El colmo de la corrupción es robarle el derecho a los colombianos de la energía

El colmo de la corrupción es robarle el derecho a los colombianos de la energía

El derecho a la energía forma parte de los elementos tipificados como condiciones del derecho a una vivienda adecuada y deben ser respetados como garantías jurídicas

Por: LUIS ERNESTO HERAS RAMOS
octubre 25, 2022
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El colmo de la corrupción es robarle el derecho a los colombianos de la energía

La idea de consagrar el derecho a la energía como un derecho fundamental es una manera de reforzar un derecho humano y básico al que tenemos derecho simplemente por el hecho de tener tal condición de seres humanos y de, consecuentemente, tener derecho a una vida digna independientemente de cualquier otra consideración relativa a la capacidad económica, condición social, raza, sexo, etc.

Sobre todo, si se tiene en cuenta que se trata de un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación, la vida y al de la vida digna irrenunciables para nuestro desarrollo.

Hoy más que nunca se alzan más voces que lo señalan como un derecho humano al que hay que consagrar en los textos de rango constitucional como derecho fundamental, lo que implica dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio.

Nuestra constitución política lo consagra como un servicio público que es prestado por las empresas comercializadoras de energía por delegación del propio estado colombiano, lo cierto es que por vía de sus altas tarifas se está constituyendo un servicio público que solo tendrán acceso las clases de privilegios en este país, y por tal razón desnaturaliza la categorización de un derecho fundamental.

Se trataba de defender la prestación del servicio eléctrico no como una simple mercancía sino como un derecho social basándose en los numerosos tratados internacionales firmados por dicho Estado.

Existen diferentes instrumentos internacionales que hacen referencia de forma explícita o implícita al derecho humano a la energía.

Entre los instrumentos más destacados, se señalan los siguientes:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1945 alude al nivel de vida adecuado que asegure a las personas la salud, la alimentación y la vivienda, entre otros elementos.
  • El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, que reconoce en su artículo 11 el derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye los aspectos relativos al acceso a la energía para la cocina, iluminación y calefacción.
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDEM) de 1979, en cuyo artículo 14, punto h. insta a los Estados parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, señalando entre ellas la de “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones”.

Además, el derecho a la energía forma parte de los elementos tipificados como condiciones del derecho a una vivienda adecuada, establecidos en la Observación General Nº 4 de Naciones Unidas de 1991. En particular, respecto a la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad y habitabilidad.

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos no solo de las acciones sino también de las omisiones que interfieren con sus libertades y derechos fundamentales, concepto que ha ido y va evolucionando según lo que cada época la sociedad considera “dignidad humana”.

Así las cosas, privársele de este servicio público a las personas más humildes por razón del alto costo en sus tarifas, es un despropósito que el Estado deberá regular el control de calidad de esos bienes y servicios prestados a la comunidad, con la finalidad de que estas empresas encargadas de su comercialización no sigan atentando contra la salud y la seguridad de los consumidores, que ya se encuentran más que desesperados con las altas tarifas, especialmente en la costa caribe.

Ahora, establecer una verdadera política social sobre el uso de la energía eléctrica no es generalizar el subsidio, sino equilibrar su gasto y costo en función de que llegue a las comunidades más vulnerables de forma gratuita.

Sobre la energía eléctrica, la Corte afirma que este servicio hoy está relacionado con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad. Dice que:

"Varias de las actividades de la vida cotidianas que hoy se dan por dadas y parecen naturales solo pueden llevarse a cabo por el acceso a las redes de energía eléctrica.

Participar de la riqueza económica, cultural, informática, vivir en un espacio con la adecuada calefacción, conservar y refrigerar los alimentos es posible, únicamente, porque se cuenta con acceso a electricidad".

Estableció entonces que la energía no es un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar. Esto, en el caso de "personas en estado de vulnerabilidad", como niños, ancianos, discapacitados y mujeres embarazadas.

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