El acoso laboral sí existe
Opinión

El acoso laboral sí existe

A pesar de la ley 110 expedida por el Congreso en el 2006, probar el acoso laboral es casi imposible

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febrero 02, 2016
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Como nuestro país vive de escándalo en escándalo, el de las últimas dos semanas ha sido el Otálora y Astrid. Opacó la alta indignación nacional por la venta de Isagén que según las encuestas fue superior al 85 % y ha causado mayor relevancia que la corrupción a gran escala que ha destapado en Reficar el contralor general.

Pero el debate del primero de los temas se ha vuelto una discusión más que técnica y jurídica en una controversia sexista. Es decir, hay que estar con Otálora porque es hombre y hay que estar con Astrid porque es mujer. Así no puede ser. El acoso sexual es un delito y es el juez penal quien tiene que concluir si existió o no. Por el contrario, el acoso laboral tiene otro tratamiento administrativo y judicial diferente y pueden estar inmersos en él sujetos de la relación laboral de ambos géneros. Veamos.

Hasta el año 2006 en Colombia no había nada que sancionara el acoso laboral, lo que no significa que no existiera. En el año 2003, por ejemplo, Ecopetrol, en el recién posesionado gobierno de Álvaro Uribe Vélez y el entonces presidente de la estatal, Isaac Yanovich Farbaiarz, implementó un programa denominado eufemísticamente “Programa de mejoramiento de comportamiento de competencias y comportamientos”. Con él sacó de sus sitios de trabajo a 41 hombres y 2 mujeres, todos activistas sindicales y los sometió a un estricto, planeado y riguroso plan de acondicionamiento del comportamiento de los trabajadores bajo la premisa que era mejor tener un “trabajador técnicamente deficiente, pero comportamentalmente manejable”. Seis meses después, una sentencia de tutela en diciembre de 2003 echó al traste el acoso laboral protagonizado por Ecopetrol y los trabajadores retornaron a los sitios de trabajo. Ecopetrol no se quedó quieto, intentó hacer otro programa para “alinear” a un selecto grupo de trabajadores el cual no pudo ejecutar y en menos de un año despidió a esos y otros 205 trabajadores por participar en una huelga por la defensa de la empresa. Diez años después esos trabajadores fueron resarcidos por la lucha persistente del sindicato y un intenso lobby internacional. Ese proceso se recuerda entre los trabajadores como “mobbing”.

Hasta el 2006 el país empezó a hablar del tema. En ese entonces las legislaciones en el mundo no eran muy abundantes. En Suecia, Estados Unidos, Alemania, Italia y Australia era considerado como delito. Francia adoptó una regulación no penal del fenómeno en leyes de enero de 2002 y 2003 ("victime de harcèlement moral").

Luego de los debates legislativos el Congreso expidió la ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. Por cuenta de ella, recién sancionada la ley, tuve que denunciar a mi jefe por acoso laboral, pues había incurrido, en mi concepto en los literales i) y j) del artículo 7 de la citada ley. Mi jefe era una mujer. Mis dos últimas jefas, habían sido mujeres. Un acuerdo conciliatorio ante el Ministerio como lo permite la ley, superó el tema. Pero inmediatamente ella, en revancha, me denunció por acoso laboral. La denuncia de ella no tuvo prosperidad, era atípica. ¨

La respuesta del jefe de la empresa
ante la denuncia fue:
“¿Acaso usted no ha visto un pipí?”

Luego, en mi familia, una mujer fue acosada por un compañero, quien le había dejado en un computador una foto de su miembro viril. Cuando me consultó sobre eso, le dije que denunciara inmediatamente ante el Comité de Convivencia Laboral y la respuesta del jefe de la empresa al caso fue: “¿Acaso usted no ha visto un pipí?”.  El Comité de Convivencia Laboral nunca dio respuesta a la denuncia, quien lo dirigía paradójicamente era una mujer y al autor de la conducta solo fue suspendido dos días, mientras a la víctima, mi esposa, luego del caos posterior a la denuncia generado por los mismos superiores, algunos de ellos, mujeres, decidió renunciar.  Por ello las mujeres poco denuncian estos abusos.

En el acoso laboral se mezclan muchos aspectos. Unos sociológicos ligados al feminismo o al machismo, otros jurídicos adscritos a lo que señala la ley y la casi imposibilidad de probar un acoso laboral y otros de orden mediático más cuando se involucran a personajes poderosos que son los que salen en los medios de comunicación. La mayoría de casos reposan en silencio y dependen del grado de poder que ostentan las partes. Por ejemplo, mientras el caso del defensor ya tiene una renuncia y una suspensión provisional, el del general Palomino sigue intacto. En uno hay denuncia de acoso sexual entre heterosexuales y en el otro de acoso sexual entre homosexuales, pero son iguales de graves y también se dan en el marco de la relación laboral, aun cuando tengan implicaciones penales.

Los acosadores casi siempre se salen con la suya,
máxime cuando la norma exige
que la conducta del acosador debe ser “pública y reiterada”

A pesar de la existencia de la citada ley probar el acoso laboral es casi imposible. Los acosadores casi siempre se salen con la suya, máxime cuando la norma exige que la conducta del acosador debe ser “pública y reiterada”. Recientemente el Ministerio del Trabajo obligó a las empresas tener un “comité de convivencia laboral” el cual debe conocer en primera instancia de estas denuncias. Dichos comités en realidad son instancias de bolsillo de las empresas que no resuelven nada.

La Corte Constitucional ha distinguido entre el acoso laboral para los servidores públicos y otro para los trabajadores privados. La sentencia T-882 de 2006, por ejemplo, concluyó que los trabajadores del régimen privado tienen un mecanismo judicial efectivo previsto en la ley 1010 de 2006 mientras los servidores públicos no, por lo tanto, para estos, procede la acción de tutela como mecanismo judicial de protección. Vale la pena hacer más uso de estos instrumentos jurídicos.

El acoso laboral, según la misma ley, puede ser cometido por compañeros, superiores o subalternos. Para los servidores públicos el acoso laboral comprobado es causal de destitución e inhabilidad. El debate del acoso laboral y sexual no puede ser sexista ni tener preferencias por tratarse de ciertos personajes con poder o tener más relevancia cuando la víctima es una mujer. Por ello mismo es que no comparto que ahora en Colombia sea más grave cometer un delito contra una mujer que contra un hombre. Eso no es igualdad.

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