Del Código Nacional de Policía y sus demandas

Del Código Nacional de Policía y sus demandas

"Ya se han emitido los primeros pronunciamientos, que muestran a un alto Tribunal divido en sus opiniones en torno a la verdadera materia de la regulación de libertades por parte del legislador"

Por: Adolfo León Ramirez Bustamante
mayo 01, 2017
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Del Código Nacional de Policía y sus demandas
Foto: Publimetro

En la actualidad, el Código Nacional de Policía y Convivencia, con su enfoque preventivo y pedagógico en pro de la convivencia y seguridad en todo el territorio nacional,  ha sido objeto de un sinnúmero de demandas que antes de enfocarse en la esencia del derecho de policía, propenden a como haya lugar a que la Corte Constitucional declare inexequible normas que poseen una naturaleza protectiva, anticipada y solidaria, como la esencia del Estado social de derecho.

Ya se han emitido los primeros pronunciamientos, que muestran a un alto Tribunal divido en sus opiniones en torno a la verdadera materia de la regulación de libertades por parte del legislador, incluso apartándose de pronunciamientos que las primeras cortes (los fundadores), a través de un estudio juicioso, emitieron respecto a las facultades de las autoridades en la aplicación del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970). No otra situación se evidencia de los salvamentos de voto emitidos por algunos magistrados.

Fuera utópico pretender que en un círculo de profesionales del derecho y de esa magnitud en materia de formación jurídica se pongan de acuerdo en todos los temas, pero sí, que se conserven los hitos que en su recorrido ha trazado en algunos ámbitos, como es el caso del derecho de policía, lo que evitaría decisiones como las ya emitidas, donde se hace una mixtura entre lo penal y policial, al disponer un control posterior de los ingresos a domicilio por parte del personal uniformado de la Policía Nacional.

No se puede desconocer ese postulado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cuando por allá en abril de 1982, decía que “el derecho de policía refleja de manera más próxima el grado de evolución social y cultural de los pueblos donde se aplica, inevitablemente previsora y, por lo mismo, condicionante de la libertad”, cita que fuera reiterada por el actual alto tribunal constitucional, en sentencia C-511 de 2013.

Cabe anotar que de las 36 demandas vigentes en curso en contra de la Ley 1801 de 2016, la Corte Constitucional se ha pronunciado en 5 de ellas, declarando inexequible únicamente según los comunicados de prensa, el artículo 162, a la vez de emitir un pronunciamiento diferido sobre el Título VI, referido al derecho de reunión y las aglomeraciones complejas y no complejas (tema por demás discutido, como quiera que ha sido doctrina jurisprudencial, que no todo derecho fundamental debe expedirse por Ley Estatutaria), otorgando dos años al legislador para que estructure y expida la norma que sustituya el citado título.

En lo atinente al artículo 163 (ingreso al domicilio del personal uniformado sin orden), en un pronunciamiento que desconoce la autonomía del derecho de policía, le otorgó un periodo de dos (2) años al congreso, para regular lo referido al control posterior de estos ingresos, designando la jurisdicción y el funcionario que llevaría a cabo el mismo. Significa que la norma queda vigente y de plena aplicabilidad para que el uniformado de policía pueda seguir previniendo riesgos y protegiendo vidas de manera anticipada y sin la necesidad de llegar a la última ratio que es el derecho penal.

En torno al artículo 220, la corte declaró inexequible la expresión “a quien le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente”, porque viola el debido proceso; dejando incólume el resto del artículo que presume la culpa y el dolo en aquellos comportamientos que afecten el medio ambiente.

En conclusión, la batalla jurídica apenas comienza. Esperemos que la Corte Constitucional sea consistente en su precedente jurisprudencial. Bienvenidas sean las demandas porque permiten ampliar el conocimiento escaso que tiene la sociedad y algunas autoridades del Derecho de Policía, disciplina que inicia su recorrido como derecho autónomo en una comunidad que no esperamos cambie de la noche a la mañana algunos comportamientos que desconocen el límite y sobrepasan el derecho individual y/o colectivo, pero si se pretende que estas normas de convivencia aporten a construir país, ese país que todos anhelamos para las generaciones venideras.

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