: Twitter @infopresidencia

El gobierno nacional, caracterizado por ser un mal pagador, se jacta de honrar con premura la deuda externa, sin embargo sigue incumpliendo sus obligaciones con las entidades de la seguridad social.

Uno de los muchos casos de incumplimiento se da con los $1,06 billones del Sistema General de Participación (SGP) cuyo destino era el Fonpet, de los que se apropió mediante el artículo 105 de la Ley 1873 de 2017, con el compromiso de retornarlos al Fonpet en las vigencias 2019 y 2020. Estos recursos fueron utilizados para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. Todo ello para tratar de terminar con el paro de maestros que a la postre se le había salido de control.

Es claro entonces que al no haber permitido que los 1,06 billones fueran a una entidad de seguridad social como lo es el Fonpet, de conformidad con la Constitución, se estaría desconociendo los artículos 48 y 121 de la misma así como lo establecido en la Ley 549 de 1999 de creación del Fonpet y el decreto que reglamenta esta ley, así:

- Constitución nacional. Artículo 48. (…) No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

- Constitución nacional. Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

- Corte Constitucional. Sentencia C-175 de 2001). Las funciones que en un Estado de Derecho se desempeñan por los servidores públicos, son una actividad que en manera alguna puede ser arbitraria, ni dejarse librada al capricho del funcionario, sino que, siempre se trata de una actividad reglada, cuyo desempeño exige el sometimiento estricto a la Constitución, la ley o el reglamento.

- Ley 549 de 1999. Artículo 2o. Recursos para el pago de los pasivos pensionales. Se destinarán a cubrir los pasivos pensionales los siguientes recursos:

Los nuevos recursos que sean transferidos a los departamentos y distritos por concepto de situado fiscal originado en los recursos recaudados por razón del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el artículo 117 de la ley del Plan de Desarrollo, los cuales se destinarán a atender pasivos pensionales territoriales de las áreas de salud y educación, y se repartirán entre dichas áreas y entre departamentos y distritos, en la misma proporción en que se distribuya entre los sectores y entidades mencionadas el situado fiscal en el respectivo año.

- Decreto 117 de 2017. Artículo 2.12.3.1.1. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), creado por el artículo 3° de la Ley 549 de 1999 es un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Fonpet tendrá por objeto recaudar de la Nación y de las entidades territoriales los recursos definidos en la Ley 549, asignarlos en las cuentas respectivas, y administrarlos a través de patrimonios autónomos en los términos del presente capítulo.

 Estos recursos no fueron consignados en la cuenta del fondo en las vigencias 2019 y 2020 como fue el compromiso adquirido en el artículo mencionado. Por el contrario, en el Proyecto de Ley No.077 de 2019 Cámara y 059 de 2019 Senado que dieron vida a la Ley del Presupuesto General de la Nación vigencia 2020 el Gobierno introdujo, sin justificación alguna, el artículo 108 que reza:

“Artículo 108. Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educación y salud, serán reintegrados a la cuenta del Fonpet en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de la presente ley”.

En lugar de honrar su compromiso, trasladó su pago a las vigencias 2021 y 2022 sin ninguna razón técnica que lo justifique, además que ya ni menciona el monto de la obligación, lo cual hace que a futuro pueda diluirse.

Las implicaciones que se derivan de esta situación son de diversa índole:

1. Presuntamente, se estarían vulnerando la Constitución, la ley de creación del Fonpet y el decreto que reglamenta esta ley, además que se estaría desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional mencionada.

2. El Presupuesto General de la Nación 2018 se financió parcialmente con la apropiación irregular de $1,06 billones del SGP y los Presupuestos correspondientes a las vigencias 2019, 2020, 2021 y 2022 han sido financiados parcialmente mediante el traslado del pago correspondiente a vigencias posteriores.

3. El déficit real para los años 2019 y 2020 es mayor en 1,06 billones que el mostrado por el gobierno nacional.

No se entiende cómo hasta ahora no se ha abierto investigación alguna por parte de los entes de control y de la Fiscalía General de la Nación en contra del exministro de Hacienda Mauricio Cárdenas y del actual ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, autores de estas decisiones, que culminaron con el desvío inconstitucional de $1,6 billones de los recursos de la seguridad social hacia actividades que el gobierno nacional estaba en la obligación de financiar con otro tipo de recursos y que hasta el momento se hallan en el limbo pues no existe la seguridad que los mismos sean devueltos al Fonpet.

También deben ser investigadas la descapitalización por $400.000 millones del Fondo Nacional del Ahorro mediante el artículo 102 de la Ley 1873 de 2017 y la desviación de $648.612,6 millones de la venta de Isagén que por mandato constitucional le correspondían al Fonpet  y que mediante la Ley 1815 de 2016 (artículo 132) el gobierno se apropió para invertirlos en proyectos de infraestructura con impacto regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la actividad principal de esa empresa.

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